(1) Un breve hilo sobre quién y cómo se INDEMNIZA a la @policia por las LESIONES SUFRIDAS EN ACTO DE SERVICIO cuando el AGRESOR condenado por sentencia firme es declarado INSOLVENTE. Veamos qué doctrina acaba de fijar el TS en sentencia de 24 de junio de 2021👇
(2) Los hechos tuvieron lugar en Badajoz. El Juzgado de lo penal condenó al agresor a la pena correspondiente y a indemnizar al agente por las lesiones causadas. No obstante, poco después, el Juzgado declaró que el condenado era insolvente y la indemnización se quedó pagar.
(3) En ese momento, el agente reclamó ante la Dirección General de la Policía que desestimó la solicitud.Recurrido ante la Sala de lo C-A del TSJ de Extremadura, en sentencia de 8 de octubre de 2019 se estimó el recurso si bien la Abogacía del Estado (AE) recurrió ante el TS.
(4) El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era determinar si la cantidad reconocida en vía penal por daños y perjuicios ha de ser o no reconocida de modo automático como resarcimiento en vía administrativa o contencioso-administrativa.
(5) La AE sostuvo que la Admon no debía hacerse cargo porque no había sido parte en el proceso penal y no podía llevarse a cabo un trasvase del sistema de valoración de daños de la Ley 35/2015 aplicado en la vía penal a la vía administrativa que se rige por otro sistema
(6) No obstante, le recuerda el TS a la Administración que el Estado sí ha sido parte en el proceso penal desde el inicio al estar representada por el Ministerio Fiscal, quien ha velado por el interés público y por la víctima.
(7) Además, que estuvo conforme, como aparece en la Sentencia del Juzgado de lo Penal, con que el agente lesionado recibiera una cantidad indemnizatoria como responsabilidad civil que fue determinada por otro agente de la Admon, el Médico Forense.
(8) Y destaca la STS 956/2020, de 8 de julio (rec. 2.519/2018 ) que zanjó la cuestión con un gran paso adelante aplicado a la generalidad de empleados públicos que puedan sufrir daños por su trabajo pero luego ser insolvente el agresor.
(9) La sentencia aclara una cuestión de principio y es que tales lesiones sufridas en acto de servicio no son un supuesto de responsabilidad patrimonial, sino que se incardinan en el deber general de resarcimiento o indemnidad del funcionario y DEBEN SER RESARCIDOS POR LA ADMON.
(10) En conclusión, la cantidad reconocida con carácter firme en vía penal como resarcimiento es la que debe reconocerse en la vía administrativa de forma automática y no seguir durmiento "el sueño de los justos" en los archivos de juzgados penales

Espero que haya sido útil 🤗

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