#AngelesRawson Condenan a AGEA S.A. @GrupoClarin a pagar a su padre $2,5 millones + intereses por vulnerar el derecho a la #intimidad e imagen en memoria de la víctima Fallo completo vía @diariojudicial 👉diariojudicial.com/public/documen… Abro hilo 👇🧵
En Junio de 2013 el diario MUY editado por AGEA SA @GrupoClarin publicó en su portada las fotos del cadáver desnudo de Angeles Rawson e/ la basura en el CEAMSE. En 1ª instancia se hizo lugar a la demanda civil iniciada por su padre y condenó a AGEA SA a pagar $1 millón +intereses
Al ser apelada la condena por AGEA SA, la causa pasó a ser revisada por la CNCiv Sala J que dictó sentencia el pasado martes 9/3/21 confirmando la condena aunque elevó el monto a $2,5 millones
Antes de comentar los fundamentos de esta sentencia, es relevante comenzar por remarcar un eje central: la llamativa ausencia en el fallo del enfoque con perspectiva de género
Recordemos que ciertas empresas de comunicación han optado por la morbosa modalidad de difundir imágenes de desnudez de cadáveres de mujeres en condiciones ultrajantes.
Ejemplos de esa modalidad son la difusión por @cronica de fotos del cadáver desnudo de la periodista Jazmin de Grazia quien falleciera por sobredosis al igual que tb se difundió en línea a la Sra Natacha Jaitt. Lo comentamos aquí en noviembre de 2019
En el caso de Angeles, destacábamos allá por Julio de 2013 que la difusión de las fotos del cadáver implicaba el incumplimiento del principio de humanidad y por eso debía aplicarse una condena dineraria ejemplificativa al @GrupoClarin
¿En qué consistió esta vez la apelación de AGEA SA? 1) En que no se había aplicado la doctrina de la real malicia y 2) Que la publicación de las fotos del cadáver estaba justificada por ser de “interés público” y generar conciencia social por el femicidio
1) Real Malicia: AGEA SA argumentó que no se aplicó la doctrina de la real malicia creada por la Corte Federal de EEUU el 9/3/1964, casualmente hace 57 años y que ha sido receptada ampliamente por la @CorteSupremaAR en numerosos casos
Según esa doctrina, debe exculparse a los periodistas procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, debiendo l@s denunciantes probar que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que así lo eran o despreocupación temeraria
Asimismo, su ámbito de aplicación está circunscripto a los agravios que se dirijan a un funcionario de gobierno, a una figura pública o a un particular involucrado en un tema institucional de relevante interés público. ¿Correspondía aplicarla al caso de Angeles? Claro que no
Porque no se encontraba en discusión la exactitud de los hechos o dichos, sino que en el juicio se valoró el ejercicio abusivo de la potestad de informar de parte del diario MUY @GrupoClarin
Así, se probó la violación al derecho a la intimidad y a la imagen que "se proyectan más allá del fallecimiento de la persona y, por tanto, su memoria resulta merecedora de idéntica tutela jurídica, fundado en el derecho constitucional a la dignidad"(sic)
Enfatizó el fallo que al difundir las fotos de Angeles, AGEA SA tuvo la finalidad de "lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima"
Calificó el accionar de AGEA SA como una "desaprensiva conducta" teniendo en cuenta su extensa trayectoria en medios de comunicación en tanto tenía el mayor deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas
¿Interés público de la foto? Para nada. Porque se trata de un concepto que concierne a cuestiones que trascienden el marco natural de la causa, los intereses de las partes y compromete o afecta a la comunidad toda. Las fotos del cuerpo de Angeles desnuda no lo eran.
La difusión de las imágenes en la tapa del diario “privilegió lo que se muestra por sobre qué, cómo y para qué se lo muestra, sin reparos éticos ni morales con miras a la obtención de un sensacionalismo a todas luces injustificado en detrimento de la calidad informativa"
Las Juezas firmantes Gabriela M. Scolarici y Beatriz A. Verón remarcaron que "no se infiere en absoluto que con las cruentas imágenes publicadas, se haya querido dar un abordaje cuanto menos serio a un problema social de tan extrema gravedad y envergadura" (femicidio)
Respecto a la cuantificación de la indemnización que se incrementó a $2,5 millones, destacaron que resulta difícil calcular los dolores humanos aunque es posible justipreciar en dinero para resarcir las angustias, inquietudes, miedos,padecimientos de padre y madre
Sin embargo, desestimó el resarcimiento por Daño punitivo, entendiéndose por éste a la suma de dinero que se reconoce al reclamante para castigar al demandado por una conducta particularmente grave, y para desalentar esa conducta en el futuro
Sin desmerecer el exhaustivo y razonable análisis jurídico que realizan las magistradas, es de avertir la contradicción en la que incurren por cuanto si bien reconoce que AGEA SA actuó de forma desaprensiva, luego no lo recepciona en el reclamo por daños punitivos
Por otra parte, correspondía que al menos se hubiera hecho un mínimo análisis s/ las implicancias comunicacionales en la difusión de las fotos del cadáver desnudo de Angeles, incluyendo la perspectiva de género
En efecto, la propia @CorteIDH ha destacado por ej en "González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, 16/11/2009 que diversos informes de entidades nacionales e internacionales establecen los siguientes factores en común en varios de los femicidios:....
Las mujeres son secuestradas y mantenidas en cautiverio, sus familiares denuncian su desaparición y luego de días o meses sus cadáveres son encontrados en terrenos baldíos con signos de violencia, incluyendo violación u otros tipos de abusos sexuales, tortura y mutilaciones
La @CorteIDH reconoce a la vez que “una cultura fuertemente arraigada en estereotipos, cuya piedra angular es el supuesto de la inferioridad de las mujeres, no se cambia de la noche a la mañana".
corteidh.or.cr/cf/Jurispruden…
Es apropiado entonces que al momento de sentenciar en causas en las que se reiteran una y otra vez la misma modalidad (difusión por la prensa de imágenes de cadáveres de mujeres ultrajadas), pues la condena guarde coherencia y lógica jurídica integral con perspectiva de género

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