¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA ENJUICIAR LOS HECHOS QUE SE PUEDEN ENCUADRAR EN UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA PREVISTO EN EL ACTUAL 305 BIS CP, PERO COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 7/2012, QUE MODIFICA ESTE PRECEPTO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 410/2020, de 20 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este supuesto se trata de un delito fiscal, tipificado en el art. 305 del Código Penal, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.
En el recurso se baraja la posibilidad de su incardinación en el art. 305 bis, en la resultante de la modificación operada por LO 7/2012, de 27-12, con entrada en vigor a partir de del 17-01-13, por tratarse la cuota defraudada de más de 600.000 euros.
Por ello, con la legislación anterior, y atendiendo a la especial trascendencia y gravedad de la defraudación, resultaba obligada la aplicación de la pena del tipo en su mitad superior; esto es, el recorrido de la pena de prisión sería de los 3 años y un día a los 5 años.
Tras la modificación del art. 305 del Código Penal conforme LO 7/2012, se introdujo el apartado "bis" del mismo artículo 305, previendo para estos mismos hechos la pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
En tesis de la parte recurrente, como la pena mínima del actual 305 bis (2 años de prisión) es más favorable que la mínima del anterior 305.1 (3 años y un día de prisión),...
... se considera que a tenor de lo dispuesto en el art. 14.3 LECr la competencia para el enjuiciamiento y fallo del caso que nos ocupa, corresponde a la Audiencia Provincial, pues la pena en abstracto de la infracción supera los cinco años de prisión.
Sin embargo señala el TS en esta st q UNA COSA ES EL PLANO PROCESAL Y OTRO EL PLANO SUSTANTIVO. SOLAMENTE EN ESTE ÚLTIMO ES DONDE OPERA LA APLICACIÓN D LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. No hay duda sobre la aplicabilidad retroactiva de la norma ante una nueva ley penal más favorable...
El principio general -aplicación de la Ley vigente en el momento de los hechos- cede cuando la norma posterior resulte más beneficiosa (Disposición Transitoria Segunda y art. 2.2 del Código Penal)
Pues bien, atendiendo al tenor literal del precepto por el que se formuló acusación y la cuantía defraudada, resulta obligada la aplicación de la pena del tipo en su mitad superior. Por ello el recorrido de la pena de prisión sería de los 3 años (y un día) a los 5 años.
Ésta sería la pena legalmente aplicable, a tenor del precepto anterior a la modificación del mismo operada en la LO 7/2012 de 27 de diciembre.
Luego EN LA FECHA DE LA COMISIÓN DE LOS HECHOS, EL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE ERA EL JUZGADO DE LO PENAL.
Una vez que por la fecha de los hechos el delito es competencia del Juzgado de lo Penal, tal órgano judicial puede llevar a efecto otra operación, que es la determinación de la pena más favorable.
Y esta pena más favorable, en cuanto al mínimo, lo es indudablemente aplicando, si fuera el caso, el nuevo art. 305 bis del Código Penal, que permite imponer una pena mínima inferior (en cuantía de dos años de prisión).
Pero así como la Audiencia Provincial nunca podría imponer una pena en la franja de cinco a seis años de prisión, por aplicación de mencionado art. 305 bis del Código Penal, el Juzgado de lo Penal, tampoco.
Como hemos visto, NI UNO NI OTRO ÓRGANO JUDICIAL PUEDE APLICAR UNA NORNA SUSTANTIVA POSTERIOR EN LO QUE RESULTE DESFAVORABLE PARA EL REO, PERO SÍ EN LO QUE LE SEA FAVORABLE.
Es por ello que son distintos los planos procesales y sustantivos. Y en consecuencia, NO PUEDE CONCEDERSE COMPETENCIA OBJETIVA A LA AUDIENCIA POR UNA FRANJA PUNITIVA QUE NUNCA PODRÍA SER APLICADA POR TAL ÓRGANO JUDICIAL, POR SER NORMA DESFAVORABLE PARA EL REO.
De manera q el Juzgado de lo Penal podrá aplicar tal mínimo por ser norma favorable, xo nunca una pena superior a la prevista en la fecha de la comisión de los hechos.
Por ello, el TS entiende q EL ÓRGANO COMPETENTE XA EL ENJUICIAMIENTO EN ESTOS CASOS ES EL JUZGADO DE LO PENAL.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD GRABAR CON EL MÓVIL DE MANERA OCULTA A UNA MUJER EN EL ASEO DE SEÑORAS DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO?
Se pronuncia sobre ello la STS 1095/2024, de 28 de noviembre (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso el acusado en agosto de 2019, encontrándose en su lugar de trabajo, una cafetería del centro de Madrid, procedió a grabar con su teléfono móvil, sin su consentimiento a una cliente, cuando la misma se encontraba sentada en la taza del wáter del aseo de señoras,…
… desnuda de cintura para abajo, desde una ventanuca que también daba al aseo contiguo, percatándose la misma de la grabación y procediendo en ese momento a llamar a la policía.
¿EL SOLO ACCESO AL HISTORIAL MÉDICO DE UN PARTICULAR POR PARTE DE UN ENFERMERO, SIN JUSTIFICACIÓN PARA ELLO, CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la SAP de Badajoz 200/2024, de 11 de noviembre👇
En este caso los acusados mientras prestaban sus servicios profesionales como enfermeros en varios hospitales extremeños, ostentando el título de funcionarios del Servicio Extremeño De Salud (SES) y aprovechándose de tal condición y prevaliéndose de ello,…
…utilizaron su nombre de usuario y clave xa acceder a través sistema JARA, al historial clínico de 2 particulares, sin estar autorizados xa ello y careciendo de cualquier motivo relacionado con su trabajo sanitario, con la intención de violentar la intimidad de los perjudicados.
¿PUEDE LA POLICÍA, EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN POR TRÁFICO DE DROGAS, COLOCAR UNA CÁMARA EN UN GARAJE PRIVADO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NI PERMISO DE LA COMUNIDAD?
Se pronuncia sobre ello la STC 92/2023, 11 septiembre (ponente Enrique Arnaldo)👇
En este caso el acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, entre otras, a la pena de 3 años y 1 día de prisión, fundamentándose la sentencia entre otras pruebas,…
…en las grabaciones de una cámara que la Guardia Urbana de Barcelona había instalado en el garaje comunitario en el que se encontraba aparcado el coche de uno de los investigados, sin contar con autorización judicial para ello, ni permiso de la comunidad de vecinos.
¿La práctica denominada de STEALTHING (RETIRADA DEL PRESERVATIVO SIN CONSENTIMIENTO DURANTE LAS RELACIONES SEXUALES) CONSTITUYE UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 603/2024, de 14 de junio, ponente Antonio del Moral👇
En este caso el acusado y la perjudicada habían quedado con el solo propósito de mantener relaciones sexuales. La perjudicada solo aceptó mantener las relaciones sexuales con el uso de preservativo,...
... a cuyo efecto y cuando ya se encontraban en los asientos traseros del turismo, fue la propia perjudicada la que proporcionó al acusado un preservativo en su envoltorio, que éste recogió y aproximó a sus genitales simulando ponérselo.
¿ES NULA LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA DEL MÓVIL DE LA PAREJA DEL INVESTIGADO, QUE EN EL OFICIO POLICIAL PARA SOLICITAR LA INTERVENCIÓN SE HIZO CONSTAR COMO UTILIZADO POR EL MISMO?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 316/2024, 16-04 (p. Pablo Llarena)👇
En el presente caso el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial, entre otros, por un delito de robo con fuerza en las cosas, de especial gravedad y perpetrado por grupo criminal, en local abierto al público a la pena de 4 años y 10 meses de prisión.
La st condenatoria se fundamentó, entre otras pruebas, en el resultado d las intervenciones telefónicas realizadas en el teléfono d la pareja del acusado.
Contra esa resolución se interpuso por el letrado del condenado recurso de apelación ante el TSJ, quien confirmó la condena.
EN CASO DE UNIONES DE HECHO, ¿CUÁNDO PROCEDE APLICAR LA AGRAVANTE DE PARENTESCO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre ello, entre otras, la STS 299/2024, de 9 de abril (ponente Antonio del Moral) 👇
Esta circunstancia se recoge en el art. 23 del Código Penal, q señala:
“Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad (..) ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (…)”
Señala el TS en esta sentencia q la clave xa discriminar entre lo q es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la INTENSIDAD Y PROYECCIÓN DE FUTURO DE LOS LAZOS ENTABLADOS.