Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
3) Lo puede pedir, una vez la sentencia sea firme y sin plazo, el penado, sus parientes, cualquier otro a su nombre, el tribunal sentenciador o el fiscal. El Gobierno también puede iniciarlo de oficio. Cabe que el tribunal sentenciador suspenda la pena mientras se ve el indulto.
4) Una vez solicitado, se inicia su tramitación, en la que se pide informe al tribunal sentenciador (quién a su vez pide informe de conducta del penado a la policía o al director de la cárcel). Este informe no es vinculante, y el Gobierno puede dar el indulto en contra del mismo.
5) Se da audiencia a la víctima únicamente en los pocos delitos que sólo se pueden perseguir por denuncia del perjudicado. Una vez se hace todo esto, el Gobierno decide. Y si se concede, al reo se le quita la pena, aunque le quedarán los antecedentes y debe pagar los daños.
6) El indulto puede ser de toda la pena o de parte de ella (pero si se quita la pena principal, las accesorias también se caen). El total solo se da en el caso de existir razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado.
7) Cualquier reo puede ser indultado, da igual el delito que haya cometido; incluso los reincidentes si el tribunal sentenciador informa favorablemente. La concesión del indulto, eso sí, no puede perjudicar a terceros. Una vez dado no se puede quitar, es irrevocable.
8) Todo indulto debe basarse en fines de justicia, equidad y utilidad o conveniencia pública, pero la ley que lo regula (una del año 1.870, que creo que no lo he dicho aun) no exige que se explique en qué medida concurren esos fines, esto es, que se motive el indulto.
9) Esto último (la ausencia de motivación) ha sido tímidamente corregido por el Supremo. Antes se entendía que el indulto no podía recurrirse ante los tribunales. Luego, se admitió su control jurisdiccional, pero limitado a comprobar que se ha seguido bien el procedimiento.
10) Hoy se concluye que la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) obliga a que los jueces examinen esa motivación, al menos para ver si se alegan las razones de justicia, equidad o utilidad pública exigidas por Ley, aunque sin entrar a valorarlas.
11) ¿Cuántos indultos se dan en España? DEMASIADOS. 18.171 en democracia, 10.622 desde el año 1996 (civio.es/el-indultometr…). 1'21 indultos al día!! Pej, Aznar concedió 5.916 indultos en ocho años, y en ese mismo tiempo, Bush, en un país con siete veces más habitantes, sólo 200.
12) Parece, por tanto, que no es una medida "excepcional". Además, ha habido casos muy polémicos, ya al denegarlos a pesar de su evidente justicia, ya concediéndolos en otros en que la sociedad no lo ve. El indulto se PERCIBE así como un instrumento que los distintos gobiernos...
13) ...usan según su conveniencia para favorecer a determinadas personas o grupos de influencia, logrando así lo que sus abogados no han podido conseguir en los tribunales tras años de juicios (con los consiguientes esfuerzos materiales y humanos): la impunidad del poderoso.
14) Con esta abusiva concesión de indultos, en número y arbitrariedad, se pervierte la misma razón de ser de este instituto. Además, como dijo el Supremo en una ocasión, se trata de una herencia del absolutismo de difícil encaje en un ordenamiento constitucional como el español.
15) Esto, y el principio de separación de poderes, deberían conducir a la desaparición de esta anacrónica figura. Pero, reconociendo que el indulto aun puede ser útil para corregir las injusticias resultantes de aplicar taxativamente la ley, veamos cómo podría MEJORARSE:
16) a) Establecer el deber legal de motivarlos de forma exhaustiva, con control jurisdiccional de su suficiencia; b) excluirlo de los delitos de corrupción (cometidos por autoridades, sus agentes o servidores públicos en sus cargos); c) oír siempre a la víctima o sus familiares.
17) d) Hacer vinculante el informe del tribunal sentenciador siempre y en todo caso, o al menos en algunos casos (como los delitos de corrupción); e) informe favorable del fiscal; f) limitar quienes pueden pedirlo (solo el tribunal sentenciador, pej), nunca el Gobierno de oficio.
18) Estas y parecidas ideas ya se han llevado a los partidos, pero nada. Nuestros políticos quieren seguir manteniendo esta prerrogativa tal y como está, al modo de los antiguos reyes absolutos que hacían y deshacían sin control ni límite, también en Justicia. Una pena. FIN
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El caso de Dani Alves viene bien para recordar que la sola declaración de la víctima es suficiente para condenar a alguien. Si se dan unos requisitos, claro, no porque sí. Hilo va.
1) Los jueces no condenamos según CREENCIAS. Supongo que nadie quiere un juez que te condene porque "crea" que eres culpable, porque "en su opinión" o "fuero interno" merezcas la cárcel. En un Estado Democrático y de Derecho son necesarias PRUEBAS objetivas.
2) Esas pruebas deben ser lo suficientemente sólidas como para tumbar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, derecho humano reconocido en la Constitución y en el Convenio Europeo y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos somos inocentes mientras no se pruebe lo contrario.
Algunas reflexiones sobre la sentencia que ha absuelto a Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia. Hilo breve.
1) Una denuncia no es prueba de nada, sino que debe ser OBJETO de prueba. De lo contrario, bastaría con denunciar para condenar a alguien. Sobraría el proceso judicial, sobrarían los jueces. De hecho, sobrarían los derechos humanos.
2) La declaración de la víctima es una prueba más a valorar. Para que ella sola, sin otra prueba, sirva para condenar, deben darse unos requisitos. En este caso, las contradicciones de su declaración con el vídeo ha llevado a los jueces a no darle valor suficiente para condenar.
Voy a ver si aclaro algo sobre esta noticia (El Tribunal Supremo -TS- reitera que Europa no obliga a hacer fijos automáticamente a los interinos), que veo a gente ojiplática y, en verdad, es más normal de lo que parece. Breve hilo.
1) Hay una directiva europea que pretende luchar contra el abuso de la temporalidad. NO es de aplicación directa NI genera derechos individuales. Lo que exige A LOS ESTADOS es que adopten medidas para evitar ese abuso, pero NO dice cuál debe ser la consecuencia de no adoptarlas.
2) Es decir, quede claro desde ya: NO hay ninguna NORMA EUROPEA que obligue a la conversión a los temporales en indefinidos. Y menos aún en la función pública.
Ahora que tengo tiempo (y ganas), después de haber leído la sentencia de Rubiales y tras haber leído, a su vez, a algunos juristas y a muchos que no lo son, hilo algunas reflexiones para el que interese, por si sirven.
1) En cuanto a la FORMA, como dice @JuezTeo y yo mismo, se trata de una sentencia clara, de redacción sencilla y nada alambicada, cortita y al pie, de esas fáciles de leer. Y nada moralista, a pesar del tono de algunas intervenciones en el juicio. Hechos y derecho, punto.
2) En cuanto al FONDO, la sentencia está muy bien argumentada. Se puede o no estar de acuerdo con lo que dice, claro, pero cumple con el deber social del juez: estudiar el asunto y explicar las razones de su decisión. Luego, como digo, se puede discrepar de esas razones.
Un juez ha desestimado la 1ª demanda civil en la que las familias de unos ancianos, fallecidos por COVID en una residencia, pedían ser indemnizados. Como murieron 15, es normal indignarse y pensar que claro que había que darles la razón. Pero la cosa no funciona así. Hilo va.
1) Como siempre, hay que leer la sentencia para saber los motivos de la decisión judicial. En este caso, el juez explica en 257 páginas por qué no atiende la petición de indemnización (2,2 millones €) que las familias reclamaban a la empresa privada que gestionaba la residencia.
2) Como las familias son las que pedían la indemnización, la ley dice que ellos tienen la CARGA de probar que la empresa que gestionaba incurrió en negligencia en dicha gestión y que por eso sus ancianos fallecieron de COVID. El juez concluye que no lo han probado.
Cuento la historia de un agente de la autoridad que nos ha querido tangar, porque el tema me indigna y porque hay moraleja final. True story.
1) Mi suegro falleció hace unos meses y dejó a mi esposa un coche de más de veinte años de antigüedad de una marca que ya no se fabrica. Muy bien cuidado, perfectamente funcional, pero que quiso (y sigue queriendo) vender. Así que lo colgó en wallapop.
2) Rápidamente se interesó por él un tipo al que le gustan las cosas del motor y un coche así le pareció una pequeña joya. Hizo muchas preguntas durante muchos días, pidió muchos vídeos del coche (incluido del motor funcionando) y, tras el regateo de rigor, fijaron precio.