Interesante STC nº 160/2020, que acoge el amparo solicitado por un contribuyente, víctima de notificaciones defectuosas llevadas a cabo por la Administración Tributaria...

Importante para #contribuyentes y #tributaristas ⚠️⚠️
Abro hilo ⤵️⤵️⤵️
Supuesto muy habitual… Contribuyente que es objeto de una comprobación tributaria, pero que solo tiene conocimiento de la misma cuando se le notifica la providencia de #apremio.
Todas las notificaciones anteriores se realizaron de forma edictal, previos intentos en antiguos domicilios del contribuyente, en los que éste ya no residía. El apremio, sin embargo, se le notificó presencialmente en su actual domicilio.
El contribuyente alegó, en su recurso contra el apremio, que la Administración debía haberse dirigido a su actual domicilio.
Realmente no comunicó el cambio, pero sí lo declaró varios ejercicios en su #IRPF, además de estar allí empadronado.
Finalmente llegó a la AN, que desestimó su recurso por considerar que la falta de notificación se debió a causas ajenas a la Administración. Y que los intentos realizados fueron válidos.
El recurso de casación planteado fue inadmitido, por no apreciarse interés casacional.
El contribuyente solicitó el amparo del TC por vulneración de la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho.
El TC acoge el amparo y ordena retroacción de actuaciones porque…

No es razonable una interpretación que beneficie a la Administración. Y la coloque en mejor situación que si hubiera notificado cumpliendo todos los requisitos.
El órgano judicial ignoró que dichas notificaciones debían calificarse como defectuosas. No hay falta de diligencia del contribuyente.
Además, se impidió al contribuyente recurrir y pagar en plazo la liquidación. Esto último le hubiera evitado el recargo.
La validez que otorga la SAN a la notificación defectuosa condicionó la motivación que funda la respuesta judicial, que es equivocada.
Aplicación práctica: Espaldarazo del TC a una doctrina que ya había declarado el TS (3-3-2016) y el TEAC (30-10-2015) sobre la obligación de la Administración, de dirigirse a otros domicilios “conocidos” antes de acudir a la notificación edictal.
aticojuridico.com/notificacion-d…
A partir de ahora, si una resolución o sentencia judicial ignora esta doctrina se puede considerar que, además, está vulnerando el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho (24.1, CE).

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