Estoy leyendo tantas incoherencias sobre el incidente racista de ayer y el derecho a la presunción de inocencia que me veo obligado, por decencia y deformación profesional, a abrir un hilo para aquellos a los que les pueda interesar (I)
En derecho es relativamente frecuente, en determinados delitos y faltas (por ejemplo acoso por razón de sexo), que el testimonio exclusivo de la víctima de una agresión sea suficiente prueba de cargo para incriminar al agresor (II)
Para que ese testimonio exclusivo sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia es necesario, sin embargo, que concurran a la vez, tres requisitos que ha perfilado la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional (III).
El primer requisito es la "ausencia de incredibilidad subjetiva de la víctima", es decir, que no tiene que haber indicios, por las características de la persona agredida o su actuación, de que la víctima persiga con la acusación algún móvil desviado (IV)
El segundo requisito es la "verosimilitud", que exige que la declaración de la víctima esté confirmada por indicios o testimonios directos o indirectos, sean declaraciones de terceros o datos objetivos (V).
Y el tercero es la "persistencia en la incriminación", quiere decir, que la actitud de la víctima en la denuncia de los hechos tiene que ser coherente y reiterada, sin contradicciones ni renuncias (VI).
Repito: si se dan a la vez esos tres requisitos, el testimonio de la víctima puede ser suficiente para vencer la presunción de inocencia. Si los aplicamos al caso real, las conclusiones me parecen bastante contundentes (VII).
En primer lugar, no hay ningún indicio de que Diakha persiga un móvil espurio: no tiene sentido, en el minuto del partido en que se produce y conociendo al bueno de Mouctar, que su intención con la declaración fuera vengarse de Cala o suspender el juego con una falsedad (VIII).
La reacción espontánea y desmedida de Diakha, su desmoronamiento anímico hasta el punto de no poder volver al partido, las palabras de Paulista, la cara de Cala, su sustitución tras el descanso y sobre todo, los audios, son todos datos objetivos que confirman la declaración (IX).
Y, finalmente, la acusación de Diakha es persistente. Es inmediata a los hechos, se mantiene incólumne en los momentos posteriores y se confirma hoy casi 24 horas después, en todos sus términos (X).
Que cada uno saque sus conclusiones, pero que no venga nadie (ni Cala) esgrimiendo la presunción de inocencia como un dogma que lo cubre todo o pueda convertir a la víctima en culpable (XI).

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