Un tema densooooooo, pero interesantísimo...
A continuación vamos a tratar de bajarlo a nivel #catministrativo , ¿Ok?, miaaauuuu, ahí va:
Dos corrientes, esencialmente:
Un enfoque de la regulación como fenómeno eminentemente económico
Pero, también, aunque los reguladores tengan un mandato de promover competencia entre jugadores del mercado, en México tenemos además dos particularidades...
Es decir, regulación pensada en dimensiones sociales, de salud, administrativas, etc.
sino de justificar este cúmulo de potestades en otras áreas
Así, el mismo órgano regula (legislativo), autoriza al regulado (adminstrativo) y sanciona o resuelve problemas regulados-clientes o regulados-regulados (jurisdiccional)
Pequeños "Estados" que ejercen los tres "poderes"
Diríamos que la Constitución quizá no permite expresamente a los OR (a los no constitucionales), pero los "tolera" por necesidad.
Cuando el sector a regular, requiera de una regulación técnica e independiente, a partir de lo que se llamaría "racionalidades técnicas especializadas"
Y nos parece que esta situación no está claramente definida todavía, y nos lleva al debate de las "autonomías".
Hoy tenemos ORs en la Constitución, descentralizados, desconcentrados y centralizados. Todos con distintas composiciones orgánicas
Evidentemente la forma no hace al gato 🐈
Pero dejaremos hablar de ello primero a @jrxopa @MariaJoseBJ y @jmartinreyes
Vale la pena revisar casos como las plataformas digitales de pagos y la generación de energía renovable , etc., en que los OR han sido de suma relevancia.
(Miau)chas gracias desde #Catministrativo, y agradecemos la revisión y recomendaciones a este hilo a los que sí saben del tema: @aureafuentes @Danielsalomon94 @SarroyoSi