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Sep 28, 2020 25 tweets 5 min read Read on X
Aun a riesgo de que @JuezTeo me dé con la mano abierta (y con toda la razón), aquí hilo largamente sobre la INHABILITACIÓN DE TORRA y la sentencia del Tribunal Supremo. Para el que tenga ganas.
1) Los HECHOS, respecto de los que no hay duda porque el propio Torra viene a reconocer, son los siguientes. Tras la convocatoria de elecciones generales, aparecieron en edificios públicos dependientes de la Generalitat, que preside Torra, lazos amarillos, esteladas y pancartas.
2) Esos símbolos eran identificables con determinada opción política, y la Junta Electoral Central (JEC) entendió que ello infringía el principio de neutralidad de las Administraciones durante el periodo electoral (arts. 9.3 y 103.1 CE). Pidió a Torra que los retirase en 48h.
3) La JEC le dijo que podía recurrir la decisión, pero en vez de eso, Torra dejó pasar las 48h y luego pidió a la JEC que la reconsiderasen. La JEC acordó volverle a requerir para que en 24h retirase lazos y esteladas de los edificios públicos, advirtiéndole de desobediencia.
4) Vencido el plazo, Torra pidió aclaración de ambos acuerdos y la suspensión del último requerimiento. Y ese mismo día, su portavoz, la Sra. Elsa Artadi, comunicó en una comparecencia pública que el President no tenía intención de retirar los símbolos tal y como ordenaba la JEC.
5) El mismo día, la JEC resolvió que no suspendía nada y comprobó que muchos edificios de la Generalitat seguían exhibiendo lazos y esteladas. Dos días después, confirmó que algunas pancartas con lazos amarillos habían sido sustituidas por otras idénticas con lazos blancos
6) Así que la JEC acordó mandar a los mossos d'esquadra a retirar esos símbolos de los edificios públicos, cosa que hicieron. Todo esto, decía, no se ha discutido realmente por Torra. Además, se ha hecho delante de medios y cámaras, sin ocultarse.
7) El TSJ de Cataluña entendió que esto era un delito de desobediencia y castigó a Torra a una pena de multa y otra de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos así como para el desempeño de funciones de gobierno local, autonómico y del Estado.
8) Ahora el Supremo ha confirmado esta condena por unanimidad. Intento explicar algunas de las razones de esa decisión. Pido perdón si, por resumir en exceso, me dejo algo importante o incurro en alguna inexactitud.
9) Para empezar, confirma lo que dice el TSJ sobre la presunta falta de IMPARCIALIDAD de algunos miembros de la JEC: Torra en ningún caso lo dijo cuando debía, ante la JEC, y es irrelevante hacerlo luego en la vía penal. Además de que los argumentos, señala, no se sostienen.
10) Sobre la imparcialidad del juez instructor, dice que éste hizo su trabajo al introducir valoraciones en el auto de pase a juicio y que, en todo caso, no vinculan al juzgar. Y eso de que ser juez votado por el partido contrario (así ocurre en los TSJ🤷🏼‍♂️), es cumplir con la ley.
11) También está de acuerdo con el TSJ en que está admitido que no vulnera la imparcialidad que un juez resuelva por vía de recurso sobre la admisión de una querella y luego entre a juzgarla, porque son dos momentos procesales distintos en los que se examinan cosas distintas.
12) Sobre la falta de imparcialidad de otro de los jueces que lo juzgaron (por una rueda de prensa que dio al día siguiente del 1er requerimiento) el Supremo concluye que lo que dijo ahí no afectó a su imparcialidad, ni anticipó su posición sobre algo que aun no había pasado.
13) También concluye, en cuanto a la queja de Torra por el trato inadecuado del presidente del Tribunal que lo juzgó al no referirse a él con los honores propios de su cargo, que en absoluto eso es signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada.
14) Entiende el Supremo que el TSJ hizo bien al inadmitir unas CUESTIONES PREJUDICIALES fuera del momento oportuno (al acabar el juicio), señalando que no hay obligación europea de tramitarlas si no hay dudas de interpretación de la ley comunitaria ni el TSJ es último tribunal.
15) Así mismo, considera que la sentencia del TSJ está MOTIVADA (no es necesario un análisis exhaustivo de cada una de las pruebas) y que no existe INCONGRUENCIA, pues el TSJ responde a todos los planteamientos de la defensa, que, en todo caso, debería haberlo advertido antes.
16) Y sobre si se ha infringido el principio de NO CASTIGAR DOS VECES el mismo hecho (la JEC le multó x no atender sus requerimientos), el Supremo concluye que no: la sanción administrativa fue x vulneración del deber de neutralidad y la condena penal x desobedecer a la autoridad
17) El Supremo, por otro lado, dice que la JEC sí tiene COMPETENCIA legal para dictar los acuerdos que dictó, que la JEC sí es "AUTORIDAD" (en el ámbito electoral), que no se vulneró la LIBERTAD IDEOLÓGICA y de EXPRESIÓN porque no son derechos ilimitados (deber de neutralidad)...
18) ...y porque las instituciones públicas no lo tienen, y él, como presidente de la Generalitat propietaria de los edificios públicos, actuaba como institución, no como ciudadano. Y que la desobediencia sí fue "GRAVE", dado el modo en que se produjo, tras varios requerimientos.
19) Y sobre la INVIOLABILIDAD alegada por Torra, dada su condición de diputado del Parlament, dice el Supremo que ya se sabe que la inviolabilidad no da carta blanca para cometer delitos sin responder de ellos. Que su fin es garantizar el funcionamiento del Parlamento, y ya está.
20) Igualmente, señala el Supremo que, sin duda, la pena de inhabilitación espacial impuesta es PROPORCIONAL a los hechos y que, precisamente, ES la que prevé el Código Penal para privar al condenado del derecho a optar a cualquier cargo electivo durante el tiempo de la condena.
21) Concluye el Supremo que se respetó la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA al darse un juicio con todas las garantías y con prueba bastante, y la que se le denegó (testifical de vocales de la JEC y algunas preguntas) está justificado porque no eran necesarias ni pertienentes.
22) Que algunos políticos hablaran de culpabilidad antes de la condena no influyó en los jueces, dice el Supremo, ni la presión mediática. Y da igual que Torra no quisiese cometer delito de desobediencia, pues se comete con NO QUERER CUMPLIR la orden dada, como evidenció Torra.
23) Acabo ya. Sentencia muy currada, de la que se puede discrepar, claro. Incluso analiza una queja sobre la citación de Torra a la vista ante el Supremo (al parecer dijo que se le citó demasiado rápido, como si tuviera "un exótico derecho a un proceso con ciertas dilaciones").
24) Como ya dije, el privilegio de un cargo público no incluye decidir, según el personal criterio, qué normas y mandatos se obedecen y cuáles no. Más bien al contrario. Si no, se va a una deriva peligrosa, propia de otros regímenes. Aquí la sentencia republica.com/wp-content/upl…
FIN

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Mar 25
Ahora que se tienen que ver otra vez para tratar desbloquear el #CGPJ, y a pesar de que @dreynders pide renovar y luego reformar el sistema (para que los jueces votemos a 12 de los 20 vocales), voy a recordar brevemente las razones por las que hay que reformar primero. Hilo va.
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1) RAZÓN 1. Renovar tras el actual proceso negociador es INCONSTITUCIONAL.
La STC 108/86 dejó claro que el actual sistema de elección por los partidos políticos solo es constitucional si no se reparten los vocales por cuotas según representación parlamentaria. Image
2) Y precisamente eso es justo lo que se ha hecho desde entonces y lo que están haciendo ahora. No tiene sentido insistir en hacer algo mal, y menos cuando se puede hacer bien, reformando la Ley para volver a la senda constitucionalista. Image
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Feb 28
La hija de unos amigos fue violada en el baño de una discoteca. Algunas reflexiones al hilo de ello sobre el caso de Dani Alves, la #LeySoloSiEsSi y la presunción de inocencia.
1) Vigente la #LeySoloSiEsSi, la hija de unos amigos tuvo la desgracia de cruzarse con 1HDLGP que la violó en el baño de una discoteca. Sé lo qué pasó porque me lo contaron estos amigos. Conozco a la chica y confío en lo que me dijeron. En mi fuero interior, no tengo dudas.
2) Denunciaron, hubo juicio y la sentencia fue absolutoria. La única prueba era su testimonio, a parte de corroborantes externos (huida del lugar sin esperar a amigas, shock emocional, exploración forense, WhatsApps posteriores…), pero yo creía que sería bastante para condenar.
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Dec 5, 2023
1) Soy juez de lo contencioso-administrativo. Mi trabajo, y el de cientos como yo (como el de la Sala 3ª del Tribunal Supremo -TS-), consiste, precisamente, y nada más y nada menos, en REVISAR la LEGALIDAD de los actos administrativos.
2) Eso no lo hago porque sí, un día me levanto con el pie torcido o ganas de fastidiar y digo "a revisar lo que hace la Administración, hala". No. Eso solo puedo hacerlo a petición de parte. Y casi siempre es a petición de ciudadanos particulares o empresas privadas.
3) Pueden recurrir el acto porque, o bien han sido afectados por él, o bien tienen interés en el mismo. El TS ha interpretado ampliamente ese "interés" como modo de asegurar ese control de legalidad, aunque no haya afectados directos o estos, por lo que sea, no actúen.
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Dec 4, 2023
Como no solo del Estado de Derecho vive esta cuenta, aprovecho la noticia de Shakira, y su acuerdo de condena para no entrar en prisión, para tratar de responder a la pregunta de si existe o no una JUSTICIA para RICOS y otra para POBRES. Hilo va. Image
1) La respuesta corta es SÍ.
Aunque el tema no es tan simple, claro.
No es, desde luego, porque nuestras leyes sean siempre injustas (solo a veces) o porque los operadores jurídicos odien a los pobres. Si en España incluso tenemos la justicia gratuita para quién la necesite.
2) Ocurre que en los juzgados vemos personas de muy distintas capacidades económicas. Unos muy ricos y otros muy pobres, pero sobre todo muchas personas entre ambos extremos. Y es ahí, en ese espacio, donde ves que no es lo mismo ir a los juzgados con más o con menos posibles.
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Nov 19, 2023
Aquí, para quien interese, una reflexión que todo el mundo puede entender acerca de la AMNISTÍA y de cómo afecta a la SEPARACIÓN DE PODERES. Es un hilo, claro.
1) La Constitución Española (CE) reservó la potestad jurisdiccional (la función de juzgar) a los juzgados y tribunales de forma EXCLUSIVA. Es decir, el poder judicial es el único que puede condenar o absolver a alguien. Ni los diputados, ni el Gobierno, ni el Rey, ni nadie más. Image
2) ¿Siempre es así? Casi. La misma CE establece una EXCEPCIÓN: los indultos particulares vía art. 62.i) CE. El indulto, por tanto, es una intromisión válida del poder ejecutivo (el Gobierno) en la exclusiva función del poder judicial.
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Oct 27, 2023
Algunos, naturalmente INDIGNADOS, me preguntan a cerca de esta noticia. ¿Por qué pasan estas cosas? Ya adelanto que no se trata de ningún complot del Gobierno con los jueces, ahí conchabados. Si me permitís, trato de explicarlo en este hilo.
1) El principal problema de la instrucción de los delitos (la 1ª fase del proceso penal) es que la misma se alarga demasiado en el tiempo. Ello es sumamente perjudicial para todos: investigados, víctimas y la propia persecución de los delitos (degradación de pruebas, pej.).
2) Ese retraso en la investigación no se debe más que a la falta de medios (personales y materiales) que sufren los juzgados. Y, también, las fuerzas y cuerpos de seguridad. La ley procesal penal es manifiestamente mejorable, sin duda, pero sobre todo es eso, la falta de medios.
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