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Muchos de vosotros os estáis encontrando con que la empresa en la que trabajáis, una vez acabado el ERTE por fuerza mayor os dicen que hay un nuevo ERTE; en la mayoría de casos os rebajan la jornada, pero en muchos otros continuáis en el paro por ERTE. Veamos algunas cosillas 👇
Lo primero: ¿Es legal? Sí. El Gobierno ha dado manga ancha a que se encadenen ERTEs por fuerza mayor a ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de producción (en derecho laboral abreviamos estas causas como "causa ETOP"). Es importante conocerlos, vamos allá 👇👇
A diferencia de los ERTEs por fuerza mayor, en este caso tienen que ser negociados con los trabajadores. Y aquí es donde me estoy encontrando muchísimas empresas que como decimos en catalán "han tirat pel dret", y no han hecho ningún tipo de negociación. 👇👇
¿Quiere decir que por negociarlos tienen que llegar a un acuerdo? No; por eso esta negociación suele ser un paripé respecto a una decisión que de antemano ya tiene tomada la empresa. Si en la negociación no hay acuerdo se aplica lo decidido por la empresa y ya está. 👇👇
Entonces, ¿de qué sirve la negociación? Bueno... los trabajadores también tenemos mecanismos de presión contra la empresa: recuerden que el virus no ha eliminado la libertad sindical. Se pueden convocar huelgas, protestas, en definitiva, montar un pollo en la puerta de la empresa
Por eso lo normal es que la empresa negocie. ¿Con quién tiene que negociar? Lo regula el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y el mismo artículo hace una remisión al 41.4 ET. En síntesis, si hay comité de empresa o delegados de personal, lo negociarán con ellos. 👇👇
Así que es importantísimo saber quién hay en la representación legal de los trabajadores. Y si os está representando el primo del jefe o el director de Recursos Humanos, francamente tenéis un problema serio en la empresa, y ya estáis tardando en montar una alternativa sindical.👇
Si con esta representación se llega a un acuerdo, se presume y se da por cierta que existe causa legal para hacer el nuevo ERTE. Dicho en plata: si hay acuerdo con los representantes de los trabajadores no os comeréis un rosco en el Juzgado; tumbarlo es prácticamente imposible 👇
Si no hay acuerdo se puede batallar más en el Juzgado. Y lo más importante... aunque la representación sindical no impugne el nuevo ERTE, permite que cualquier trabajador pueda impugnarlo individualmente. Si el juez dice que la causa alegada no concurre, tumbará el ERTE 👇
¿Qué consecuencia tiene que un juez tumbe el ERTE? Que es como si no se hubiese producido: la empresa tendrá que pagar los salarios en la jornada normal a sus trabajadores. 👇
¿Y qué pasa con esas empresas donde no hay representación legal de los trabajadores? Sobre todo en pequeñas y medianas empresas donde la actividad sindical es inexistente, es donde estoy viendo que las empresas modifican jornadas a su antojo sin negociación alguna 👇
Pues bien, en las empresas donde no hay representación sindical el art. 41.4 ET nos dice que se tiene que crear una comisión creada para negociar el nuevo ERTE. Y es aquí donde se está incumpliendo masivamente la negociación de obligado cumplimiento. 👇👇
Esta comisión tiene que ser de tres trabajadores que representarán a todos los compañeros, y tienen que ser elegidos democráticamente. Y la democracia en las empresas es algo que no suele gustar al empresario que hace lo que le da la gana. 👇👇
Por lo tanto, ¿qué puedo hacer si me meten en un nuevo ERTE? Primero de todo enterarte si hay o no representantes legales de los trabajadores. Si los hay, preguntarles si hubo negociación o no; y si la hubo, si fue con acuerdo o sin acuerdo. 👇👇
Si en tu empresa no existe representantes legales de los trabajadores y no te han convocado a ninguna votación, la conclusión es clara: la empresa ha incumplido la negociación obligatoria (se llama periodo de consultas). 👇👇
Una vez te comunican el nuevo ERTE puedes acudir al Juzgado a pedir que declare nulo los efectos del ERTE sobre ti, al haber omitido el requisito esencial de ser negociado. Así lo prevé el art. 138.7 LRJS. 👇👇
Las consecuencias de la nulidad las prevé el propio art. 47.1 ET en su último párrafo: el juez condenará a la empresa a que te paguen lo que hayas dejado de cobrar. 👇👇
Por ej., si vienes de un ERTE total (sin trabajar) y te hacen un nuevo ERTE al 50% de jornada, mientras se tramita el procedimiento hasta final del ERTE trabajarás media jornada. Pero una vez haya sentencia firme el juez obligará a la empresa a pagarte el 50% que te han quitado👇
De ahí que sea tan importante tener claro quién te representa, quién negocia por ti y si una medida que se adopta a toda la plantilla (o gran parte de ella) ha sido negociada o no. 👇👇
Por último, cuidado con los plazos, que son muy cortos. Si te notifican nuevo ERTE tienes solo 20 días hábiles para impugnarlo. Ahora bien, si la empresa ha hecho la mamarrachada de no seguir ningún tipo de procedimiento colectivo, el plazo para impugnar pasa a ser de un año. Fin
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