(1)🤔🤔🤔🤔
Como se puede obligar al cumplimiento de las resoluciones del TJUE?
Tercera parte: Método coercitivo débil.
(2) El propietario de la vivienda A, ha conocido a un abogado (famoso por sus métodos poco ortodoxos) y lo contrata.
El abogado se ha informado que el okupa ha solicitado una prestación a la administración.
(3) El abogado se presenta ante la administración e informa que el solicitante está ocupando una vivienda de un particular y que ya hay sentencia, y que el okupa se ha negado a abandonarla.
(4) Demuestra a la administración que el okupa no respeta los compromisos y es un riesgo para la propia administración.
Vamos, que la prestación en estas condiciones es tirar el dinero.
(5) La administración decide paralizar la prestación hasta que regularice su situación.
El okupa abandona la vivienda particular y se va vivir a casa de un conocido.
(6) Si tenemos claro que una sentencia judicial solo es un papel, entenderemos que para que se cumpla tiene que haber una coerción.
(7) La coerción en las democracias liberales está reservada al poder ejecutivo.
El poder judicial tiene prohibido ejercer directamente la coerción.
En la UE pasa exactamente esto.
La justicia le pasa el marrón al ejecutivo (como en cualquier desahucio forzoso).
(8) El ejecutivo de la UE (Comisión) en principio utiliza la coerción débil. Son multas que se van incrementando si no se acata. El caso mas conocido es el de UK, que al final ha hecho un brexit.
(9) En los tiempos actuales hay otro método (necesitas dinero? ya sabes!).
España de prisa y corriendo está legislando sobre los efectos de la sentencia del TJUE (fin del acatamiento de la constitución), lanza el globo sobre la reforma del código penal y ...
(10) Al tanto con el informe de la Comisión Jurídica del Consejo de Europa (no confundir con el Consejo Europeo). Es mas importante por su efectividad que el informe del Grupo de trabajo de la ONU. 😉
(11) Y todo esto es independiente de la obligación de realizar las reformas estructurales que en su día no hizo.
Si no acepta la coerción débil ya pasamos a la fuerte.
Continuará... 🤪🤪🤪
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1) 🤔🤔🤔
La majoria de tertulians no han entès que la Llei d'Amnistia és una llei orgànica.
2) -Una llei orgànica que modificarà directament l'article 130 del CP.
-Una llei orgànica que fixa la interpretació del dret europeu als delictes de malversació i terrorisme (una reforma interpretativa del CP).
3) -Una Llei Orgànica que fixa la interpretació del Dret Internacional (ONU) al delicte de Traïció (una reforma interpretativa del CP).
1) 🤨🤨
En molts articles de premsa corre la idea que l'alta judicatura espanyola intenta impedir que l'MHP @KRLS no es pugui passejar lliurement per Girona.
2) 🤔🤔
La qüestió és que la futura llibertat de moviment de l'MHP @KRLS no depèn ni de l'amnistia ni de García-Castellón ni de Llarena.
3) -No depèn d'una llei d'amnistia perquè ja hi havia una estratègia guanyadora abans que es plantegés aquesta llei.
-No depèn d'una jugada estratègica de García-Castellón perquè el jutge mateix ha reconegut en la seva interlocutòria, que @KRLS té immunitat i no hi pot fer res.
1) 🤪🤪🤪
Bon i interessant 2024, per a la causa catalana.
2) Corre la idea que una prejudicial davant el TJUE paralitza l'efectivitat de la Llei d'Amnistia i no puc estar més en desacord (amb tot el respecte i el reconeixement a @elisabeni, @jcasulleras i @xavidomenech99, entre d'altres 🙏).
3) La qüestió és que una CONSULTA DOCTRINAL davant del TJUE no paralitza l'efectivitat de la llei i al contrari obliga a aplicar-la, també a les institucions de la UE. 😏
1) 🤔🤔🤔🤔🤔
Sí, utilizar el castellano es intencionado.
Ayer fue un gran día para las aspiraciones catalanas.
Unos mirarán el dedo (debate en el PE sobre la amnistía) otros preferimos mirar la luna (debate en el PE sobre la reforma de la Constitución Europea).
2) Ayer fue un auténtico momento hamiltoniano.
Vale, que los independentistas catalanes quieren ir al grano. Entre otras muchas fijaré la mirada en dos enmiendas aprobadas por el PE (sí, el PPñ las ha aprobado).
3) A- Queda EXPRESAMENTE reconocida “MINORIA NACIONAL” (enmienda 99, artº 19,1 del TFUE).
Felicidades amigo @boye_g, pasaras a los libros de historia jurídica de la UE. 🤪