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Sep 26, 2020 17 tweets 3 min read Read on X
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
3) Actualmente estamos rodeados de Derecho. A nuestro alrededor hay un sinfín de normas y reglas. Y la mayor parte de las veces las cumplimos de forma espontánea, sin darnos cuenta, pudiendo así vivir en amplias comunidades, incluso de millones de individuos.
4) Subes al bus, pagas y te sientas donde debes. Conduces en el sentido de la circulación, aparcas bien. Navegas por internet, aceptas las cookies. Tienes hijos y los alimentas. Trabajas tus horas, te pagan. Abonas el alquiler, tienes una dirección postal. No vas matando por ahí.
5) Claro ese derecho que nos rodea y que generalmente cumplimos, no es todo igual. Hay diferentes normas para regular distintas realidades. No es lo mismo el derecho que hay cuando compras una casa, que cuando te divorcias, cuando te despiden o cuando pides un permiso de obras.
6) Que el derecho es muy variado es algo que podemos apreciar fácilmente si atendemos a las consecuencias de incumplir unas u otras normas. Así, no te pasa lo mismo si te saltas un semáforo, que si construyes sin licencia o no pagas la pensión de alimentos. O si matas a alguien.
7) De todo ese derecho que nos rodea, el DERECHO PENAL solo es una parte; la más pequeña, de hecho. Concretamente es el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos.
8) ¿Cuáles son esos bienes MÁS IMPORTANTES? Los que nosotros, como sociedad, decidamos. Y es labor del legislador recoger el sentir de la mayoría. Parece claro que lo son, pej, los derechos que hay en la Constitución: la vida, la salud, la libertad, la propiedad, el honor, etc.
9) Cualquier ataque grave a los mismos, será delito (matar, robar, secuestrar...). Pero quede claro que el ataque debe ser MUY GRAVE, no vale cualquiera. Pej, el medio ambiente es un bien importante a proteger, pero tirar basura al campo no supone un grave ataque al mismo.
10) Si tiras tu basura al campo, el derecho penal no interviene; habrá una mera una infracción administrativa castigada con multa. Pero si viertes productos tóxicos a un río, sí estaremos ante un ataque muy grave al medio ambiente, y entonces habrá delito medioambiental.
11) Solo son delitos, por tanto, los ataques más graves a los bienes más importantes. Que se infrinjan otras normas, otras reglas de la convivencia, tendrá sus consecuencias, pero no serán las más severas. NO podemos CONFUNDIR los delitos con cualquier conducta contraria a la Ley
12) Para el q tenga curiosidad en ver qué bienes hemos considerados más importantes y de qué ataques hemos decido protegerlos con los peores castigos, q vaya a un libro llamado "Código Penal": ahí aparecen esas conductas y sus penas. No hay más delitos q esos (y los electorales)
13) En teoría, el consenso sobre qué debe ser delito debería ser más o menos CONSTANTE a lo largo del tiempo, con adaptaciones paulatinas según la sociedad evoluciona. Sin embargo, desde hace años nuestra clase política ve rentable esgrimir el código penal para hacer política.
14) Como resultado de ello, el Código Penal sufre continuas reformas como modo que tienen los políticos de dar respuesta a las quejas o inquietudes de sus ciudadanos, acallándolas. Pero no es propio de sociedades avanzadas ir redefiniendo constantemente su derecho penal.
15) A su vez, tendemos a pensar que en lo penal está la respuesta a todo, a lo que nos parece inmoral, pej, o la mala gestión pública. Pero no. En esas parcelas las cosas se pueden hacer mal, incluso muy mal, y no existir delito. Existen las responsabilidades políticas y morales.
16) Todo esto daría para mucho más, pero me estoy enrollando peligrosamente 😅 Con lo escrito confío haber arrojado algo de luz a esta cuestión. Si tenéis dudas al respecto, trataré de ir contestándolas en la medida de lo posible. Gracias por leer hasta aquí. FIN

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Mar 25
Ahora que se tienen que ver otra vez para tratar desbloquear el #CGPJ, y a pesar de que @dreynders pide renovar y luego reformar el sistema (para que los jueces votemos a 12 de los 20 vocales), voy a recordar brevemente las razones por las que hay que reformar primero. Hilo va.
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1) RAZÓN 1. Renovar tras el actual proceso negociador es INCONSTITUCIONAL.
La STC 108/86 dejó claro que el actual sistema de elección por los partidos políticos solo es constitucional si no se reparten los vocales por cuotas según representación parlamentaria. Image
2) Y precisamente eso es justo lo que se ha hecho desde entonces y lo que están haciendo ahora. No tiene sentido insistir en hacer algo mal, y menos cuando se puede hacer bien, reformando la Ley para volver a la senda constitucionalista. Image
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Feb 28
La hija de unos amigos fue violada en el baño de una discoteca. Algunas reflexiones al hilo de ello sobre el caso de Dani Alves, la #LeySoloSiEsSi y la presunción de inocencia.
1) Vigente la #LeySoloSiEsSi, la hija de unos amigos tuvo la desgracia de cruzarse con 1HDLGP que la violó en el baño de una discoteca. Sé lo qué pasó porque me lo contaron estos amigos. Conozco a la chica y confío en lo que me dijeron. En mi fuero interior, no tengo dudas.
2) Denunciaron, hubo juicio y la sentencia fue absolutoria. La única prueba era su testimonio, a parte de corroborantes externos (huida del lugar sin esperar a amigas, shock emocional, exploración forense, WhatsApps posteriores…), pero yo creía que sería bastante para condenar.
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Dec 5, 2023
1) Soy juez de lo contencioso-administrativo. Mi trabajo, y el de cientos como yo (como el de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -TS-), consiste, precisamente, y nada más y nada menos, en REVISAR la LEGALIDAD de los actos administrativos.
2) Eso no lo hago porque sí, un día me levanto con el pie torcido o ganas de fastidiar y digo "a revisar lo que hace la Administración, hala". No. Eso solo puedo hacerlo a petición de parte. Y casi siempre es a petición de ciudadanos particulares o empresas privadas.
3) Pueden recurrir el acto porque, o bien han sido afectados por él, o bien tienen interés en el mismo. El TS ha interpretado ampliamente ese "interés" como modo de asegurar ese control de legalidad, aunque no haya afectados directos o estos, por lo que sea, no actúen.
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Dec 4, 2023
Como no solo del Estado de Derecho vive esta cuenta, aprovecho la noticia de Shakira, y su acuerdo de condena para no entrar en prisión, para tratar de responder a la pregunta de si existe o no una JUSTICIA para RICOS y otra para POBRES. Hilo va. Image
1) La respuesta corta es SÍ.
Aunque el tema no es tan simple, claro.
No es, desde luego, porque nuestras leyes sean siempre injustas (solo a veces) o porque los operadores jurídicos odien a los pobres. Si en España incluso tenemos la justicia gratuita para quién la necesite.
2) Ocurre que en los juzgados vemos personas de muy distintas capacidades económicas. Unos muy ricos y otros muy pobres, pero sobre todo muchas personas entre ambos extremos. Y es ahí, en ese espacio, donde ves que no es lo mismo ir a los juzgados con más o con menos posibles.
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Nov 19, 2023
Aquí, para quien interese, una reflexión que todo el mundo puede entender acerca de la AMNISTÍA y de cómo afecta a la SEPARACIÓN DE PODERES. Es un hilo, claro.
1) La Constitución Española (CE) reservó la potestad jurisdiccional (la función de juzgar) a los juzgados y tribunales de forma EXCLUSIVA. Es decir, el poder judicial es el único que puede condenar o absolver a alguien. Ni los diputados, ni el Gobierno, ni el Rey, ni nadie más. Image
2) ¿Siempre es así? Casi. La misma CE establece una EXCEPCIÓN: los indultos particulares vía art. 62.i) CE. El indulto, por tanto, es una intromisión válida del poder ejecutivo (el Gobierno) en la exclusiva función del poder judicial.
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Oct 27, 2023
Algunos, naturalmente INDIGNADOS, me preguntan a cerca de esta noticia. ¿Por qué pasan estas cosas? Ya adelanto que no se trata de ningún complot del Gobierno con los jueces, ahí conchabados. Si me permitís, trato de explicarlo en este hilo.
1) El principal problema de la instrucción de los delitos (la 1ª fase del proceso penal) es que la misma se alarga demasiado en el tiempo. Ello es sumamente perjudicial para todos: investigados, víctimas y la propia persecución de los delitos (degradación de pruebas, pej.).
2) Ese retraso en la investigación no se debe más que a la falta de medios (personales y materiales) que sufren los juzgados. Y, también, las fuerzas y cuerpos de seguridad. La ley procesal penal es manifiestamente mejorable, sin duda, pero sobre todo es eso, la falta de medios.
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