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Sep 26, 2020 17 tweets 3 min read Read on X
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
3) Actualmente estamos rodeados de Derecho. A nuestro alrededor hay un sinfín de normas y reglas. Y la mayor parte de las veces las cumplimos de forma espontánea, sin darnos cuenta, pudiendo así vivir en amplias comunidades, incluso de millones de individuos.
4) Subes al bus, pagas y te sientas donde debes. Conduces en el sentido de la circulación, aparcas bien. Navegas por internet, aceptas las cookies. Tienes hijos y los alimentas. Trabajas tus horas, te pagan. Abonas el alquiler, tienes una dirección postal. No vas matando por ahí.
5) Claro ese derecho que nos rodea y que generalmente cumplimos, no es todo igual. Hay diferentes normas para regular distintas realidades. No es lo mismo el derecho que hay cuando compras una casa, que cuando te divorcias, cuando te despiden o cuando pides un permiso de obras.
6) Que el derecho es muy variado es algo que podemos apreciar fácilmente si atendemos a las consecuencias de incumplir unas u otras normas. Así, no te pasa lo mismo si te saltas un semáforo, que si construyes sin licencia o no pagas la pensión de alimentos. O si matas a alguien.
7) De todo ese derecho que nos rodea, el DERECHO PENAL solo es una parte; la más pequeña, de hecho. Concretamente es el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos.
8) ¿Cuáles son esos bienes MÁS IMPORTANTES? Los que nosotros, como sociedad, decidamos. Y es labor del legislador recoger el sentir de la mayoría. Parece claro que lo son, pej, los derechos que hay en la Constitución: la vida, la salud, la libertad, la propiedad, el honor, etc.
9) Cualquier ataque grave a los mismos, será delito (matar, robar, secuestrar...). Pero quede claro que el ataque debe ser MUY GRAVE, no vale cualquiera. Pej, el medio ambiente es un bien importante a proteger, pero tirar basura al campo no supone un grave ataque al mismo.
10) Si tiras tu basura al campo, el derecho penal no interviene; habrá una mera una infracción administrativa castigada con multa. Pero si viertes productos tóxicos a un río, sí estaremos ante un ataque muy grave al medio ambiente, y entonces habrá delito medioambiental.
11) Solo son delitos, por tanto, los ataques más graves a los bienes más importantes. Que se infrinjan otras normas, otras reglas de la convivencia, tendrá sus consecuencias, pero no serán las más severas. NO podemos CONFUNDIR los delitos con cualquier conducta contraria a la Ley
12) Para el q tenga curiosidad en ver qué bienes hemos considerados más importantes y de qué ataques hemos decido protegerlos con los peores castigos, q vaya a un libro llamado "Código Penal": ahí aparecen esas conductas y sus penas. No hay más delitos q esos (y los electorales)
13) En teoría, el consenso sobre qué debe ser delito debería ser más o menos CONSTANTE a lo largo del tiempo, con adaptaciones paulatinas según la sociedad evoluciona. Sin embargo, desde hace años nuestra clase política ve rentable esgrimir el código penal para hacer política.
14) Como resultado de ello, el Código Penal sufre continuas reformas como modo que tienen los políticos de dar respuesta a las quejas o inquietudes de sus ciudadanos, acallándolas. Pero no es propio de sociedades avanzadas ir redefiniendo constantemente su derecho penal.
15) A su vez, tendemos a pensar que en lo penal está la respuesta a todo, a lo que nos parece inmoral, pej, o la mala gestión pública. Pero no. En esas parcelas las cosas se pueden hacer mal, incluso muy mal, y no existir delito. Existen las responsabilidades políticas y morales.
16) Todo esto daría para mucho más, pero me estoy enrollando peligrosamente 😅 Con lo escrito confío haber arrojado algo de luz a esta cuestión. Si tenéis dudas al respecto, trataré de ir contestándolas en la medida de lo posible. Gracias por leer hasta aquí. FIN

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More from @JudgeTheZipper

Mar 30
El caso de Dani Alves viene bien para recordar que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien. Si se dan unos requisitos, claro, no porque sí. Hilo va.
1) Los jueces no condenamos según CREENCIAS. Supongo que nadie quiere un juez que te condene porque "crea" que eres culpable, porque "en su opinión" o "fuero interno" merezcas la cárcel. En un Estado Democrático y de Derecho son necesarias PRUEBAS objetivas.
2) Esas pruebas deben ser lo suficientemente sólidas como para tumbar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, derecho humano reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario. Image
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Mar 28
Algunas reflexiones sobre la sentencia que ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. Hilo breve.
1) Una denuncia no es prueba de nada, sino que debe ser OBJETO de prueba. De lo contrario, bastaría con denunciar para condenar a alguien. Sobraría el proceso judicial, sobrarían los jueces. De hecho, sobrarían los derechos humanos.
2) La declaración de la víctima es una prueba más a valorar. Para que ella sola, sin otra prueba, sirva para condenar, deben darse unos requisitos. En este caso, las contradicciones de su declaración con el vídeo ha llevado a los jueces a no darle valor suficiente para condenar.
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Feb 27
Voy a ver si aclaro algo sobre esta noticia (El Tribunal Supremo -TS- reitera que Europa no obliga a hacer fijos automáticamente a los interinos), que veo a gente ojiplática y, en verdad, es más normal de lo que parece. Breve hilo.
1) Hay una directiva europea que pretende luchar contra el abuso de la temporalidad. NO es de aplicación directa NI genera derechos individuales. Lo que exige A LOS ESTADOS es que adopten medidas para evitar ese abuso, pero NO dice cuál debe ser la consecuencia de no adoptarlas.
2) Es decir, quede claro desde ya: NO hay ninguna NORMA EUROPEA que obligue a la conversión a los temporales en indefinidos. Y menos aún en la función pública.
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Feb 23
Ahora que tengo tiempo (y ganas), después de haber leído la sentencia de Rubiales y tras haber leído, a su vez, a algunos juristas y a muchos que no lo son, hilo algunas reflexiones para el que interese, por si sirven.
1) En cuanto a la FORMA, como dice @JuezTeo y yo mismo, se trata de una sentencia clara, de redacción sencilla y nada alambicada, cortita y al pie, de esas fáciles de leer. Y nada moralista, a pesar del tono de algunas intervenciones en el juicio. Hechos y derecho, punto.
2) En cuanto al FONDO, la sentencia está muy bien argumentada. Se puede o no estar de acuerdo con lo que dice, claro, pero cumple con el deber social del juez: estudiar el asunto y explicar las razones de su decisión. Luego, como digo, se puede discrepar de esas razones.
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Jan 25
Un juez ha desestimado la 1ª demanda civil en la que las familias de unos ancianos, fallecidos por COVID en una residencia, pedían ser indemnizados. Como murieron 15, es normal indignarse y pensar que claro que había que darles la razón. Pero la cosa no funciona así. Hilo va. Image
1) Como siempre, hay que leer la sentencia para saber los motivos de la decisión judicial. En este caso, el juez explica en 257 páginas por qué no atiende la petición de indemnización (2,2 millones €) que las familias reclamaban a la empresa privada que gestionaba la residencia.
2) Como las familias son las que pedían la indemnización, la ley dice que ellos tienen la CARGA de probar que la empresa que gestionaba incurrió en negligencia en dicha gestión y que por eso sus ancianos fallecieron de COVID. El juez concluye que no lo han probado.
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Dec 15, 2024
Cuento la historia de un agente de la autoridad que nos ha querido tangar, porque el tema me indigna y porque hay moraleja final. True story.
1) Mi suegro falleció hace unos meses y dejó a mi esposa un coche de más de veinte años de antigüedad de una marca que ya no se fabrica. Muy bien cuidado, perfectamente funcional, pero que quiso (y sigue queriendo) vender. Así que lo colgó en wallapop.
2) Rápidamente se interesó por él un tipo al que le gustan las cosas del motor y un coche así le pareció una pequeña joya. Hizo muchas preguntas durante muchos días, pidió muchos vídeos del coche (incluido del motor funcionando) y, tras el regateo de rigor, fijaron precio.
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