Un padre preocupado me manda una consulta sobre la radical autorización que debe firmar para el uso de las TIC's en el cole de su hijo.
Aquí se ve que muchos centros desconocen las leyes, tanto por defecto, como por exceso.
Yo no sé suficiente catalán, pero nos lo traduce:
-Le crean una cuenta en Google Suite con sus servicios asociados
-Le pueden crear cuenta en cualquier otra red social que consideren necesaria por su uso educativo
-Pueden recuperar y cambiar la contraseña, lo cual les da poder absoluto sobre la cuenta
-Puede acceder a cualquier contenido de cualquiera de las cuentas sin justificación
-Y después de todo eso dicen no ser responsables legalmente absolutamente de nada y que el responsable es el menor
Vamos por parte:
Si las cuentas son de un dominio propio del colegio, pueden ser sus gestores. Así, lo de crearle cuentas de Google Suite, gestionar sus contraseñas y recuperarlas puede tener mucho sentido: simplemente, el centro tiene un control fuerte sobre sus propios recursos
Eso sí, como sean cuentas de gmail sin dominio propio, esto olería a chamusquina, pues las cuentas podrían considerarse propiedad de los alumnos (en su defecto, de sus familias) y no deberían ejercer tanta injerencia.
Pongamos que son de un dominio propio del centro: las cuentas son suyas, el centro las dirige, las gestiona... ok.
Hasta aquí bien.
Vamos entrando en lo ilegal:
Acceder al contenido de las cuentas.
Hay jurisprudencia de colegios PÚBLICOS (donde los profesores tienen cierta consideración jurídica que, en algunas Comunidades, se propone equiparar a la de agentes de la autoridad). Hay casos en los que SI EL ACCESO AL CONTENIDO PERSEGUÍAN EL BIEN SUPERIOR DEL MENOR era legítimo
Pero si el centro no es público y no hay una causa mayor que lo justifique, por mucho que las cuentas sean del dominio del centro, su contenido no debe ser accedido por parte de nadie que no sea su usuario (o su familia según los casos).
De hecho, Google Suite ofrece herramientas a los administradores para gestionar las cuentas sin tener que acceder nunca a su contenido.
Esto es algo que no casa con la normativa vigente.
Así se expresa al respecto la Agencia Estatal de Protección de Datos en su Guía Sectorial específica para CENTROS EDUCATIVOS.
Aquí no hay discusión.
Que un mecanismo excepcional de urgencia se emplee con asiduidad o quede autorizado ad æternum es totalmente injustificable.
El análisis no ha terminado. Me toca pasear al niño. Luego sigo, que da para rato.
Seguimos. Vamos ahora a otra cosa divertida: "¡Me das autorización a crearle cuentas donde me apetezca y para siempre!".
¿Pero este colegio tiene un asesor de protección de datos?
Pues claro que esto no se puede incluir en una autorización. Hay que especificar o no incluirlo.
Otra cosa que es increíble: Que de todo será responsable el menor.
Ya, desde un punto de vista ético, esto no tiene sentido: si tienes una normativa fuerte e intrusiva, es porque te responsabilizas tú. Si tienes una normativa laxa, es porque responsabilizas al alumno.
Acabar firmando una especie de... ¿"sesión de poderes sobre la presencia del menor en la red"? en la que cedemos máximas capacidades (y tragamos injerencias) al centro... para que luego responsabilice de todo al menor es una locura.
Pero, además, en el caso de menores de 14 años una imprecisión legal muy loca: ¡¿Cómo vas a responsabilizar a un menor?! ¿Este centro se cree que puede "contextualizar" por encima (y en contra) de la Ley?
Parece que he terminado el análisis, pero no es así.
Hemos hablado de lo que está escrito, pero no de lo que falta:
⚠️¿Por qué no se menciona quién es el responsable de datos del centro? ¿No tiene uno asignado, como dicta la ley?
⚠️¿Por qué pide "permisos" sin especificar una a una las finalidades de los mismos, tal y como indica la Ley?
⚠️¿Por qué pide permisos generales, a pesar de lo que dice la Ley? De hecho, cuando habla de RRSS, debe MENCIONAR CADA UNA PARA LAS QUE PIDE CONSENTIMIENTO.
⚠️¿Por qué emite una autorización de "a todo que sí" o "a todo que no", cuando la normativa especifica que en documentos de este estilo (con peticiones tan diferentes) se deben poner casillas de aceptación o no EN CADA ítem requerido, para que los padres escojan cuáles consiente?
En resumen, que no dudo de que el objetivo sea bueno, pero se ha redactado de manera infantil, al estilo "me das permiso para todo y para siempre, y no te enfadarás conmigo o ya no te ajunto".
Mucha curiosidad por saber las consecuencias de marcar la casilla "no".
Por último, el mejor de los datos (que me lo guardaba para el final):
Es un niño de Primaria 🤦♂️
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"Hay un pesado que, desde hace dos semanas, manda fotopollas a mi hija. No se puede hacer nada contra esta gentuza".
La hija tiene 14 años y cuenta propia de IG.
No.
No es un pesado.
ES UN DEPREDADOR SEXUAL INFANTIL.
Y sí, hay mucho que puedes hacer al respecto:
Envío de contenido sexual a un menor:
En España es un delito enviar contenido sexual a un menor. Los emisores se enfrentarán a penas por exhibición pornográfica ante menores (art. 186 del CP).
Acoso sexual:
Si la actividad se realizase de manera reiterada, insistente y generase menoscabo en el receptor, el emisor del material se enfrentará ADEMÁS a penas por acoso (art. 172 ter del CP).
Estos días es noticia que una ciclista famosa que se lucró (mucho) con OnlyFans está intentando deshacer las consecuencias de esta decisión intentando conseguir que sus clientes borren su contenido apelando al derecho al olvido.
Hagamos un análisis de esta apelación:
Para empezar, explíquenos qué es el derecho al olvido.
Se trata de una manifestación específica del derecho de supresión de datos personales (exigir que el responsable de un tratamiento elimine sus datos), pero con un contexto y objetivo muy característicos.
La finalidad del derecho al olvido es permitir que una persona solicite al Responsable del Tratamiento de Datos que se elimine o deje de mostrar información personal suya en internet cuando esa información:
Con todo el respeto que pueda merecer un pedófilo que busca ayuda terapéutica para no acabar cometiendo abuso sexual infantil (no estoy aclarando cuánto merece)… hay algo que, si no digo, reviento: eldiario.es/catalunya/tele…
Si te reconoces a ti mismo como pedófilo, sientes “atracción sexual” por los niños y TE METES A MAESTRO, tú no eres una persona intentando controlar sus aberrantes pulsiones.
Eres un depredador al acecho que no ha atacado… porque no se han dado las condiciones “oportunas”.
¿Y si te cuento cómo se gestionó un caso de acoso escolar relacionado con usos inapropiados de la RRSS y agresiones físicas, con diagnóstico del protocolo confirmado… pero atendido mediante medidas educativas, sin emplear medidas sancionadoras… y que acaba bien? 😊
Y, ojo, que ese “acaba bien” no es una mera percepción de los profesionales que lo incoaron: Está respaldado por la percepción de las familias. Las de los agresores y la de la víctima 😊
Empecemos por el principio: No se puede esperar atenciones y resultados siempre.
Aquí se dio la posibilidad de contar con una gran Jefatura de Estudios y un Equipo de Gestión de la convivencia brillante.
Pero no solo eso.
Una de las grandes conclusiones que saco tras tanto tiempo divulgando sobre ciberprotección infantil es que hay un gran porcentaje de padres y madres a los que les enfada terriblemente que les digas que cuidar de sus hijos es responsabilidad suya en primer término.
No soy de los de “la culpa es de los padres”.
Doy mucha caña a las plataformas (si me has leído 20 tuits, seguro que ya me has visto señalando a TikTok como una empresa que usa a los niños como carnaza para su perfil favorito de usuario, los depredadores).
Doy mucha caña a los legisladores (si me has leído 100 tuits, ya habrás visto cómo indico las debilidades de nuestras leyes y cómo critico que, una vez investigado, los depredadores pasan con poca consecuencia por nuestro sistema judicial).