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Hoy publican la Sentencia Interlocutoria (que pone fin al incidente de suspensión)
¿Recuerdan la tabla que les puse en un hilo hace días?
Bueno, ahora el Juzgado va al estudio del Juicio Principal.
Aquí explico el contenido de la sentencia y cuales son los puntos más importantes
@CenaceMexico controvirtió varios puntos:
1. Falta de legitimación de las empresas en pre-operación.
2. Riesgo ante la entrada en pre-operación de las centrales de #EnergiasRenovables argumentando que se "crea un derecho previamente inexistente".
3. Se afectan cuestiones de Seguridad, Soberanía Energética y Orden Público; limitando al Estado a garantizar la seguridad de los bienes señalados en el art. 27 Constitucional.
Siendo los puntos más relevantes que controvirtió @CenaceMexico
En términos generales, la Sentencia es una muestra de un criterio jurisdiccional transversal e interdisciplinario, donde el Juzgador considera todas y cada una de las condiciones técnicas y jurídicas del acto reclamado, así como las expuestas por las partes.
Es una chulada, pues.
Ahora, conviene señalar, los siguientes puntos más relevantes de la resolución y en concordancia con los puntos controvertidos por @CenaceMexico:
1. Falta de legitimación de las empresas en pre-operación.
Este punto, las empresas de #EnergiasRenovables exhiben TODO documento
Que legitima su acción, @CenaceMexico argumentó que por encontrarse en pre-arranque no contaban con las licencias respectivas; sin embargo, las empresas quejosas SÍ demostraron haber agotado los requisitos, permisos, contratos, etc.
Por lo que a pesar de no estar operativas...
Demostraron agotar que cuentan la idoneidad documental, aunado a que @CenaceMexico de forma unilateral y arbitraria, determinó en calidad de autoridad, cuando es operador, desestimar los derechos adquiridos por las empresas.
2. Riesgo ante la entrada en pre-operación de las centrales de #EnergiasRenovables argumentando que se "crea un derecho previamente inexistente".
@CenaceMexico en un inicio desestima los argumentos técnicos y alega que en caso de que el Juzgado encargado del juicio...
Otorga la suspensión definitiva, estaría CREANDO derechos inexistentes para las empresas quejosas.
Pero, en una exacta aplicación del Derecho, el Juzgado indica que @CenaceMexico no da argumentos técnicos del supuesto riesgo por intermitencia, señala un situación a futuro.
Sujeta a pruebas y condiciones técnicas para su evaluación y pertinencia, cosa que @CenaceMexico omite por completo.
Aunado a que el Acuerdo limita a las empresas quejosas continuar con los procesos de licenciamiento, mismo que debe ser evaluado.
3. Se afectan cuestiones de Seguridad, Soberanía Energética y Orden Público; limitando al Estado a garantizar la seguridad de los bienes señalados en el art. 27 Constitucional.
El juzgador estimó que de continuar la aplicación del acuerdo objeto del amparo, se conculcan...
Derechos de concurrencia, libertad económica y lo mas padrisimo de la resolución, el apego a la legislación y disposiciones en materia de DESCARBONIZACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA.
¡Caray!
Completísima la resolución.
Algo de esto deberían aprender en @CRE_Mexico y @SENER_mx
El juzgador reconoce la posibilidad de consolidar monopolio con @CFEmx lo cual afectaría la colectividad bajo dos premisas torales:
a. Aumento de tarifas de consumo eléctrico.
b. Medio ambiente sano.
Reconociendo que @CFEmx opera de forma preponderante con combustibles fósiles.
Por lo que el Juzgado da su lugar al Estado como garante de la Distribución confiable y continua, pero señala la libertad de acceso al SEN como generador, máxime si se trata de energía limpia y eficiente.
También señalo el Juez la inoperancia y redundancia de usar una temporalidad como argumento, (SE LOS DIJE), ya que la temporalidad queda reducida a la contingencia de la pandemia.
#Ojo aquí abogadas y abogados de #EnergiasRenovables ahí el tiempo juega en contra, cuidado.
Finalmente, cabe destacar que no todo es a CONTENTILLO de las empresas como dice @ManuelBartlett
Cabe señalar esta parte de la sentencia, donde condiciona los efectos de la suspensión a esto:
Esto es un ejemplo de Resolución interdisciplinaria, donde no solamente abarca el derecho, sino los aspectos técnicos que merece la materia energética/regulatoria.
Bien ahí @CJF_Mx
Adenda:
Ojo con esto abogados y abogadas, pueden usarlo en los alegatos.
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