📢 Se prorrogan los ERTE hasta 31 de enero de 2021. ¿Qué novedades se incluyen en la norma, tras el acuerdo alcanzado entre CCOO y UGT, y CEOE y CEPYME? Veamos 👇
1️⃣ Todos los ERTE por fuerza mayor vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31 de enero de 2021. Ahora bien, sólo algunas empresas podrán seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre (en función de su CNAE).
2️⃣ Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien hasta 31 de enero de 2021, podrán tramitarse siguiendo el procedimiento "simplificado" (negociación con sindicatos y período de consultas de 7 días como máximo). Además (...):
➡️ Los ERTE que ya se hayan tramitado seguirán estando vigentes.
➡️ Si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga si hay acuerdo en un período de consultas (sin tener que tramitar un nuevo ERTE).
3️⃣ Se establecen dos nuevos tipos de ERTE:
➡️ ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad por nuevas restricciones adoptadas a partir del 01.10.2020.
➡️ ERTE por limitaciones en el desarrollo de la actividad como consecuencia de medidas adoptadas tras el 01.09.2020.
➡️ En el primer caso (ERTE por impedimento) las empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones durante el período de cierre y hasta el 31.01.2021. La exoneración será del 100% si tienen menos de 50 trabajadores; del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
➡️ En el segundo caso (ERTE por limitaciones) las exoneraciones serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
4️⃣ Las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo.
5️⃣ Se prorroga hasta 31.01.2021 la IMPOSIBILIDAD de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el Covid-19, a efectos de justificar un despido.
6️⃣ Se prorroga hasta 31.01.2021 la INTERRUPCIÓN del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
7️⃣ Según la nota de prensa del Gobierno, las personas afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” en sus prestaciones por desempleo. Es decir, el período que hayan estado cobrando paro durante el ERTE no constará como consumido.
PD: me remito a la nota de prensa porque ese dato no me cuadra con el borrador de la norma que tengo. Veremos cómo aparece redactado en el BOE.
8️⃣ Según el Gobierno, la prestación por desempleo SE MANTENDRÁ en el 70% (no se reducirá al 50% tras los seis primeros meses).
Habrá que ver cómo se plasma esta medida en la norma definitiva. ¿Qué ocurrirá con aquellos cuya prestación ya se haya reducido al 50%?
9️⃣ A partir del 01.10.2020, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
⛔️ Todo lo indicado en este hilo se entiende sin perjuicio de los posibles cambios que se puedan introducir en el texto definitivo del Real Decreto-ley que se publique en el BOE. //
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🔴🔵 STSJ Catalunya 14-07-2023: se rebaja la indemnización por despido improcedente de Matheus Fernandes de 7,7 millones a 731.292 euros.
▶️ ¿Por qué se produce esta rebaja en la indemnización?
▶️ ¿Sirve esta sentencia de antecedente para futuros despidos en el Barça?
Veamos 👇
1⃣ En el contrato del jugador (y presumiblemente en el resto de contratos firmados en esa época) se establecía lo siguiente:
✍️ "El despido improcedente del jugador comportará su plena e inmediata libertad de contratación y el derecho de éste a percibir la indemnización prevista en el Real Decreto 1006/85 sin consideración de otros factores ni/o circunstancias."
📢 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, que introduce novedades en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, y que mejora la protección social de los artistas.
Tras una primera lectura, ¿cuáles son las 10 novedades más destacadas de la norma? Veamos 👇
1⃣ Se EMPEORAN las bonificaciones de determinados contratos de sustitución.
Por ejemplo, ahora se aplicará una bonificación de 366 euros al mes en los siguientes casos (entre otros):
✅ Contratos que se celebren con menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Con la ley actual, en vigor hasta 31.12.2022, una persona que cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los dos años anteriores puede aplicar una “tarifa plana” en sus cotizaciones.
La cuantía de este incentivo es el siguiente:
▶️ Sólo se pagan 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima. Si la base es superior, se aplica una reducción del 80% en esos meses.
▶️ Después se tiene una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
✅ Cuando un bebé fallece a final del embarazo, la Seguridad Social (INSS) concede la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) a la madre.
⛔️ En cambio, el INSS deniega la prestacion al padre (la paternidad).
En consecuencia, los padres deben acudir a los tribunales para reclamar su derecho a acceder a la paternidad. En esos casos:
✅ Varias sentencias de TSJ venían reconociendo el derecho del padre.
👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.
En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.