Errores cometidos por la defensa de Uribe y el fiscal Jaimes @FiscaliaCol
1.- Granados no cumplió con la mínima carga probatoria para respaldar su petición.
2. Ninguno de los 2 planteó cuál es la causal de libertad que debe aplicarse en este caso. Ni siquiera citaron la norma.
3. Ambos reconocieron la legalidad y validez de las decisiones de la @CorteSupremaJ pero negaron que tuvieran vigencia cuando el proceso pasó a la @FiscaliaCol Por lo tanto debieron plantear una nulidad, pero la juez no es competente para resolverla.
4. No basta pedir que dejen libre a Uribe, debieron señalar la figura jurídica que permite que eso pueda llevarse a cabo.
En derecho no basta pedir que suelten al reo, hay que argumentar, probar y señalar las normas aplicables. Solo argumentaron.
5.Le dejaron a la juez la tarea de adecuar la petición de libertad de Álvaro Uribe a una causal expresa de las señaladas en el Código de Procedimiento Penal, pero la justicia penal es rogada, la juez no puede realizar la labor que le compete a las partes.
6.Si el fiscal consideró que la indagatoria estaba incompleta, porque no se le dieron a conocer los beneficios de la ley 906 (como es lógico) debió pedir una audiencia ante juez de control de G, para informarle al indagado-indiciado de tales beneficios.
7. Si el fiscal Jaimes no hizo esto y permitió que el proceso avanzara y se consumara una causal de nulidad, pudiendo remediar el problema, podría estar incurso en un Prevaricato.
8. Para que la juez pueda dejar libre a Uribe debe declarar la nulidad o la inexistencia de la imputación y la medida de aseguramiento, y nada de esto fue pedido por la defensa y la fiscalía dejó el tema de la nulidad sin desarrollar.
9. Si lo términos están vencidos, lo que debió pedir la defensa fue una audiencia de libertad por vencimiento de términos.
10. La defensa y la @FiscaliaCol confunden las audiencia innominadas con decisiones innominadas.
Las primeras están referidas en la ley 906, las segundas no existen. Las causales de libertad son expresas y taxativas (claramente señaladas en la ley) y se deben mencionar.
11. No tuvieron en cuenta que sí la @CorteSupremaJ considerara que sus deciones dejaban de tener validez al pasar el proceso a la @FiscaliaCol , la misma corte habría dejado libre a Uribe al momento de remitir el expediente.
12. El fiscal acudió a una falacia al comparar la indagatoria(L 600)y la imputación (L.906), al no mencionar que uno de los propósitos de la indagatoria es imputar los cargos (art. 388 L 600). Uso otras palabras para referirse a la imputación.
14. La juez debe negar la solicitud de libertad por improcedente y falta de soporte jurídico y probatorio.
La defensa de Uribe tiene otros caminos, pero su intención es enredar el proceso y viciarlo de actos irregulares para sacar provecho en el futuro. En eso ayuda la fiscalía.

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