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Jun 9, 2020 21 tweets 5 min read Read on X
Sondeemos:

¿Necesitas a un perito judicial informático para presentar una denuncia de #ciberbullying?
No es necesario un informe pericial para presentar una denuncia, pero, ¿has pensado en qué le ocurre a las evidencias informáticas?
Algunas evidencias informáticas son volátiles: duran un tiempo expuestas, y liego son tumbadas.

¿Se te ocurre algún ejemplo?
Luego tenemos algunas evidencias que pueden ser borradas.

¿Se te ocurren ejemplos y quién podría querer borrarlas?
Vale. Pongamos que viene un perito y deja registradas todas esas evidencias en un informe pericial antes de que se borren o caduquen.
¿Ahora qué?
Pues que las pruebas, incluso desaparecidas, quedan documentadas y son contempladas como tal. Además, el informe pericial tiene carga probatoria en sí mismo (se convierte en una prueba más). ¿Te amenazan y borran la amenaza, pero fue documentado por un perito? ¡La tienes!
¿Puedo documentarlas sin ser perito de alguna manera que me garantice poder usarlas como pruebas?
No.

¿Adjuntas en tu denuncia transcripciones o capturas de las amenazas e imágenes ofensivas y son borradas antes del juicio?

👨‍⚖️{¿Què validez tiene esto)

Una vez escuché a una👩‍⚖️ decir que las capturas no servían porque “su sobrino también podía hacerlas con photoshop”.
Tenía razón (mal que nos pese).

Si se considerasen pruebas, sería muy fácil falsear pruebas.

Entonces, parece que nos quedan las capturas ante notario, ¿cierto?
Pues no.
Y, sobre esto, ya hay mucha jurisprudencia.
Me explico: un notario piede dar fe de que un texto trascrito o una captura es fiel copia de lo que vea en tu pantalla.

Punto.

PUNTO.

Eso no quita que lo que vea en tu pantalla no sea falso.

No concede carga probatoria.
Puedo falsear un WhatsApp de mis amigos de @madresfera en mi móvil (llamándome de lo último y amenazándome) hacerle una captura ante un notario, que este firme que la captura es copia fiel del WhatsApp que ha visto en mi pantalla y... NO SERVIRÁ DE PRUEBA.
Esto se debe a que los jueces entienden que un notario ni puede técnicamente ni debe verificar digitalmente la prueba. Garantiza copias y transcripciones, pero no que la fuente sea veraz.
Y la fuente (un PC o un móvil) se sale del ámbito técnico de un notario.
Esto es algo que me arde personalmente, porque, durante un tiempo, no solo hubo una gran ignorancia por parte de los clientes e intrusismo profesional de lo notarios (asegurando que aquello valía). Es que además, muy al principio (primeros juicios con evidencias digitales)...
algunos jueces tragaron con esto y aceptaron como pruebas capturas ante notarios.
Hoy en día, esto es muy raro que ocurra durante un juicio.
Así que solo hay una manera de que una evidencia informática que ha caducado, desaparecido, ha sido borrada y/o no pueda facilitarse en formato papel durante la denuncia, sea considerada prueba en un juicio: que un perito informático la verifique.
¿Puedes presentarlas sin el peritaje informático?
Sí, tú puedes presentar lo que quieras, pero no tendrá carga probatoria hasta que las verifique un perito informático.

¿Entonces...?
Peritos de oficio no, pero hay algo así: peritos que son reclamados por el juez (pagados por la administración) y no por el denunciante, para que las verifiquen.

Claro que... para entonces, el proceso ya se ha iniciado y las pruebas originales podrían haber sido borradas.
Entonces, si quiero tener las pruebas verificadas en el momento de la denuncia (para que queden registradas antes de que desaparezcan), ¿no me queda otra que pagar de mi bolsillo un peritaje privado?

¿Respuesta corta? Sí.
Pero aquí viene la buena noticia:

La actuación de los peritos es considerada costas judiciales (entre otras). Si tienes la razón, ganas el caso y, entre otras, el juez condena al acusado a afrontar las costas (habitual), esa inversión la tendrá que compensar la parte denunciada.
Voy a aprovechar el hilo (que creo que ha quedado interesante) para hacer promoción de esta causa:

El #bullying es una lacra que se cobra vidas.

Colaborenos en exterminarla.

Gracias.

https://t.co/MyN8zS68q0

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Aug 18
"Hay un pesado que, desde hace dos semanas, manda fotopollas a mi hija. No se puede hacer nada contra esta gentuza".

La hija tiene 14 años y cuenta propia de IG.

No.
No es un pesado.
ES UN DEPREDADOR SEXUAL INFANTIL.

Y sí, hay mucho que puedes hacer al respecto:
Envío de contenido sexual a un menor:

En España es un delito enviar contenido sexual a un menor. Los emisores se enfrentarán a penas por exhibición pornográfica ante menores (art. 186 del CP).
Acoso sexual:

Si la actividad se realizase de manera reiterada, insistente y generase menoscabo en el receptor, el emisor del material se enfrentará ADEMÁS a penas por acoso (art. 172 ter del CP).
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Aug 13
Estos días es noticia que una ciclista famosa que se lucró (mucho) con OnlyFans está intentando deshacer las consecuencias de esta decisión intentando conseguir que sus clientes borren su contenido apelando al derecho al olvido.

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Para empezar, explíquenos qué es el derecho al olvido.

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eldiario.es/catalunya/tele…
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¿Y si te cuento cómo se gestionó un caso de acoso escolar relacionado con usos inapropiados de la RRSS y agresiones físicas, con diagnóstico del protocolo confirmado… pero atendido mediante medidas educativas, sin emplear medidas sancionadoras… y que acaba bien? 😊
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Jun 23
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