🤷♂️He hecho una denuncia (violencia de género, acoso, violación, hurto, robo, agresión, delito de odio... algo no informático)🤷♂️
📷Tengo fotos y vídeos que he presentado al juez🎥
Esas pruebas...
🧐"Las pruebas digitales que aporto (emails, WhatsApps, fotos, vídeos...) son concluyentes e indiscutibles. Seguro que me da la razón".
⚠️¿SEGURO?⚠️
Las pruebas digitales (como audios, vídeos y fotografías) han dejado de tener una rotunda carga probatoria en nuestros tribunales.
¿El motivo?
Las tecnologías, los conocimientos y la técnica para editarlas y falsearlas con gran calidad están hoy en manos de cualquiera.
Un niño de 12 años, tras ver un tutorial de YouTube, ya es capaz de falsificar (con muy buen resultado) una foto en la que se te vea robando un par de calcetines en el Primark.
Es normal que los jueces no estén dándole credibilidad a este tipo de evidencias.
Todos hemos oído hablar de vídeos de agresiones, WhatsApps de amenazas, correos de chantajes y fotos de robos que no son tenidos en cuenta por las autoridades judiciales.
En ocasiones, toda la carga dependía de dichas evidencias.
Como resultado, el culpable queda absuelto.
Como doctrina judicial, una evidencia de este tipo solo es aceptada como cierta si ocurre una de estas 3 cosas:
1⃣Los emisores y receptores, siendo de partes contrarias, reconocen su veracidad
2⃣La creación/emisión se realiza con un certificado digital
3⃣Un perito las verifica
1⃣Los emisores y receptores, siendo de partes contrarias, reconocen su veracidad
Si las partes son contrarias, tendrán intereses contrarios en el proceso y, por lo tanto, una de ellas tendrá pocas ganas de reconocer la prueba.
Si esperabas que lo hiciera...
❌Prueba desestimada
2⃣La creación/emisión se realiza con un certificado digital
¿Cómo de frecuente crees que es que un chantajista envíe sus amenazas firmadas con su certificado digital personal (si es que tiene uno)? 🤦♂️
Si esperabas que lo utilizase...
❌Prueba desestimada
3⃣Un perito las verifica
Si un forense informático las certifica, la evidencia seguirá teniendo carga probatoria en el proceso incluso si:
👍El creador/emisor/publicador las niega
👍El creador/emisor/publicador no las certifica
👍Alguien o algo las borra o altera
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️
Pero cuidado:
Su validez puede ser puesta en tela de juicio si el profesional no lo hace debidamente, dependiendo del crédito que tenga como profesional y, sobre todo, del método de certificación.
Si necesitas certificar vídeos o imágenes para procesos judiciales (aunque no sean por delitos informáticos), puedes contar conmigo.
Recibirás mi informe pericial y los certificados avalados por PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA cualificados por el @_minecogob
Y, si es por un caso de #ciberbullying a menores, solo cobraré los costes.
Porque esta lacra la pararemos entre todos y porque, afrontarla, no puede depender de si la familia se pueden permitir contratar ayuda o no.
Ya que algunos publican mis hilos en otras redes, voy a aprovechar para hacer publicidad de "Te espero a la salida, un manual para padres frente al acoso escolar".
Hasta el 10/08/20:
📖5'19€ en papel
📱3'99€ electrónico
📚0'00€ Kindle Unlimited
"Hay un pesado que, desde hace dos semanas, manda fotopollas a mi hija. No se puede hacer nada contra esta gentuza".
La hija tiene 14 años y cuenta propia de IG.
No.
No es un pesado.
ES UN DEPREDADOR SEXUAL INFANTIL.
Y sí, hay mucho que puedes hacer al respecto:
Envío de contenido sexual a un menor:
En España es un delito enviar contenido sexual a un menor. Los emisores se enfrentarán a penas por exhibición pornográfica ante menores (art. 186 del CP).
Acoso sexual:
Si la actividad se realizase de manera reiterada, insistente y generase menoscabo en el receptor, el emisor del material se enfrentará ADEMÁS a penas por acoso (art. 172 ter del CP).
Estos días es noticia que una ciclista famosa que se lucró (mucho) con OnlyFans está intentando deshacer las consecuencias de esta decisión intentando conseguir que sus clientes borren su contenido apelando al derecho al olvido.
Hagamos un análisis de esta apelación:
Para empezar, explíquenos qué es el derecho al olvido.
Se trata de una manifestación específica del derecho de supresión de datos personales (exigir que el responsable de un tratamiento elimine sus datos), pero con un contexto y objetivo muy característicos.
La finalidad del derecho al olvido es permitir que una persona solicite al Responsable del Tratamiento de Datos que se elimine o deje de mostrar información personal suya en internet cuando esa información:
Con todo el respeto que pueda merecer un pedófilo que busca ayuda terapéutica para no acabar cometiendo abuso sexual infantil (no estoy aclarando cuánto merece)… hay algo que, si no digo, reviento: eldiario.es/catalunya/tele…
Si te reconoces a ti mismo como pedófilo, sientes “atracción sexual” por los niños y TE METES A MAESTRO, tú no eres una persona intentando controlar sus aberrantes pulsiones.
Eres un depredador al acecho que no ha atacado… porque no se han dado las condiciones “oportunas”.
¿Y si te cuento cómo se gestionó un caso de acoso escolar relacionado con usos inapropiados de la RRSS y agresiones físicas, con diagnóstico del protocolo confirmado… pero atendido mediante medidas educativas, sin emplear medidas sancionadoras… y que acaba bien? 😊
Y, ojo, que ese “acaba bien” no es una mera percepción de los profesionales que lo incoaron: Está respaldado por la percepción de las familias. Las de los agresores y la de la víctima 😊
Empecemos por el principio: No se puede esperar atenciones y resultados siempre.
Aquí se dio la posibilidad de contar con una gran Jefatura de Estudios y un Equipo de Gestión de la convivencia brillante.
Pero no solo eso.
Una de las grandes conclusiones que saco tras tanto tiempo divulgando sobre ciberprotección infantil es que hay un gran porcentaje de padres y madres a los que les enfada terriblemente que les digas que cuidar de sus hijos es responsabilidad suya en primer término.
No soy de los de “la culpa es de los padres”.
Doy mucha caña a las plataformas (si me has leído 20 tuits, seguro que ya me has visto señalando a TikTok como una empresa que usa a los niños como carnaza para su perfil favorito de usuario, los depredadores).
Doy mucha caña a los legisladores (si me has leído 100 tuits, ya habrás visto cómo indico las debilidades de nuestras leyes y cómo critico que, una vez investigado, los depredadores pasan con poca consecuencia por nuestro sistema judicial).
“Has violado entre tú y 5 más a un compañero del cole, pero… como eres pequeño, ni medidas de intervención, ni tratamiento, ni alejamiento, ni reinserción, ni reparación... Y ahora a dormir, que mañana tienes cole y debes estar descansado para lo que te apetezca hacer”.
¿Y los responsables principales?
¿Qué tipo de padres crian a violadores grupales de niños?
«Que sufra, quiero ver cómo sufre», decía uno mientras violaban.
¿Qué responsabilidad asumirán los principales arquitectos de estos ciudadanos fallidos, sin valores y peligrosos?