¿Quiere Vd. saber cómo funcionan las reglas y los principios de Alexy? Se lo cuento aquí. Suponga que su pareja y Vd. tienen la norma de quela infidelidad de uno se castiga con ruptura inmediata de la relación. ¿Eso es una regla o un principio?
Si usted prueba que su pareja ha tenido una relación sexual con otra persona, aplicará la norma como regla y dirá que la subsunción es de libro. La norma de no ser infiel era, pues, un mandato taxativo. Se aplica la sanción.
Si su pareja prueba que la relación sexual con tercero la ha tenido Vd., diga que la norma era un principio, un mandato de optimización, y que significa que hay que ser tan fiel como en cada caso permitan las circunstancias fácticas y la relación con otros principios.
Y entonces diga que la relación de usted está justificada normativamente porque la persona con la que se acostó necesitaba calor humano (principio de solidaridad y ayuda), usted se sentía muy coartado últimamente (principio de libre desarrollo de la personalidad)....
Conviene fomentar el intercambio sexual libre entre personas libres (principio de libertad sexual)... Y que la afectación negativa del principio de fidelidad ha sido leve porque la infidelidad solo ocurrió una vez, duró poco rato, fue poco placentera...
y era con la cuñada/el cuñado (principio de confianza + principio de protección de la familia), con lo cual todo pesado, resulta que a) se supera el test de idoneidad (hay principios que se benefician en algo con el sexo extrahogareño)...
b) Se supera el test de necesidad (sin bromas): no había alternativa menos dañina para conseguir ese objetivo benéfico para el principio que sale ganando (la alternativa habría sido, por ejemplo, hacerlo con alguien que no fuera de la familia, o con dos de la familia a la vez)...
c) Se supera tb el test de proporcionalidad en sentido estricto, pues los bienes constitucionales beneficiados (libre desarrollo personalidad, libertad sexual, familia...) lo han sido en mucho y el daño para el bien negativamente afectado (fidelidad) lo ha sido en grado mínimo.
En conclusión, que no sé de qué te quejas, mi amor, y que el principialismo ponderador es fabuloso.
Fin.
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El profesor Pedro Grández acaba de hacer una magnífica exposición sobre la interpretación constitucional en seis partes:
1. El constitucionalismo tiene alternativas más allá de la discusión entre el positivismo de las reglas y el postpositivismo de los principios.
2. En nuestras sociedades (especialmente las latinoamericanas) nos encontramos no solamente entre posturas de activismo conservador y activismo progresista de los jueces, sino que existe un tercer tipo: el activismo de los poderes, la política y el mercado.
De acuerdo con el profesor Chiassoni, el antipositivismo o sostiene tesis similares al positivismo jurídico o afirma tesis insostenibles.
Para Chiassoni, el positivismo jurídico puede entenderse como una postura metodológica (o epistemológica), teórica, ideológica, metajurisprudencial y metaética.
El antipositivismo, sostiene todo lo contrario. Entre otras, afirma el objetivismo moral (antipositivismo metaético) y la idea de que no se puede separar la descripción y prescripción en el Derecho (antipositivismo metodológico).
Un profesor, ponente o conferenciante hace su exposición y no se le entiende más que el saludo inicial y la despedida. Y esto pasa en cada ocasión en que interviene en un acto académico así. ¿Qué ocurre en verdad? Hay 4 explicaciones erróneas y una sola y triste verdad. Veamos:
1ª explicación errónea: él sabe bien lo que dice, pero es tan profundo y complejo ese contenido que no está a nuestro alcance comprenderlo. Falso, si nadie se enteró no es que haya un genio y cien idiotas, sino cien normales y un tonto, pero pillo.
2ª hipótesis falsa: él entiende sus propias palabras porque domina el contenido que con ellas se expresa, es el auditorio el que no tiene terminología ni capacidad suficiente. Falso: el que no se hace comprender es porque no comprende. La oscuridad del discurso es la de su mente.
Abro un hilo que se podría titular "Peculiar periodismo, sociedades rotas y odio en la Academia". Comienzo con copia en imagen de lo que ayer publicó el periódico chileno La Tercera.
Ahora, sin cambiar ni una coma, copio mi conversación de ayer con el periodista de La Tercera. Fue a través de Whatsapp y guardados están los mensajes.
[17:14, 18/10/2022] Buenas tardes.
Soy Cristóbal Fuentes, de La Tercera
Otra vez sobre control de constitucionalidad y convencionalidad. Hilo.
Si las ns. internac de ddhh son parte de la Const, cuando la Corte anula normas const aplicando el control de convencionalidad, está haciendo lo mismo que vengo diciendo: resolver antinomias constitucionales.
Pero si decimos que esas normas internacionales de ddhh (comenzando por la CIDH) no son parte de la Const., sino de superior jerarquía a ella, habría que preguntarse qué legitimación tiene la Corte para anular ns. de la Const. en aplicación de normas de otro sistema.
O se habría convertido la Corte (cabe defender esto, pero no puedo argumentarlo aquí) en guardián de la CIDH por encima de la Const y, por tanto, en órgano de ese sistema supranacional, o no se explicaría su legitimación para anular ns. const. vía control de convencionalidad.
¿Puede haber normas constitucionales inconstitucionales? A propósito del debate sobre el art. 19 de la Constitución mexicana. Hilo con algunas hipótesis que someto tranquilamente a debate:
Opino que el problema se suscita cuando hay una clara antinomia entre dos normas constitucionales. Imaginemos un ejemplo extremo y claro. El art. X de la Constitución dicen que todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
A esa Const. se le añade más adelante un artículo Y que dispone que a los acusados por delitos contra la vida, contra la propiedad, contra la libertad sexual, contra la hacienda pública, contra el orden público, contra la propiedad intelectual e industrial y contra el honor o