Un alumno publicó fotografías y comentarios obscenos en Instagram, aludiendo a uno de sus compañeros. El director del colegio puso una denuncia en la Agencia de Protección de Datos y la colaboración de la compañía tecnológica te sorprenderá. Dentro HILO 👇
La #AEPD pidió a instagram la eliminación del contenido y la identificación de la titularidad de la cuenta reclamada y la dirección IP de sesión de creación de esta cuenta. Instagram informó favorablemente respecto a la eliminación del contenido, pero..
Dijo que NO identificaría al infractor. Según Instagram, la denuncia la había puesto el Director y no el afectado, y existirían otros medios para averiguar la identidad del acosador. La Agencia, contestó inmediatamente a Instagram justificando la petición de información...
¿Y saben lo que ocurrió? que Instagram no volvió a contestar. Y la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos acabó así. aepd.es/es/documento/e…
No es la primera vez que un gigante tecnológico no colabora con la AEPD para identificar a un infractor. En el asunto E-02588-2019 (en el que se había divulgado la identidad de un testigo en internet) Facebook alegó lo siguiente:
La respuesta de Facebook en ese caso (que la AEPD puede valorar de acuerdo con el art. 52 LOPD), fue sin duda mucho mejor que la de Twitter. Twitter ni siquiera respondió a la petición de información de la Agencia.
En otras ocasiones Twitter sí ha respondido a la Agencia. Por ejemplo, en el caso en el que la AEPD quiso conocer los datos de un usuario que había publicado los datos de 1.350 personas en abierto, Twitter respondió a la Agencia esto:
El asunto acabó de la siguiente forma: aepd.es/es/documento/e…
Y en estas que llegamos a Microsoft, en un caso completamente distinto. Resoluta que alguien denunció esto en la Agencia de Protección de Datos:
La Agencia se dirigió a Microsoft, y el resultado les sorprenderá:
El procedimiento acabó archivado, claro: aepd.es/es/documento/e…
Acabamos los casos prácticos con una resolución de la AEPD en la que no se pudo sancionar la publicación de datos en Facebook (personas en una tienda de lencería), sucediendo lo siguiente aepd.es/es/documento/p…
El artículo 52 de la LOPDGDD establece con claridad la obligación de colaborar, y las facultades de la AEPD para solicitar información sin ningún requisito de autorización judicial (que sí se contempla, ojo).
Es a la AEPD a quien le corresponde valorar cada caso, lo que podría llevar (por ejemplo), a una investigación contra las tecnológicas por obstaculización. ¿Lo veremos?

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