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23 Apr, 24 tweets, 5 min read
He amanecido con la noticia que me fue otorgada una SUSPENSIÓN PROVISIONAL en el amparo que interpuse contra el artículo 180 quáter (en adelante, el artículo) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Ahí les va el hilo 🧵
El artículo obligará a los usuarios de líneas móviles 📱, a proporcionar datos biométricos. ¿Cuáles?
El # de tu línea; la fecha y hora de su activación según fue adquirida en la tarjeta SIM; el nombre completo del usuario; su nacionalidad; # de id con fotografía o CURP.
Domicilio del usuario; el concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados;
el esquema de contratación de la línea telefónica móvil (pospago o prepago)
Los datos biométricos ya los hemos proporcionado a algunas autoridades, por ejemplo, nuestro iris 👁️; huellas 👣 y otros. Pero no eran requeridos actualmente para contratar una línea de teléfono 📱
¿Cuál es el problema? Que a través de esos datos, la autoridad tendrá información que es íntima; personal. Es decir, tendrán el control de información que en apariencia, no tenemos porque entregar. 💾💻🧑‍💻🛖📍
Quienes no están de acuerdo con el artículo, tienen 3 oportunidades de tramitar amparos (mecanismos de control constitucional) en los que pueden pedir la suspensión de la aplicación de ese artículo. ¿Qué quiere decir esto?
Bueno, que hasta que se resuelva el juicio de amparo, si se pide suspensión de actos, no estarán obligados a entregar la información ya precisada. Y tampoco podrán imponerles sanción como consecuencia de no entregarla. Multas o cancelación de la línea del celular.
Quién resolverá esto? los jueces de Distrito Especializados en Materia Admva. Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (No, no son jueces a modo de los conservadores; la Constitución les faculta por ser un tema de su competencia y tener los conocimientos)
¿Puede que se presenten demandas ante otros juzgados federales? Sí, pero si solamente reclaman el artículo o aspectos de competencia de los jueces especializados, sucederá que se declararán incompetentes. O sea, les mandarán los amparos a los jueces especializados.
¿Qué se decidió hoy, después de las primeras demandas de amparo presentadas en las que se reclama el artículo? El juez JPGF @jpgomezfierro y su equipo de trabajo, resolvieron conceder la suspensión.
¿Por qué?
Del estudio de la demanda que tuvieron que analizar, consideraron que el #PANAUT tiene por objeto crear una base de datos para que el IFT, colabore con autoridades en materia de seguridad y justicia, en asuntos asociados con la comisión de delitos.
El juez resolvió hoy "PROVISIONALMENTE" que sin el #PANAUT, hay otras formas de investigar esos datos, por el ejemplo a través de las facultades que se encuentran en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esto lo vinculó con el artículo 190 de LFT que obliga a los concesionarios de telecomunicaciones en relación con los datos que debe conservar para colaborar con las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia.
¿Qué se debe entender? Bueno, el juez y su secretario resuelven que para el fin (obtener esos datos) existen otras formas particulares, según el caso, de obtener esa información. Sin necesidad de que se convierta por automático en obligatorio otorgarla.
Después de esas premisas y resolver que no se afectara a la sociedad al dar esta suspensión para que no se entregue esa información, la suspensión determina que el artículo, es muy probable que sea inconstitucional (La apariencia del buen derecho y el peligro en la demora)
¿Qué derechos se afectan si se incumple con la entrega y registro? El derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; el libre acceso a la información plural y oportuna; buscar, recibir, difundir info.
¿Se le ocurrió al juez? No, es un bloque de derechos que están contenidos en la Constitución y el juzgador, como protector de ella, hace un análisis y si encuentra que alguna ley o artículos podrían ir en contra, puede conceder provisionalmente la suspensión.
El juez también considera que el artículo y la medida ahí establecida, podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia del padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.
Por eso, el juez resuelve en defensa de los derechos de la Constitución que tuvo el quejoso que: El grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente.
¿ehhh? Bueno, que no es claro cómo la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar.
O sea, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de los datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.
Pero hacerlo en automático, es ir en contra del artículo 16 Constitucional, que protege los datos personales de los gobernados.
Por esas razones, el juez concluye que provisionalmente y hasta que pueda resolver la suspensión definitiva, no se deberá aplicar al
quejoso la obligación del artículo, consistente en registrar su línea en el PANAUT y no podrá ser cancelada mi línea celular por falta de registro.
Desde luego, quien desee ampararse puede hacerlo, ya tengo explorada la ruta, se prevé que sea un camino largo. Mi aportación a la sociedad es ayudarles en el proceso y que también obtengan sus suspensiones. Más información síganme para DM.

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