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Sep 27, 2020 18 tweets 4 min read Read on X
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA ENJUICIAR LOS HECHOS QUE SE PUEDEN ENCUADRAR EN UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA PREVISTO EN EL ACTUAL 305 BIS CP, PERO COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 7/2012, QUE MODIFICA ESTE PRECEPTO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 410/2020, de 20 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇

En este supuesto se trata de un delito fiscal, tipificado en el art. 305 del Código Penal, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.
En el recurso se baraja la posibilidad de su incardinación en el art. 305 bis, en la resultante de la modificación operada por LO 7/2012, de 27-12, con entrada en vigor a partir de del 17-01-13, por tratarse la cuota defraudada de más de 600.000 euros.
Por ello, con la legislación anterior, y atendiendo a la especial trascendencia y gravedad de la defraudación, resultaba obligada la aplicación de la pena del tipo en su mitad superior; esto es, el recorrido de la pena de prisión sería de los 3 años y un día a los 5 años.
Tras la modificación del art. 305 del Código Penal conforme LO 7/2012, se introdujo el apartado "bis" del mismo artículo 305, previendo para estos mismos hechos la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
En tesis de la parte recurrente, como la pena mínima del actual 305 bis (2 años de prisión) es más favorable que la mínima del anterior 305.1 (3 años y un día de prisión),...
... se considera que a tenor de lo dispuesto en el art. 14.3 LECr la competencia para el enjuiciamiento y fallo del caso que nos ocupa, corresponde a la Audiencia Provincial, pues la pena en abstracto de la infracción supera los cinco años de prisión.
Sin embargo señala el TS en esta st q UNA COSA ES EL PLANO PROCESAL Y OTRO EL PLANO SUSTANTIVO. SOLAMENTE EN ESTE ÚLTIMO ES DONDE OPERA LA APLICACIÓN D LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. No hay duda sobre la aplicabilidad retroactiva de la norma ante una nueva ley penal más favorable...
El principio general -aplicación de la Ley vigente en el momento de los hechos- cede cuando la norma posterior resulte más beneficiosa (Disposición Transitoria Segunda y art. 2.2 del Código Penal)
Pues bien, atendiendo al tenor literal del precepto por el que se formuló acusación y la cuantía defraudada, resulta obligada la aplicación de la pena del tipo en su mitad superior. Por ello el recorrido de la pena de prisión sería de los 3 años (y un día) a los 5 años.
Ésta sería la pena legalmente aplicable, a tenor del precepto anterior a la modificación del mismo operada en la LO 7/2012 de 27 de diciembre.

Luego EN LA FECHA DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS, EL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE ERA EL JUZGADO DE LO PENAL.
Una vez que por la fecha de los hechos el delito es competencia del Juzgado de lo Penal, tal órgano judicial puede llevar a efecto otra operación, que es la determinación de la pena más favorable.
Y esta pena más favorable, en cuanto al mínimo, lo es indudablemente aplicando, si fuera el caso, el nuevo art. 305 bis del Código Penal, que permite imponer una pena mínima inferior (en cuantía de dos años de prisión).
Pero así como la Audiencia Provincial nunca podría imponer una pena en la franja de cinco a seis años de prisión, por aplicación de mencionado art. 305 bis del Código Penal, el Juzgado de lo Penal, tampoco.
Como hemos visto, NI UNO NI OTRO ÓRGANO JUDICIAL PUEDE APLICAR UNA NORNA SUSTANTIVA POSTERIOR EN LO QUE RESULTE DESFAVORABLE PARA EL REO, PERO SÍ EN LO QUE LE SEA FAVORABLE.
Es por ello que son distintos los planos procesales y sustantivos. Y en consecuencia, NO PUEDE CONCEDERSE COMPETENCIA OBJETIVA A LA AUDIENCIA POR UNA FRANJA PUNITIVA QUE NUNCA PODRÍA SER APLICADA POR TAL ÓRGANO JUDICIAL, POR SER NORMA DESFAVORABLE PARA EL REO.
De manera q el Juzgado de lo Penal podrá aplicar tal mínimo por ser norma favorable, xo nunca una pena superior a la prevista en la fecha de la comisión de los hechos.

Por ello, el TS entiende q EL ÓRGANO COMPETENTE XA EL ENJUICIAMIENTO EN ESTOS CASOS ES EL JUZGADO DE LO PENAL.

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