📣 La #notificacion no interrumpe el plazo de #caducidad acaba de establecer la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Un tema delicado y para tener encuenta los #abogados litigantes
El 13 de enero de 2021 la Sala Penal de la CSJ dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 31. Este fallo es de mucha importancia porque declara la caducidad de instancia en un proceso ante el Tribunal de Cuentas, discutido en apelación ante la CSJ.
Lo llamativo y, que de hecho, cambia el criterio, es que establece que la cédula de notificación no constituye un impulso válido y, como tal, no interrumpe el cómputo de la caducidad. Mucho ojo con este fallos los colegas. Ha cambiado el criterio en la máxima instancia.
Se ha establecido siempre que el efecto interruptivo de los actos procesales se da por aquel que, siendo proporcional al estado de la causa, tiende al efectivo desenvolvimiento de la relación procesal o se traduce en un avance del proceso. Aquí, la cédula pierde ese efecto
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