Abrimos hilo🧵 sobre los principales plazos que establecen las reformas a la LFTR por las que se crea el padrón de usuarios de telefonía con biométricos.
En los últimos tuits hay información para las personas que están buscando ampararse.
1⃣@IFT_MX cuenta con 180 días naturales (a partir del 16 de abril) para emitir disposiciones administrativas para la operación del padrón.
⚠️ En tanto no existan disposiciones de @IFT_MX, NADIE debería solicitar tus datos.
2⃣Si ya contabas con línea(s) de telefonía móvil antes del 16 de abril, las empresas telefónicas tienen un plazo de DOS AÑOS para recabar tus datos.
Solo en caso de que no realices el registro de tus datos en ese plazo, te CANCELARÍAN la linea. 📴
3⃣En el caso de los nuevos usuarios de telefonía móvil (posterior al 16 de abril), las empresas telefónicas deben realizar el registro en el plazo de 6 meses, contados a partir de la emisión de las disposiciones administrativas del @IFT_MX (ver1⃣de este hilo).
4⃣Durante el plazo de 2 años (a partir del 16 de abril) @SCT_mx@IFT_MX y empresas telefónicas nos tendrían que bombardear con campañas informativas p/registrarnos, y de manera permanente con campañas para reportar equipos/SIMs robados y venta o cesión de líneas 🙄
5⃣El plazo inicial para presentar el amparo es de 30 días. Para el caso del padrón este plazo vence el 28 DE MAYO.
Es importante hacerlo con cierto acompañamiento, desafortunadamente no basta descargar cualquier formato y llenarlo. Sugerimos acercarse a ONGs y especialistas.
6⃣Como regla general el amparo solo protege a quien lo promueve, ojalá mucha gente lo haga, pero no toda podrá.
Ante eso @INAImexico, @CNDH, o minoría de legisladores (33% dips o senadores) podrían interponer acción de inconstitucionalidad que SÍ tendría efectos para todos.
7⃣En Observatel estaremos impulsando las vías a nuestro alcance para que el #RENAUT no sea implementado, incluyendo la vía de amparo.
Estaremos informando en nuestras redes sociales sobre estas acciones y ofreceremos orientación al respecto.