🔴🔴Importante: Si no puedes llegar a tu centro de trabajo por inclemencias meteorológicas tienes que saber que no te pueden sancionar, pero tienes que saber más cosas
Os lo explicamos en este mini hilo👇
👉El derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el art. 47
Por lo tanto faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado
Pero el ET no especifica la manera en la que se debe compensar la falta, por lo que la ausencia:
⏺️Puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día
⏺️La recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario
⏺️La realización del trabajo desde casa
OJO 👁️
👉En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones
👉En algunos convenios colectivos existe una 'bolsa de horas' o días de libre disposición, un tiempo dedicado a los temas personales. Estos días sí pueden ser usados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas en otra ocasión
👉Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia. Se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma
👉En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado
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⚠️Pero si vas a trabajar, y sufres un accidente laboral, debes saber que se considerará accidente laboral in-itínere.