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Sep 26, 2020 17 tweets 3 min read Read on X
Muchas veces se nos llena la boca hablando de DELITOS cuando estamos ante una ilegalidad. No nos damos cuenta que no toda vulneración de las normas es delito, y confundimos infracciones administrativas o civiles con penales. Voy a tratar de explicarlo en este hilo.
1) El ser humano es un ser social que necesita vivir en compañía de otros. Pero, para que eso sea posible en orden y en paz, se requieren normas. El conjunto de normas que hacen posible esa convivencia pacífica es el DERECHO. Así, el Derecho existe desde que el hombre es hombre.
2) En los albores de la humanidad, el Derecho, las normas, dictaban quién salía de caza y cuándo, quién se quedaba de guardia y vigilaba el fuego, cómo se repartía lo recolectado, cuándo desterrar a alguien, etc. A medida que las sociedades evolucionaban, lo hacía su Derecho.
3) Actualmente estamos rodeados de Derecho. A nuestro alrededor hay un sinfín de normas y reglas. Y la mayor parte de las veces las cumplimos de forma espontánea, sin darnos cuenta, pudiendo así vivir en amplias comunidades, incluso de millones de individuos.
4) Subes al bus, pagas y te sientas donde debes. Conduces en el sentido de la circulación, aparcas bien. Navegas por internet, aceptas las cookies. Tienes hijos y los alimentas. Trabajas tus horas, te pagan. Abonas el alquiler, tienes una dirección postal. No vas matando por ahí.
5) Claro ese derecho que nos rodea y que generalmente cumplimos, no es todo igual. Hay diferentes normas para regular distintas realidades. No es lo mismo el derecho que hay cuando compras una casa, que cuando te divorcias, cuando te despiden o cuando pides un permiso de obras.
6) Que el derecho es muy variado es algo que podemos apreciar fácilmente si atendemos a las consecuencias de incumplir unas u otras normas. Así, no te pasa lo mismo si te saltas un semáforo, que si construyes sin licencia o no pagas la pensión de alimentos. O si matas a alguien.
7) De todo ese derecho que nos rodea, el DERECHO PENAL solo es una parte; la más pequeña, de hecho. Concretamente es el conjunto de normas que protegen los bienes más importantes de los ataques más graves, imponiendo al infractor los castigos más severos.
8) ¿Cuáles son esos bienes MÁS IMPORTANTES? Los que nosotros, como sociedad, decidamos. Y es labor del legislador recoger el sentir de la mayoría. Parece claro que lo son, pej, los derechos que hay en la Constitución: la vida, la salud, la libertad, la propiedad, el honor, etc.
9) Cualquier ataque grave a los mismos, será delito (matar, robar, secuestrar...). Pero quede claro que el ataque debe ser MUY GRAVE, no vale cualquiera. Pej, el medio ambiente es un bien importante a proteger, pero tirar basura al campo no supone un grave ataque al mismo.
10) Si tiras tu basura al campo, el derecho penal no interviene; habrá una mera una infracción administrativa castigada con multa. Pero si viertes productos tóxicos a un río, sí estaremos ante un ataque muy grave al medio ambiente, y entonces habrá delito medioambiental.
11) Solo son delitos, por tanto, los ataques más graves a los bienes más importantes. Que se infrinjan otras normas, otras reglas de la convivencia, tendrá sus consecuencias, pero no serán las más severas. NO podemos CONFUNDIR los delitos con cualquier conducta contraria a la Ley
12) Para el q tenga curiosidad en ver qué bienes hemos considerados más importantes y de qué ataques hemos decido protegerlos con los peores castigos, q vaya a un libro llamado "Código Penal": ahí aparecen esas conductas y sus penas. No hay más delitos q esos (y los electorales)
13) En teoría, el consenso sobre qué debe ser delito debería ser más o menos CONSTANTE a lo largo del tiempo, con adaptaciones paulatinas según la sociedad evoluciona. Sin embargo, desde hace años nuestra clase política ve rentable esgrimir el código penal para hacer política.
14) Como resultado de ello, el Código Penal sufre continuas reformas como modo que tienen los políticos de dar respuesta a las quejas o inquietudes de sus ciudadanos, acallándolas. Pero no es propio de sociedades avanzadas ir redefiniendo constantemente su derecho penal.
15) A su vez, tendemos a pensar que en lo penal está la respuesta a todo, a lo que nos parece inmoral, pej, o la mala gestión pública. Pero no. En esas parcelas las cosas se pueden hacer mal, incluso muy mal, y no existir delito. Existen las responsabilidades políticas y morales.
16) Todo esto daría para mucho más, pero me estoy enrollando peligrosamente 😅 Con lo escrito confío haber arrojado algo de luz a esta cuestión. Si tenéis dudas al respecto, trataré de ir contestándolas en la medida de lo posible. Gracias por leer hasta aquí. FIN

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Nov 6
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19: Image
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2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir. Image
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Oct 16
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2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
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