El Pleno del @iaip_elsalvador, por mayoría de sus integrantes, a raíz de las reformas al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RELAIP), emite el presente posicionamiento:

#FacebookLive 👇
bit.ly/33dnE2Q
El #DAIP es un derecho fundamental que propicia el afianzamiento de sistemas democráticos transparentes y efectivos; facilita y promueve la rendición de cuentas y genera un debate público permanente
Sólido e informado que incentiva a los gobiernos de turno a utilizar los recursos estatales de manera efectiva con el fin de alcanzar el bien colectivo y reducir los espacios para la corrupción.
Para que el acceso a la información pública sea eficaz y no se reduzca a un simple reconocimiento en abstracto, el Estado salvadoreño diseñó toda una arquitectura legal que comprende acciones y mecanismos idóneos para evitar que este derecho sea vulnerado
O limitado inconstitucionalmente, así como, para reparar el daño en caso de conculcación.
Para tan grande misión se emitió la LAIP, que precisamente dio vida al IAIP como el órgano garante y cuya tarea fundamental es implementar la ley y las políticas públicas de transparencia y de acceso a la información pública
Con características propias que lo identifican como un ente independiente de las influencias políticas, accesible al público, sin formalismos, oportuno y especializado.
El IAIP nace como una institución con autonomía administrativa y financiera (Art. 51, LAIP); la primera manifestándose que aun formando parte del Estado
Goza de altos niveles de independencia en el ejercicio de sus funciones, debido a que no se guarda ningún tipo de dependencia jerárquica y de ninguna otra naturaleza, con los otros órganos e instituciones del Estado.
Dicha disposición se armoniza con las atribuciones del IAIP, que recaen en el Pleno (Art. 58 letra “p”) al otorgarle la facultad de elaborar el reglamento interno o demás normas de operación
Dando paso a un modelo de organización administrativa del Instituto cuya máxima autoridad recae en la figura del Pleno.

Por lo que, es claro que la decisión de adoptar un modelo de corte presidencialista o uno colegiado depende exclusivamente del Pleno del Instituto.
Debe mencionarse, que desde el Pleno de la primera generación de comisionados y comisionada se adoptó un modelo administrativo y funcional inclusivo, bajo la premisa que las decisiones se toman por mayoría, de conformidad con el Art. 52 inciso final de la LAIP.
La implementación de este modelo organizativo del IAIP ha asegurado, y presupone en cada decisión, la necesidad de entablar un diálogo interno, como un ejercicio democrático que toma en cuenta las diversas formas de pensamiento
Y no concentra la adopción de decisiones administrativas en un solo comisionado o comisionada.
En este orden de ideas, todas las atribuciones conferidas por la LAIP al Instituto son correspondientes al Pleno en su conjunto como máxima autoridad de la Institución y no en los/as comisionados/as de manera individual.
Consideramos que la reforma realizada al RELAIP en su Art. 61, por el Presidente de la República, puede suponer un menoscabo a la potestad normativa respecto del desarrollo de los aspectos internos de organización del IAIP, y por ende, a la autonomía administrativa.
Con suma preocupación advertimos que, la reforma al Art. 38 del RELAIP referente a “resolución de controversias sobre clasificación o desclasificación reservada” puede significar una contradicción directa a la LAIP
Pues la interpretación de la mencionada ley, de conformidad al Art. 58 letra “g” de la LAIP es potestad de este Pleno.

Por ello advertimos en dicha reforma un riesgo para la eficaz protección de los derechos que por ley estamos mandados/as a proteger y garantizar.
Es importante mencionar que como servidores públicos, y en especial los que tenemos la potestad de decisión, nos encontramos en absoluta sujeción a la legalidad, en los términos del Art. 86 de la Constitución.
Es por ello que, nuestro espectro funcional se limita a lo dispuesto en una ley en sentido formal.
Por lo que la creación y asignación de nuevas funciones en instrumentos infralegales, así como la modificación de la sustancia y espíritu de aquellas consagradas en la Ley, resulta incompatible con el espíritu de dicho principio.
Por todo lo expresado, el Pleno de Comisionados y Comisionadas se mantendrá vigilante y con el firme compromiso de defender y asegurar el funcionamiento institucional, la autonomía y el mandato de hacer valer el DAIP contenido en la LAIP.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with IAIP El Salvador

IAIP El Salvador Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal Become our Patreon

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!