¿CONSTITUYE ALGÚN DELITO PEGAR EN TU VEHÍCULO UNA PEGATINA AUTÉNTICA V-19 D LA ITV, PERO QUE NO CORRESPONDE A TU COCHE, XA SIMULAR QUE SE HA PASADO LA ITV Y EVITAR SER SANCIONADO X TENERLA CADUCADA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 343/2020,25-06 (ponente Pablo Llarena)👇
En este caso EL ACUSADO con un fin falsario, y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, PROCEDIÓ A PEGAR EN SU VEHÍCULO LA PEGATINA V-19, SIN SER CORRESPONDIENTE A SU COCHE.
El Juzgado de lo Penal CONDENÓ al acusado POR DELITO DE USO DE CERTIFICADO FALSO del art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP a la pena de 4 meses de multa.
Alega el letrado del condenado en su recurso que dicha conducta es atípica argumentando que la pegatina indebidamente adherida no es un documento oficial, ni constituye una certificación que justifique la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.
Señala el TS que aun cuando desde una consideración administrativa el informe de la inspección técnica de vehículos (la tarjeta de la ITV) tiene la significación de certificado (art. 10.1 del RD 920/2017 por el que se regula la inspección técnica de vehículos),...
... desde una consideración jurídico penal LA MANIPULACIÓN DE LA TARJETA DE LA ITV (no de la pegatina) ES SUSCEPTIBLE DE INTEGRAR LA CONSIDERACIÓN PENAL DE FALSEDAD EN DOC. OFICIAL en atención al nivel de detalle de la información q aporta y a los transcendentes efectos q tiene.
No obstante, en el presente supuesto no se debate una manipulación de la tarjeta de la ITV, sino si el distintivo (pegatina) V-19 del Reglamento General de Vehículos, representativo del hecho de haberse realizado favorablemente la inspección técnica de vehículos,...
... puede tener la consideración d documento oficial o d certificación a los efectos d los tipos penales d falsedad d los arts. 390 y ss CP, de modo que la utilización de un distintivo genuino en un vehículo q no se sometió a la revisión pueda integrar el tipo del art. 400 bis CP
En los supuestos de control reglado CUANDO EL SELLO O EL DISTINTIVO TIENE ASIGNADA LA FUNCIÓN ESENCIAL DE adverar o ACREDITAR HECHOS ESPECÍFICAMENTE PREVISTOS, su contenido sustantivo ES EQUIVALENTE A CUALQUIER CERTIFICACIÓN.
Por ello, si el proceso de certificación o su control corresponde a la Administración pública, cualquier reproducción o manipulación de estos marcadores, o la utilización no autorizada de los sellos legítimos, se integra plenamente en los dos primeros números del art. 399 CP.
LOS DISTINTIVOS GRÁFICOS SE CONSIDERAN CERTIFICADO A LOS EFECTOS DEL ART.399 CP,CUANDO PRESENTAN LAS SS CARACTERÍSTICAS:
1)Q EXISTA UNA NORMA q identifique un conjunto de productos o situaciones a los q se exige cumplir unos requisitos xa poder ser merecedores d una consecuencia
2) El establecimiento de un SISTEMA CERRADO PARA EL CONTROL de los condicionamientos impuestos
3) LA PREVISIÓN NORMATIVA de un sello, o DE UN DISTINTIVO, AL QUE SE ATRIBUYE el significado de ACREDITAR QUE CONCURREN ESAS PREVISIONES ESPECÍFICAS en el objeto al que se incorporen.
4) Que corresponda a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VIGILAR LA SATISFACCIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE ESE PROCESO.
Además, LA FUNCIONALIDAD PROBATORIA DEL DISTINTIVO SE MUESTRA con precisión EN LA LEGISLACIÓN actualmente vigente,...
... así el RD 920/2017 por el q se regula la ITV recoge en su artículo 12.1 « Los vehículos que hayan superado favorablemente la ITV deberán colocar el correspondiente DISTINTIVO V-19, que será entregado por la estación de ITV y TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE PRUEBA DE INSPECCIÓN».
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD GRABAR CON EL MÓVIL DE MANERA OCULTA A UNA MUJER EN EL ASEO DE SEÑORAS DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO?
Se pronuncia sobre ello la STS 1095/2024, de 28 de noviembre (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado en agosto de 2019, encontrándose en su lugar de trabajo, una cafetería del centro de Madrid, procedió a grabar con su teléfono móvil, sin su consentimiento a una cliente, cuando la misma se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras,…
… desnuda de cintura para abajo, desde una ventanuca que también daba al aseo contiguo, percatándose la misma de la grabación y procediendo en ese momento a llamar a la policía.
¿EL SOLO ACCESO AL HISTORIAL MÉDICO DE UN PARTICULAR POR PARTE DE UN ENFERMERO, SIN JUSTIFICACIÓN PARA ELLO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la SAP de Badajoz 200/2024, de 11 de noviembre👇
En este caso los acusados mientras prestaban sus servicios profesionales como enfermeros en varios hospitales extremeños, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud (SES) y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello,…
…utilizaron su nombre de usuario y clave xa acceder a través sistema JARA, al historial clínico de 2 particulares, sin estar autorizados xa ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.
¿PUEDE LA POLICÍA, EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POR TRÁFICO DE DROGAS, COLOCAR UNA CÁMARA EN UN GARAJE PRIVADO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NI PERMISO DE LA COMUNIDAD?
Se pronuncia sobre ello la STC 92/2023, 11 septiembre (ponente Enrique Arnaldo)👇
En este caso el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, fundamentándose la sentencia entre otras pruebas,…
…en las grabaciones de una cámara que la Guardia Urbana de Barcelona había instalado en el garaje comunitario en el que se encontraba aparcado el coche de uno de los investigados, sin contar con autorización judicial para ello, ni permiso de la comunidad de vecinos.
¿La práctica denominada de STEALTHING (RETIRADA DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO DURANTE LAS RELACIONES SEXUALES) CONSTITUYE UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 603/2024, de 14 de junio, ponente Antonio del Moral👇
En este caso el acusado y la perjudicada habían quedado con el solo propósito de mantener relaciones sexuales. La perjudicada solo aceptó mantener las relaciones sexuales con el uso de preservativo,...
... a cuyo efecto y cuando ya se encontraban en los asientos traseros del turismo, fue la propia perjudicada la que proporcionó al acusado un preservativo en su envoltorio, que éste recogió y aproximó a sus genitales simulando ponérselo.
¿ES NULA LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA DEL MÓVIL DE LA PAREJA DEL INVESTIGADO, QUE EN EL OFICIO POLICIAL PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN SE HIZO CONSTAR COMO UTILIZADO POR EL MISMO?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 316/2024, 16-04 (p. Pablo Llarena)👇
En el presente caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas, de especial gravedad y perpetrado por grupo criminal, en local abierto al público a la pena de 4 años y 10 meses de prisión.
La st condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en el resultado d las intervenciones telefónicas realizadas en el teléfono d la pareja del acusado.
Contra esa resolución se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien confirmó la condena.
EN CASO DE UNIONES DE HECHO, ¿CUÁNDO PROCEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 299/2024, de 9 de abril (ponente Antonio del Moral) 👇
Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”
Señala el TS en esta sentencia q la clave xa discriminar entre lo q es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la INTENSIDAD Y PROYECCIÓN DE FUTURO DE LOS LAZOS ENTABLADOS.