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1. Preocupante fallo laboral de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que preanuncia una avanzada contra la protección judicial en casos de despidos antisindicales. Sale hilo (un poco largo)...
2. Empecemos por el final. La Corte ordenó revisar una medida cautelar dictada por Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata que había ordenado la reincorporación provisoria de un trabajador que alegaba haber sido despedido por su actividad sindical
3. El trabajador despedido integraba la comisión organizadora de la seccional La Plata de la Unión de Conductores de la República Argentina (UCRA), sindicato que viene creciendo bastante en las provincias a expensas de la UTA
4. La empresa en cuestión, Unión Platense SRL, lo despidió por falta de confianza (art. 242 LCT), medida rechazada por el trabajador quien sostenía que se trataba de una represalia por su actividad sindical
5. Esta medida fue cuestionada judicialmente por su carácter discriminatorio (ley 23.592 y art. 47 ley 23.551) y en dicho marco el TT2 de La Plata ordenó cautelarmente la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo
6. La posibilidad de reinstalar judicialmente a un trabajador despedido por su actividad sindical, aun a pesar de no tener un cargo formal en un sindicato con personería gremial, fue uno de los mayores avances jurisprudenciales de las últimas dos décadas
7. Esta jurisprudencia permite proteger a dirigentes y representantes de sindicatos en formación, sindicatos simplemente inscriptos y en términos generales a activistas que no tuvieran la tutela fuerte de la ley de asociaciones sindicales
8. Los primeros fallos fueron dictados por la CNAT (“Greppi”, “Balaguer”, “Arecco”) y finalmente la Corte hizo suyo ese criterio en dos fallos importantísimos para proteger la actividad sindical: “Alvarez c. Cencosud” (2010) y “Pellicori c. CPACF” (2011)
9. Aquella convalidación de la Corte facilitó los planteos en las instancias inferiores. Cuando la Corte da vía libre, para los jueces de primera instancia es más “sencillo” resolver, incluso otorgando medidas cautelares
10. Volvamos al presente. El fallo cautelar del TT2 fue recurrido por la empresa y la Corte provincial lo rechazó por no tratarse de una sentencia definitiva (el principio general es que las Cortes no tratan medidas cautelares)
11. La empresa fue en queja a la Corte federal quien le dio la razón y sostuvo que su planteo debe ser analizado por la Corte provincial. Esta cuestión puede parecer menor, pero en la práctica pone en jaque el cumplimiento de este tipo de medidas cautelares
12. Luego de este fallo será más difícil exigir el cumpliento de medidas cautelares que ordenan la reincorporación de trabajadores despedidos por su actividad sindical. Los recursos interpuestos por los empleadores obstaculizarán y mucho su efectividad
13. Pero el problema es aún mayor. En el fallo dictado el 4 de junio en el caso “Laurenzo c. Unión Plantese SRL” la Corte comenzó a desandar el camino escrito hace 10 años y amenaza con revisar su jurisprudencia en materia de despidos discriminatorios
14. Para ello fue clave el cambio en la composición de la Corte: Highton y Lorenzetti, integrantes de la minoría en los fallos de hace 10 años, sumaron a Rosenkrantz
15. La señal política que envía la Corte es muy contundente: hay una nueva mayoría a la que no le gustan las reinstalaciones dictadas en favor de trabajadores despedidos como consecuencia de su actividad sindical
16. La Corte elige los temas en los que quiere fallar, es un poder político del Estado. En este caso fue contra las medidas cautelares, no sería raro que la nueva mayoría avance prontamente contra la jurisprudencia sobre el fondo
17. Para finalizar, la mejor reinstalación es siempre aquella que se logra por la fuerza colectiva sin necesitar de un reclamo judicial. Sin embargo, que estos últimos se debiliten no le hace ningún favor a los trabajadores en un contexto donde muchos derechos están bajo amenaza
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