Hoy, en “delitos que cometías sin saber que lo eran”, hablaremos de un clásico de los más extendidos: compartir capturas de conversaciones.
Porque un “¡tía!, ¡mira lo que me ha dicho Javi!” y un “chavales, a esta tía le molo. Mirad lo que me suelta” te puede llevar a un juzgado.
Empecemos con un resumen, para los más perezosos:
NO PUEDES
¡Pero si es una conversación conmigo!
NO PUEDES
¡Pero si emborrono la foto!
NO PUEDES
¡Pero si todo el mundo lo hace!
¡QUE NO PUEDES!
Al lío:
✅Capturar conversaciones mantenidas contigo, no es un delito.
✅Usarlo como prueba ante un proceso judicial o ante las FFCCSE, no es un delito.
⚠️Compartir capturas de pantallas de conversaciones (incluso dirigidas a ti) puede ser delito. Depende de su contenido.
Si en las capturas apareciera el nombre, el número de teléfono, la foto de perfil o archivos cuyo nombre y/o previsualización expusiera datos protegidos de carácter personal que no fueran tuyos, compartir esas capturas constituiría un delito de revelación de secretos.
Cuidado aquí con el mote, nickname, nombre de usuario o nombre de contacto, porque solemos olvidarlo y pueden incluir datos protegidos (como el nombre y el apellido, por ejemplo).
Pero el problema no es únicamente los datos personales:
El artículo 7º de la Ley Orgánica 1/1982 establece que si se realiza "la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre", también te pueden crujir.
La situación se agrava más si difundes las capturas en grupos, aún más si ninguno de sus miembros forma parte de la conversación difundida y muchísimo más si el acceso a la publicación es de carácter público (una web o un grupo no cerrado).
El art. 197 del CP establece una pena de 1 a 4 años de prisión para quien "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales"
Y... ¡premio!
Los WhatsApps tienen la consideración jurídica de documentos (digitales) personales.
Insisto: si formas parte de la conversación, puedes utilizarlo como prueba (previo peritaje informático), pero no mostrarlo o enviarlo a terceros (salvo a 👨⚖️ 👩⚖️ y 👮♂️ 👮♀️).
¿Consecuencias?
"...se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas".
Una última aclaración: la jurisprudencia admite que los menores envíen capturas de sus conversaciones a sus tutores legales (madres/padres), pues en estos casos, aunque el gestor de los derechos y el aludido parezcan dos personas distintas, a nivel jurídico es correcto.
Aclaro esto porque son grandes pruebas en casos de #ciberbullying.
¿Necesitas ayuda con algo así?
Adquiere “Te espero a la salida, un manual para padres frente al acoso escolar”:
"Hay un pesado que, desde hace dos semanas, manda fotopollas a mi hija. No se puede hacer nada contra esta gentuza".
La hija tiene 14 años y cuenta propia de IG.
No.
No es un pesado.
ES UN DEPREDADOR SEXUAL INFANTIL.
Y sí, hay mucho que puedes hacer al respecto:
Envío de contenido sexual a un menor:
En España es un delito enviar contenido sexual a un menor. Los emisores se enfrentarán a penas por exhibición pornográfica ante menores (art. 186 del CP).
Acoso sexual:
Si la actividad se realizase de manera reiterada, insistente y generase menoscabo en el receptor, el emisor del material se enfrentará ADEMÁS a penas por acoso (art. 172 ter del CP).
Estos días es noticia que una ciclista famosa que se lucró (mucho) con OnlyFans está intentando deshacer las consecuencias de esta decisión intentando conseguir que sus clientes borren su contenido apelando al derecho al olvido.
Hagamos un análisis de esta apelación:
Para empezar, explíquenos qué es el derecho al olvido.
Se trata de una manifestación específica del derecho de supresión de datos personales (exigir que el responsable de un tratamiento elimine sus datos), pero con un contexto y objetivo muy característicos.
La finalidad del derecho al olvido es permitir que una persona solicite al Responsable del Tratamiento de Datos que se elimine o deje de mostrar información personal suya en internet cuando esa información:
Con todo el respeto que pueda merecer un pedófilo que busca ayuda terapéutica para no acabar cometiendo abuso sexual infantil (no estoy aclarando cuánto merece)… hay algo que, si no digo, reviento: eldiario.es/catalunya/tele…
Si te reconoces a ti mismo como pedófilo, sientes “atracción sexual” por los niños y TE METES A MAESTRO, tú no eres una persona intentando controlar sus aberrantes pulsiones.
Eres un depredador al acecho que no ha atacado… porque no se han dado las condiciones “oportunas”.
¿Y si te cuento cómo se gestionó un caso de acoso escolar relacionado con usos inapropiados de la RRSS y agresiones físicas, con diagnóstico del protocolo confirmado… pero atendido mediante medidas educativas, sin emplear medidas sancionadoras… y que acaba bien? 😊
Y, ojo, que ese “acaba bien” no es una mera percepción de los profesionales que lo incoaron: Está respaldado por la percepción de las familias. Las de los agresores y la de la víctima 😊
Empecemos por el principio: No se puede esperar atenciones y resultados siempre.
Aquí se dio la posibilidad de contar con una gran Jefatura de Estudios y un Equipo de Gestión de la convivencia brillante.
Pero no solo eso.
Una de las grandes conclusiones que saco tras tanto tiempo divulgando sobre ciberprotección infantil es que hay un gran porcentaje de padres y madres a los que les enfada terriblemente que les digas que cuidar de sus hijos es responsabilidad suya en primer término.
No soy de los de “la culpa es de los padres”.
Doy mucha caña a las plataformas (si me has leído 20 tuits, seguro que ya me has visto señalando a TikTok como una empresa que usa a los niños como carnaza para su perfil favorito de usuario, los depredadores).
Doy mucha caña a los legisladores (si me has leído 100 tuits, ya habrás visto cómo indico las debilidades de nuestras leyes y cómo critico que, una vez investigado, los depredadores pasan con poca consecuencia por nuestro sistema judicial).
“Has violado entre tú y 5 más a un compañero del cole, pero… como eres pequeño, ni medidas de intervención, ni tratamiento, ni alejamiento, ni reinserción, ni reparación... Y ahora a dormir, que mañana tienes cole y debes estar descansado para lo que te apetezca hacer”.
¿Y los responsables principales?
¿Qué tipo de padres crian a violadores grupales de niños?
«Que sufra, quiero ver cómo sufre», decía uno mientras violaban.
¿Qué responsabilidad asumirán los principales arquitectos de estos ciudadanos fallidos, sin valores y peligrosos?