(1/1) Hay un ERROR TÉCNICO REGULATORIO GRAVE en el esquema de incorporación de los nuevos proyectos de GENERACIÓN DE CFE al MERCADO ELÉCTRICO que viola Leyes Federales y Tratados.
¿Porqué?
Hace unos días se presentaron proyectos de infraestructura y generación eléctrica.
(1/2) BUENA noticia porque ES INVERSIÓN Y DEBERÍA implicar restablecimiento de SUBASTAS, YA QUE LOS GENERADORES QUE QUIERAN VENDERLE A LOS USUARIOS CAUTIVOS BÁSICOS (todos nosotros) ESTÁN “OBLIGADOS” A COMPETIR CON OTROS PARA DEMOSTRAR QUE SON EFICIENTES/BARATOS.(SEGÚN LTE Y LIE)
(1/3) No fue así. Aunque CFE es un “competidor más” buscó una interpretación para asignar “DIRECTAMENTE Y POR SUS PISTOLAS” plantas NUEVAS de generación a los USUARIOS CAUTIVOS (NOSOTROS) SIN LAS MOLESTIAS DE COMPETIR con nadie y con la venia de CRE Y SENER. @cofecemx ¿CÓMO?
(1/4) A través del “chicloso” concepto de CENTRAL ELÉCTRICA LEGADA: Todos los países que EVOLUCIONAN a mercado CREAN un régimen de “TRANSICIÓN TEMPORAL EXCLUSIVO” para GEN que se DISEÑARON bajo “PARÁMETROS” del ANTIGUO régimen (Ley del Servicio) OSEA CENTRALES ELÉCTRICAS LEGADAS.
(1/5) El régimen de transición consistió en PROTEGER A LOS GEN DE CFE “VIEJITOS”,que NO PODÍAN HABER PREVISTO en su proyecto UNA REFORMA, “CLIENTES SEGUROS” (NOSOTROS) a través de CONTRATOS LEGADOS previo filtro de COSTOS de SENER y CRE que NO DEBEN ENCARECERNOS LA ELECTRICIDAD.
(1/6) El PROBLEMA es que HOY APLICAN leyes a conveniencia y “por pedacería” interpretando Central Eléctrica Legada como UN RÉGIMEN DE PREFERENCIA PARA CFE SOBRE CUALQUIER OTRO PARTICIPANTE CON EL BENEFICIO de BRINCARSE LAS SUBASTAS Y ASIGNARLES COMPRADORES CAUTIVOS (NOSOTROS)
(1/7) CONVENIENTEMENTE aplicaron el artículo 3 que al leer CENTRAL ELÉCTRICA LEGADA “parece” que aplica a CUALQUIER CENTRAL GENERADORA CON TAL DE ESTAR EN EL PEF SIN IMPORTAR EL AÑO Y EL DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO QUE PARECE HABILITA A FIRMAR CONTRATOS LEGADOS CON “CUALQUIERA”.
(1/8) Eso sí, se les olvidó revisar la OBLIGACIÓN DE LAS SUBASTAS del 53 de la LIE, o el 65 de la LTransición, o el DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO de la LIE que habla de cuando la CFE PUEDE celebrar contratos SIN SUBASTAS o la Metodología de Contratos Legados que es MUY CLARA.
(1/9) De hecho, la SENER solicita, se entiende por qué, la confirmación de criterio de “qué es central legada”. La CRE no solamente confirma la posibilidad de BRINCARSE las subastas con plantas nuevas con lenguaje rebuscado y buscando las esquinas sino que les autoriza fast-track
Por supuesto que siempre hay lugar para interpretación en la regulación. Pero hay de interpretaciones a interpretaciones. La idea de incorporar centrales nuevas por CFE brincándose las SUBASTAS y adjudicando a usuarios cautivos es ILEGAL, ANTICOMPETITIVO Y CONTRARIO A TRATADOS.

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