(1) Después de casi un año de experiencia, resumo algunos ASPECTOS q considero útiles y A TENER EN CUENTA por L@S LETRAD@S ANTES DE UN JUICIO ONLINE. En el C-A nº 2 de #Santander los juicios presenciales ya son la excepción y adaptarse a lo telemático es inevitable👇
(2) En + del 80% de los proced. l@s profesionales ya no necesitan ACUDIR NI UNA SOLA VEZ al Juzgado porque, desde el primer escrito, ya es todo telemático.
Por eso, hay 7 cuestiones que podrían ser de utilidad porque no, NO HABLAMOS DE TELEPATÍA, hablamos de #juiciostelemáticos
(3) El ENTORNO. Sí, confieso. Me fijo. Debe cuidarse. El orden y la transparencia genera confianza mutua. Se agradece que la ventana no quede a la espalda ya q sólo se ve la silueta. Y sí, se aprende mucho de arte, fotografía y viajes. Está muy bien. A veces da envidia pero suma.
(4) La IMAGEN. Negarlo es faltar a la verdad. Y es porque los juicios telemáticos lo hacen inevitable ya que la potencian de forma continua. Y no es una crítica. Es un recordatorio, también para mí, en cuanto que debe ser la misma que en las vistas presenciales. Twitter va aparte
(5) La VOZ. Entiendo que, al principio, se dude. Pero una vez que se comprueba que va bien, el tono debe ser el normal y no como si se estuviera en un lugar muy lejanooooo. Y sí, también alguno ha gastado bromas con un filtro en el tono de voz. Queda raro. No recomendable.
(6) La MIRADA. Nuestra atención es superior a los juicios presenciales porque el foco de atención está en la pantalla, el campo visual se reduce y la concentración aumenta. No queda bien que dejar de mirar a la cámara. Y si se lee, poner el doc en la pantalla y make eye contact!
(7) El LENGUAJE NO VERBAL. Nos fijamos también en la parte que no hace uso de la palabra. Por eso deben mantenerse las formas siempre. Aunque no guste lo que se oye. Es el DERECHO A LA DEFENSA. Un trabajo con una amplia LIBERTAD DE EXPRESIÓN!! y no tomárselo como algo personal.
(8) La DURACIÓN. La celebración de una vista telemática no implica necesariamente mayor duración. En ocasiones, se reiteran argumentos y, a partir de ese momento, pierde eficacia. El TEDH cree suficiente 20 minutos y el TJUE 30 minutos. La concreción cotiza al alza.
(9) La ACTITUD. Es clave. Presencial o telemático. Y que en su intervención sea él/ella mismo/a.
Detrás de cada caso hay muchísimo trabajo de preparación previa y se nota.
Mi agradecimiento público a todos l@s abogad@s que están haciendo posible este cambio @IcaCantabria
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(1) Un breve hilo sobre quién y cómo se INDEMNIZA a la @policia por las LESIONES SUFRIDAS EN ACTO DE SERVICIO cuando el AGRESOR condenado por sentencia firme es declarado INSOLVENTE. Veamos qué doctrina acaba de fijar el TS en sentencia de 24 de junio de 2021👇
(2) Los hechos tuvieron lugar en Badajoz. El Juzgado de lo penal condenó al agresor a la pena correspondiente y a indemnizar al agente por las lesiones causadas. No obstante, poco después, el Juzgado declaró que el condenado era insolvente y la indemnización se quedó pagar.
(3) En ese momento, el agente reclamó ante la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud.Recurrido ante la Sala de lo C-A del TSJ de Extremadura, en sentencia de 8 de octubre de 2019 se estimó el recurso si bien la Abogacía del Estado (AE) recurrió ante el TS.