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La semana pasada, @aureafuentes @Danielsalomon94 @SarroyoSi y @LDarioAG hablaron sobre órganos reguladores.

Un tema densooooooo, pero interesantísimo...

A continuación vamos a tratar de bajarlo a nivel #catministrativo , ¿Ok?, miaaauuuu, ahí va:
En primer lugar, uno de los problemas fuertes (o quizá EL problema) al hablar de Órganos Reguladores (OR) es tratar de definir a qué órganos nos referimos o a partir de qué decimos que estamos frente a un regulador.

Dos corrientes, esencialmente:
Una postura se basaría en el contexto de su origen y finalidad de su actividad, de donde parece incluirse a ciertos órganos; mientras que, a partir de los elementos que se supone los definen incluiríamos a otro tipo de órganos.
Por su contexto y finalidad, los OR son autoridades que intervienen en sectores económicos delimitados para alcanzar objetivos de política pública que las fuerzas del mercado no podrían obtener por sí mismas

Una postura que entiende que el Estado tiene un rol frente al mercado
Bajo esta óptica, la regulación es una herramienta dirigida a corregir, centralmente, fallas de mercado como las asimetrías de información, problemas de coordinación o las externalidades negativas.

Un enfoque de la regulación como fenómeno eminentemente económico
Aquí, en este enfoque, indudablemente entrarían @IFT_MX , @CRE_Mexico , @CNH_MX , @cnbvmx , @CNSF_gob_mx , entre otros.

Pero, también, aunque los reguladores tengan un mandato de promover competencia entre jugadores del mercado, en México tenemos además dos particularidades...
Que serían dos autoridades encargadas de echar un ojo transversalmente a la economía en busca de mercados sin competencia: la @cofecemx , para la competencia económica en general, y el @IFT_MX , para las telecomunicaciones y la radiodifusión.
Hasta aquí, todo parece más o menos sencillo de encuadrar y tenemos cierta coherencia sistemática...

Y, por favor, no se duerman, prrrr, sabemos que acá parece no haber debate, pero veamos dónde está lo bueno de la discusión.
Cuando se ha caracterizado a los OR por sus elementos, dicen que son órganos que agrupan funciones cuasiadministrativas, cuasilegislativas y cuasijurisdiccionales (bit.ly/3ddFYwA) en materias específicas que por su complejidad técnica exigen concentrar esas potestades
Bajo esta visión (centrada en características), podríamos pensar que la categoría de OR podría incluir aspectos que permiten pensarlos en otros ámbitos distintos a los meramente económicos.
Es decir, regulación pensada en dimensiones sociales, de salud, administrativas, etc.
Y, ojo, no se trata de pensar que el enfoque económico, desconozca que la regulación económica puede utilizarse a partir de una visión de sus efectos (donde tendría incidencias sociales, de salud, administrativas, etc.)
sino de justificar este cúmulo de potestades en otras áreas
Con este enfoque incluiríamos en la categoría de OR a órganos que tradicionalmente no se considerarían reguladores: @Profeco (aunque hay gente que considera las relaciones entre consumidores, económico) @SATMX @CONAMER_MX @INEMexico o, inclusive, a la ya mencionada @cofecemx
Esta postura, claro, es más que debatible porque PROFECO al final regularía relaciones de consumo (económicas); y SAT – CONAMER, procesos gubernamentales en clave de eficiencia.
Pero, a ver, ¿dónde más justificamos el conjunto de sus potestades si no es en la categoría de OR?
(Nota al márgen, @aureafuentes y @Danielsalomon94 no están muy (o nada) de acuerdo con esto ... @LDarioAG se considera partidario de esta postura, al momento de tener que hacer tipologías administrativas)
En fin, hoy, en México, podríamos decir que los OR conjugan funciones en materias técnicas muy delimitadas

Así, el mismo órgano regula (legislativo), autoriza al regulado (adminstrativo) y sanciona o resuelve problemas regulados-clientes o regulados-regulados (jurisdiccional)
(**Habría cierto debate sobre si eso es jurisdiccional pero, vamos, se habla de este enfoque cuasijurisdiccional por el rol de sancionar como consecuencia de una violación a deberes en relación a terceros.)
De suyo, entonces, el problema, luego de determinar qué es OR, es cómo justificar su existencia Constitucional, considerando que acumulan funciones (Legislativo, Ejecutivo, Jurisdiccional), si se parte de la base que nuestro sistema constitucional exige la división de poderes.
O sea, reiteramos, se trata de casos en que un mismo órgano expide la regulación, luego te autoriza a hacer algo con base en ella, y luego, si incumples con la misma, te sanciona (de oficio o a petición de afectado).

Pequeños "Estados" que ejercen los tres "poderes"
Entonces, en el caso de los reguladores a nivel constitucional (OCA), la Corte ha dicho que responden a una nueva forma de Estado (Estado regulador) y, básicamente, que su reconocimiento en la Constitución obliga/implica reinterpretar la división de poderes de forma "moderna"
En nuestra opinión, el argumento se basa más en decir que no contradicen la Constitución en el entendido que resultan necesarios en la vida moderna.

Diríamos que la Constitución quizá no permite expresamente a los OR (a los no constitucionales), pero los "tolera" por necesidad.
¿Cuándo aparece esta "necesidad" que implica justificar la existencia de estos órganos?

Cuando el sector a regular, requiera de una regulación técnica e independiente, a partir de lo que se llamaría "racionalidades técnicas especializadas"
Esto permitiría decir que la complejidad obliga a despolitizar (por ello lo saca del legislativo y administrativo), y con esta "despolitización" (nuestras palabras), se agota el riesgo inherente de la concentración del poder en un órgano: que el poder político se acumule
Pero, entonces, ya teniendo a quiénes incluye y cómo se justifican, el siguiente problema se encuentra en el alcance de su actuación...

Y nos parece que esta situación no está claramente definida todavía, y nos lleva al debate de las "autonomías".
Acá sí acaso, un par de preguntas pendientes en materia de OR y su regulación:

¿Qué tan intensa puede ser la regulación?

¿Requiere habilitación legislativa previa o puede emitirse de forma autónoma?

¿Cuál es la intensidad del control judicial?
Algunas pautas para responder probablemente se encuentren íntimamente ligadas a otro tema: las tipologías
Hoy tenemos ORs en la Constitución, descentralizados, desconcentrados y centralizados. Todos con distintas composiciones orgánicas
Evidentemente la forma no hace al gato 🐈
Nos parece que las tipologías vendrían a condicionar o explicar distintos grados de habilitaciones: p.ej.: un regulador con estatus constitucional debería poder emitir regulaciones más intensas que un regulador que pertenece a la administración pública centralizada
También quizá condicionen el control judicial, porque si las regulaciones se basan en argumentos técnicos y complejos, ¿qué tan fuerte puede ser el control judicial de las decisiones regulatorias?

Pero dejaremos hablar de ello primero a @jrxopa @MariaJoseBJ y @jmartinreyes
Por lo pronto, para cerrar, es importante destacar la incidencia que los OR están teniendo en la vida diaria.

Vale la pena revisar casos como las plataformas digitales de pagos y la generación de energía renovable , etc., en que los OR han sido de suma relevancia.
Sin duda ORs son tema árido, pero su relevancia actual exige poner atención a las cuestiones que suscitan

(Miau)chas gracias desde #Catministrativo, y agradecemos la revisión y recomendaciones a este hilo a los que sí saben del tema: @aureafuentes @Danielsalomon94 @SarroyoSi
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