1) el Capítulo 22 Art 22.4 (2)(d) establece que las empresas “no utilizarán su posición monopólica, directa o indirectamente... para incurrir en prácticas anticompetitivas que afecten negativamente el comercio o la inversión”
2) el Capítulo 32 Art 32.11 establece que aunque las Empresas Productivas del Estado adopten nuevas medidas éstas “serán compatibles con las medidas MENOS RESTRICTIVAS que Mexico pueda adoptar, conforme a las obligaciones en otros tratados internacionales”
3) el Capítulo 28 Arts 28.9 y 28.11 establecen LA OBLIGACIÓN para la elaboración TRANSPARENTE de nuevas regulaciones así como la obligación de realizar evaluaciones de impacto regulatorio sobre éstas.
¿México ha cumplido?
Resumen:
@lopezobrador_ cree que por incluir una frase en el tratado esto ya lo excluye de cumplir con todo el resto del mismo.
Nada más equivocado; la ineptitud del presidente nos puede salir muy cara.
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Continuando con las falacias de nuestros servidores públicos sobre el tema energia, hoy @rocionahle hizo estas declaraciones en entrevista con @AristeguiOnline:
...
“el Centro Nacional de Control Eléctrico”
Se llama Centro Nacional de Control de ENERGÍA ¡de ENERGÍA!
“El @CenaceMexico se ha visto sometido a presiones operativas muy fuertes (de los privados)”
¿Presiones? El respeto al marco regulatorio no debería ser una presión, y si acaso de alguien están recibiendo presión para imponer asignaciones de despacho ha sido más bien de @CFEmx.
“Las tecnologías INTERMITENTES (las renovables)”
A @rocionahle ya se le ha explicado que las renovables no son intermitentes, son variables.
Intermitente es: ON-OFF
Variable es: gradiente ON-gradiente OFF
En su intento por confundir a la población, no le ha importado mentir.