El DNU:
"En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de caso confirmado, caso sospechoso, o contacto estrecho, ni quienes deban cumplir aislamiento".
"Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad."
El DNU:
En AMBA, empresas deberán garantizar el transporte de trabajadores no esenciales o autorizados. Prohíbe en el trabajo la reunión de personas para momentos de descanso y comidas en espacios cerrados sin distancia y ventilación. Empleador deberá adecuar turnos y espacios.
DNU: Mantiene la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas de riesgo.
DNU: Se mantienen las clases presenciales. Gobernadores podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
DNU: Suspendidos en todo el país viajes de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
DNU: En *todos* los casos se restringe el uso de las superficies cerradas al 50% de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor.
DNU: Para zonas de alto riesgo, quedan suspendidas:
- reuniones sociales en casas (excepto asistencia de personas) y en espacios públicos al aire libre con + de 20 personas
- práctica recreativa de deportes en lugares cerrados con + de 10 personas.
DNU: Para zonas de alto riesgo, quedan suspendidas:
- competencias de deportes en lugares cerrados con + de 10 personas
- casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas
- locales gastronómicos de 23 a 6
DNU: aforo en ambientes cerrados en lugares de alto riesgo: 30%
(vale para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines, locales gastronómicos, gimnasios).
DNU: En el AMBA, el transporte público es sólo para esenciales, autorizados o para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. Hay que tramitar certificado.
DNU: En lugares de alto riesgo, restricción de circulación de 0 a 6. Gobernadores podrán ampliar el horario siempre que el plazo de restricción no supere el máximo de 10 horas.
DNU: Podrán circular de 0 a 6 esenciales, trabajadores industriales de horario nocturno, quienes regresen a su domicilio desde su lugar de trabajo o concurran al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.
DNU: Queda autorizado el acompañamiento durante la internación en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier otra enfermedad o padecimiento.
DNU: Control en manos de las fuerzas de seguridad en rutas, vías de acceso, espacios públicos, y demás lugares estratégicos. Fiscalización en manos de provincias y municipios.
Prórroga del cierre de fronteras hasta 30/4.
DNU: Cafiero facultado para ampliar, reducir o suspender el DNU según riesgo epidemiológico y sanitario, previa intervención del Ministerio de Salud. Fin.
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