Ahora que está tramitándose el INDULTO de los políticos independentistas condenados por el Supremo, parece un buen momento para explicar qué es, sus requisitos, ver cómo se está utilizando y apuntar algunos cambios que parecen necesarios. Hilo dominguero va.
1) El indulto consiste en quitar total o parcialmente la pena a un condenado por sentencia firme. Lo otorga el Ministro de Justicia, tras deliberar con el Consejo de Ministros, y lo firma el Rey. Es decir, el poder ejecutivo deja sin efecto una decisión del poder judicial.
2) Se trata de una medida EXCEPCIONAL con la que el Estado renuncia a castigar a fin de satisfacer el sentimiento que la sociedad tiene a cerca de lo justo y lo injusto, buscando corregir la falta de flexibilidad de los tribunales en la aplicación aséptica y rigurosa de la ley.
3) Lo puede pedir, una vez la sentencia sea firme y sin plazo, el penado, sus parientes, cualquier otro a su nombre, el tribunal sentenciador o el fiscal. El Gobierno también puede iniciarlo de oficio. Cabe que el tribunal sentenciador suspenda la pena mientras se ve el indulto.
4) Una vez solicitado, se inicia su tramitación, en la que se pide informe al tribunal sentenciador (quién a su vez pide informe de conducta del penado a la policía o al director de la cárcel). Este informe no es vinculante, y el Gobierno puede dar el indulto en contra del mismo.
5) Se da audiencia a la víctima únicamente en los pocos delitos que sólo se pueden perseguir por denuncia del perjudicado. Una vez se hace todo esto, el Gobierno decide. Y si se concede, al reo se le quita la pena, aunque le quedarán los antecedentes y debe pagar los daños.
6) El indulto puede ser de toda la pena o de parte de ella (pero si se quita la pena principal, las accesorias también se caen). El total solo se da en el caso de existir razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado.
7) Cualquier reo puede ser indultado, da igual el delito que haya cometido; incluso los reincidentes si el tribunal sentenciador informa favorablemente. La concesión del indulto, eso sí, no puede perjudicar a terceros. Una vez dado no se puede quitar, es irrevocable.
8) Todo indulto debe basarse en fines de justicia, equidad y utilidad o conveniencia pública, pero la ley que lo regula (una del año 1.870, que creo que no lo he dicho aun) no exige que se explique en qué medida concurren esos fines, esto es, que se motive el indulto.
9) Esto último (la ausencia de motivación) ha sido tímidamente corregido por el Supremo. Antes se entendía que el indulto no podía recurrirse ante los tribunales. Luego, se admitió su control jurisdiccional, pero limitado a comprobar que se ha seguido bien el procedimiento.
10) Hoy se concluye que la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) obliga a que los jueces examinen esa motivación, al menos para ver si se alegan las razones de justicia, equidad o utilidad pública exigidas por Ley, aunque sin entrar a valorarlas.
11) ¿Cuántos indultos se dan en España? DEMASIADOS. 18.171 en democracia, 10.622 desde el año 1996 (civio.es/el-indultometr…). 1'21 indultos al día!! Pej, Aznar concedió 5.916 indultos en ocho años, y en ese mismo tiempo, Bush, en un país con siete veces más habitantes, sólo 200.
12) Parece, por tanto, que no es una medida "excepcional". Además, ha habido casos muy polémicos, ya al denegarlos a pesar de su evidente justicia, ya concediéndolos en otros en que la sociedad no lo ve. El indulto se PERCIBE así como un instrumento que los distintos gobiernos...
13) ...usan según su conveniencia para favorecer a determinadas personas o grupos de influencia, logrando así lo que sus abogados no han podido conseguir en los tribunales tras años de juicios (con los consiguientes esfuerzos materiales y humanos): la impunidad del poderoso.
14) Con esta abusiva concesión de indultos, en número y arbitrariedad, se pervierte la misma razón de ser de este instituto. Además, como dijo el Supremo en una ocasión, se trata de una herencia del absolutismo de difícil encaje en un ordenamiento constitucional como el español.
15) Esto, y el principio de separación de poderes, deberían conducir a la desaparición de esta anacrónica figura. Pero, reconociendo que el indulto aun puede ser útil para corregir las injusticias resultantes de aplicar taxativamente la ley, veamos cómo podría MEJORARSE:
16) a) Establecer el deber legal de motivarlos de forma exhaustiva, con control jurisdiccional de su suficiencia; b) excluirlo de los delitos de corrupción (cometidos por autoridades, sus agentes o servidores públicos en sus cargos); c) oír siempre a la víctima o sus familiares.
17) d) Hacer vinculante el informe del tribunal sentenciador siempre y en todo caso, o al menos en algunos casos (como los delitos de corrupción); e) informe favorable del fiscal; f) limitar quienes pueden pedirlo (solo el tribunal sentenciador, pej), nunca el Gobierno de oficio.
18) Estas y parecidas ideas ya se han llevado a los partidos, pero nada. Nuestros políticos quieren seguir manteniendo esta prerrogativa tal y como está, al modo de los antiguos reyes absolutos que hacían y deshacían sin control ni límite, también en Justicia. Una pena. FIN
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Voy a ver si aclaro un poco qué es eso de INVESTIGADO en un proceso penal y qué relevancia tiene y tal. Breve hilo.
1) El proceso penal está dividido en DOS FASES. Una 1ª de investigación/instrucción, donde se buscan indicios de autor y de delito. Si se hayan y el fiscal (o la acusación) acusa, se abre la 2ª fase, la del juicio como tal, donde un juez dictará sentencia de condena/absolución.
2) Investigado, por tanto, es toda persona contra la que se dirige un proceso penal en su primera fase. Como ahí lo que se hace es "investigar", el sujeto se llama eso, "investigado". Blanco y en botella.
Presumiblemente, en un par de días se aprobará la ley de #amnistía que tanto está dando que hablar ¿Los jueces podrán no aplicarla? ¿Produce efectos inmediatos? ¿Podrá venir Puigdemont a España? Hilo algunas reflexiones sobre el particular.
1) Una vez sea LEY, la misma será válida y pasará a formar parte del ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que la misma será aplicable según sus propios términos y que los jueces estaremos obligados por ella, igual que al resto de leyes del ordenamiento jurídico.
2) Concretamente, los jueces concernidos serán todos aquellos que estén conociendo (o puedan conocer, por competencia y reparto) causas amnistiables. No es mi caso, por ejemplo, ya que no tengo en mi juzgado ningún juicio susceptible de ser afectado por esta #amnistía.
Ahora que se tienen que ver otra vez para tratar desbloquear el #CGPJ, y a pesar de que @dreynders pide renovar y luego reformar el sistema (para que los jueces votemos a 12 de los 20 vocales), voy a recordar brevemente las razones por las que hay que reformar primero. Hilo va.
1) RAZÓN 1. Renovar tras el actual proceso negociador es INCONSTITUCIONAL.
La STC 108/86 dejó claro que el actual sistema de elección por los partidos políticos solo es constitucional si no se reparten los vocales por cuotas según representación parlamentaria.
2) Y precisamente eso es justo lo que se ha hecho desde entonces y lo que están haciendo ahora. No tiene sentido insistir en hacer algo mal, y menos cuando se puede hacer bien, reformando la Ley para volver a la senda constitucionalista.
La hija de unos amigos fue violada en el baño de una discoteca. Algunas reflexiones al hilo de ello sobre el caso de Dani Alves, la #LeySoloSiEsSi y la presunción de inocencia.
1) Vigente la #LeySoloSiEsSi, la hija de unos amigos tuvo la desgracia de cruzarse con 1HDLGP que la violó en el baño de una discoteca. Sé lo qué pasó porque me lo contaron estos amigos. Conozco a la chica y confío en lo que me dijeron. En mi fuero interior, no tengo dudas.
2) Denunciaron, hubo juicio y la sentencia fue absolutoria. La única prueba era su testimonio, a parte de corroborantes externos (huida del lugar sin esperar a amigas, shock emocional, exploración forense, WhatsApps posteriores…), pero yo creía que sería bastante para condenar.
1) Soy juez de lo contencioso-administrativo. Mi trabajo, y el de cientos como yo (como el de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -TS-), consiste, precisamente, y nada más y nada menos, en REVISAR la LEGALIDAD de los actos administrativos.
2) Eso no lo hago porque sí, un día me levanto con el pie torcido o ganas de fastidiar y digo "a revisar lo que hace la Administración, hala". No. Eso solo puedo hacerlo a petición de parte. Y casi siempre es a petición de ciudadanos particulares o empresas privadas.
3) Pueden recurrir el acto porque, o bien han sido afectados por él, o bien tienen interés en el mismo. El TS ha interpretado ampliamente ese "interés" como modo de asegurar ese control de legalidad, aunque no haya afectados directos o estos, por lo que sea, no actúen.
Como no solo del Estado de Derecho vive esta cuenta, aprovecho la noticia de Shakira, y su acuerdo de condena para no entrar en prisión, para tratar de responder a la pregunta de si existe o no una JUSTICIA para RICOS y otra para POBRES. Hilo va.
1) La respuesta corta es SÍ.
Aunque el tema no es tan simple, claro.
No es, desde luego, porque nuestras leyes sean siempre injustas (solo a veces) o porque los operadores jurídicos odien a los pobres. Si en España incluso tenemos la justicia gratuita para quién la necesite.
2) Ocurre que en los juzgados vemos personas de muy distintas capacidades económicas. Unos muy ricos y otros muy pobres, pero sobre todo muchas personas entre ambos extremos. Y es ahí, en ese espacio, donde ves que no es lo mismo ir a los juzgados con más o con menos posibles.