Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
3) La JEC le dijo que podía recurrir la decisión, pero en vez de eso, Torra dejó pasar las 48h y luego pidió a la JEC que la reconsiderasen. La JEC acordó volverle a requerir para que en 24h retirase lazos y esteladas de los edificios públicos, advirtiéndole de desobediencia.
4) Vencido el plazo, Torra pidió aclaración de ambos acuerdos y la suspensión del último requerimiento. Y ese mismo día, su portavoz, la Sra. Elsa Artadi, comunicó en una comparecencia pública que el President no tenía intención de retirar los símbolos tal y como ordenaba la JEC.
5) El mismo día, la JEC resolvió que no suspendía nada y comprobó que muchos edificios de la Generalitat seguían exhibiendo lazos y esteladas. Dos días después, confirmó que algunas pancartas con lazos amarillos habían sido sustituidas por otras idénticas con lazos blancos
6) Así que la JEC acordó mandar a los mossos d'esquadra a retirar esos símbolos de los edificios públicos, cosa que hicieron. Todo esto, decía, no se ha discutido realmente por Torra. Además, se ha hecho delante de medios y cámaras, sin ocultarse.
7) El TSJ de Cataluña entendió que esto era un delito de desobediencia y castigó a Torra a una pena de multa y otra de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos así como para el desempeño de funciones de gobierno local, autonómico y del Estado.
8) Ahora el Supremo ha confirmado esta condena por unanimidad. Intento explicar algunas de las razones de esa decisión. Pido perdón si, por resumir en exceso, me dejo algo importante o incurro en alguna inexactitud.
9) Para empezar, confirma lo que dice el TSJ sobre la presunta falta de IMPARCIALIDAD de algunos miembros de la JEC: Torra en ningún caso lo dijo cuando debía, ante la JEC, y es irrelevante hacerlo luego en la vía penal. Además de que los argumentos, señala, no se sostienen.
10) Sobre la imparcialidad del juez instructor, dice que éste hizo su trabajo al introducir valoraciones en el auto de pase a juicio y que, en todo caso, no vinculan al juzgar. Y eso de que ser juez votado por el partido contrario (así ocurre en los TSJ🤷🏼♂️), es cumplir con la ley.
11) También está de acuerdo con el TSJ en que está admitido que no vulnera la imparcialidad que un juez resuelva por vía de recurso sobre la admisión de una querella y luego entre a juzgarla, porque son dos momentos procesales distintos en los que se examinan cosas distintas.
12) Sobre la falta de imparcialidad de otro de los jueces que lo juzgaron (por una rueda de prensa que dio al día siguiente del 1er requerimiento) el Supremo concluye que lo que dijo ahí no afectó a su imparcialidad, ni anticipó su posición sobre algo que aun no había pasado.
13) También concluye, en cuanto a la queja de Torra por el trato inadecuado del presidente del Tribunal que lo juzgó al no referirse a él con los honores propios de su cargo, que en absoluto eso es signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada.
14) Entiende el Supremo que el TSJ hizo bien al inadmitir unas CUESTIONES PREJUDICIALES fuera del momento oportuno (al acabar el juicio), señalando que no hay obligación europea de tramitarlas si no hay dudas de interpretación de la ley comunitaria ni el TSJ es último tribunal.
15) Así mismo, considera que la sentencia del TSJ está MOTIVADA (no es necesario un análisis exhaustivo de cada una de las pruebas) y que no existe INCONGRUENCIA, pues el TSJ responde a todos los planteamientos de la defensa, que, en todo caso, debería haberlo advertido antes.
16) Y sobre si se ha infringido el principio de NO CASTIGAR DOS VECES el mismo hecho (la JEC le multó x no atender sus requerimientos), el Supremo concluye que no: la sanción administrativa fue x vulneración del deber de neutralidad y la condena penal x desobedecer a la autoridad
17) El Supremo, por otro lado, dice que la JEC sí tiene COMPETENCIA legal para dictar los acuerdos que dictó, que la JEC sí es "AUTORIDAD" (en el ámbito electoral), que no se vulneró la LIBERTAD IDEOLÓGICA y de EXPRESIÓN porque no son derechos ilimitados (deber de neutralidad)...
18) ...y porque las instituciones públicas no lo tienen, y él, como presidente de la Generalitat propietaria de los edificios públicos, actuaba como institución, no como ciudadano. Y que la desobediencia sí fue "GRAVE", dado el modo en que se produjo, tras varios requerimientos.
19) Y sobre la INVIOLABILIDAD alegada por Torra, dada su condición de diputado del Parlament, dice el Supremo que ya se sabe que la inviolabilidad no da carta blanca para cometer delitos sin responder de ellos. Que su fin es garantizar el funcionamiento del Parlamento, y ya está.
20) Igualmente, señala el Supremo que, sin duda, la pena de inhabilitación espacial impuesta es PROPORCIONAL a los hechos y que, precisamente, ES la que prevé el Código Penal para privar al condenado del derecho a optar a cualquier cargo electivo durante el tiempo de la condena.
21) Concluye el Supremo que se respetó la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA al darse un juicio con todas las garantías y con prueba bastante, y la que se le denegó (testifical de vocales de la JEC y algunas preguntas) está justificado porque no eran necesarias ni pertienentes.
22) Que algunos políticos hablaran de culpabilidad antes de la condena no influyó en los jueces, dice el Supremo, ni la presión mediática. Y da igual que Torra no quisiese cometer delito de desobediencia, pues se comete con NO QUERER CUMPLIR la orden dada, como evidenció Torra.
23) Acabo ya. Sentencia muy currada, de la que se puede discrepar, claro. Incluso analiza una queja sobre la citación de Torra a la vista ante el Supremo (al parecer dijo que se le citó demasiado rápido, como si tuviera "un exótico derecho a un proceso con ciertas dilaciones").
24) Como ya dije, el privilegio de un cargo público no incluye decidir, según el personal criterio, qué normas y mandatos se obedecen y cuáles no. Más bien al contrario. Si no, se va a una deriva peligrosa, propia de otros regímenes. Aquí la sentencia republica.com/wp-content/upl…
FIN
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Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo (rehecho) va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
8) El problema es cuando el Gobierno no declara la EN y la protección civil sigue bajo mando de las autoridades autonómicas. Ya hemos dicho que Interior puede declarar la EN en determinados casos. Pero es su decisión y cabe que no lo declare. Como ahora pasa con Valencia.
9) Que no se declare la EN no afecta a la intervención de la UME. Existe un protocolo de 2011 que deja claro que se puede ordenar a la UME que intervenga aunque no se declare la EN, y ello en casos como el que nos ocupa de inundaciones.
10) Pero ¿quien lo ordena en estos casos de no declaración de EN? Parece claro que sólo puede ordenarlo Defensa (recordemos que son parte de las FAS) y solo cuando se lo pida Interior. Pero, ¿a iniciativa de quien?
Ya que me lo he estudiado un poco, voy a ver qué es la Unidad Militar de Emergencia (UME), de quién depende y lo de si una comunidad autónoma puede disponer o no de ella. Se admiten comentarios aclaratorios. Hilo va.
1) Nadie duda de que la UME forma parte de las Fuerzas Armadas (FAS) y, como tal, depende orgánicamente del Ministerio de Defensa. Defensa y FAS son competencias estatales que no pueden asumir las Comunidades Autónomas (CCAA). Aquí el art. 149 Constitución y Orden 21 feb 19:
2) Su función es acudir a zonas de grave riesgo o catástrofe para colaborar en tareas de protección civil. La Ley 17/2015 (LPC) dice que, al no ser materia propiamente de defensa, sino de protección CIVIL, es Interior quien pide a Defensa que ordene a la UME intervenir.
Leído el auto del Tribunal Supremo (TS) por el que decide investigar al Fiscal General del Estado (FGE) por la comisión de un delito de revelación de secretos, hilo unas breves reflexiones, para el que interese.
1) El TS comienza dejando claro que para ponerse a investigar a un aforado no basta con atribuirle la comisión de un delito, sino que son necesarias dos cosas.
2) Cosa1: Que los hechos que se le imputan se puedan encuadrar, efectivamente, en un tipo delictivo. Obvio.
Cosa2. Que, además de esa apariencia delictiva, se aporten principios de prueba que avalen razonablemente la realidad de su participación delictiva.
Las consecuencias de una «huelga» de alquileres (impago masivo de las rentas) serían tremendas y nada buenas. Para nadie. Hilo va.
1) La «sanción» por impago de alquiler es la terminación del contrato, que, si no es voluntaria, obliga a ir al juzgado. Esto es, se pone demanda ante el juzgado para obligar a pagar lo que se debe y, sobre todo, echar (desahuciar) al inquilino moroso.
2) Los juzgados ya están sobrecargados, por lo que estos procedimientos para desahucio por impago de alquiler se ralentizan meses y años. Y a eso hay que añadir muchas veces el proceso de ejecución (lanzamiento). Sí, existe el «desahucio exprés», pero es una entelequia.
Ahora que todos estamos muy atentos a los informes de la UCO (Unidad Central Operativa, de la Guardia Civil), hablemos de los informes de la Policía Nacional o de la Guardia Civil en el proceso penal (fase de investigación o instrucción). Para el que interese, claro. Hilo va.
1) Como he dicho muchas veces, ni los jueces, ni los fiscales en su ámbito, investigamos los delitos como en las pelis y series, saliendo a la calle, yendo a la escena del crimen, vigilando sospechosos a domicilio o interrogando fuerte en un bar.
2) Quien se pone a ello, recogiendo in situ los indicios que encuentra, es la policía. El juez, fundamentalmente, está en su despacho recibiendo lo que la policía le trae: información sobre la comisión de delitos, evidencias materiales, identificación de implicados...