La libre circulación es un derecho con reconocimiento a nivel constitucional, que muchas veces se ve vulnerado por el ejercicio de otros derechos.
No se restringe el derecho a manifestar ni hacer reclamos de ninguna índole. Lo que se prohíbe es coartar el derecho a la libre circulación que también está reconocido en nuestra Constitución.
Son artículos de aplicación general, no refieren estricta ni exclusivamente a organizaciones sindicales. Por eso mismo no se ubica dentro del capítulo referido a materia laboral.
El antecedente inmediato es el Decreto 480 de marzo de 2017 que prohibió los piquetes de personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza.
Estos artículos no afectan en nada el derecho de huelga de los trabajadores. Esté o no la referencia al derecho de huelga, se debe respetar el artículo 57 de la Constitución (así como el que consagra la libertad de circulación).
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