❌️NO "impuso" un tope a las rentas.
❌️NO estableció rentas congeladas.
❌️NO hizo que "acabara la gentrificación en CDMX".
Aquí explico con lenguaje para gente no abogada lo que ocurrió basándome en el proyecto de sentencia. 🧵
En agosto de 2024, el Congreso de CDMX aprobó varios cambios al Código Civil de esa entidad y a la Ley de Vivienda local. Uno de ellos era cambiar el límite máximo que te podían aumentar la renta cada año. Desde hace mucho tiempo, el límite en CDMX fue del 10% de la mensualidad.
Es decir, ya existía un tope legal en CDMX pero que normalmente no se cumplía, como podrá constatar mucha gente de CDMX a la que le han subido la renta un 15%, 20% o 30%. Volveré al punto del incumplimiento más adelante.
Con esta reforma ahora el límite para el aumento...
En un país con tantos problemas, es impresionante que haya quienes decidan ahogarse en problemas inexistentes.
Abro breve 🧵 para gente no abogada explicando el tema de la reforma en CDMX que "modifica" el tema de la propiedad privada.
Como las aguas andan muy calientes, recuerdo: aquí no se trata de qué opinan de un partido u otro, de si les cae bien Batres o no. Eso se discute aparte. Este hilo es para hablar de la reforma. Si lo que quieren es que tire a uno o a otro por compromiso, bájense del hilo de una.
Empecemos con que México es un país federal. Por hiper resumirlo: los estados del país pueden hacer y deshacer lo que quieran siempre y cuando hagan lo que la constitución federal dice que deben hacer, y no hagan lo que la constitución federal les impide hacer.
Sip! En términos muy generales, en 2021 se dio una reforma al poder judicial que fue importante en varias cosas. Si bien generó opiniones en muchos sentidos, sí fue una reforma que marca un antes y un después en varios temas.
De entrada, son varios puntos de esta reforma: modificaciones en facultades y procedimientos para combatir la corrupción, cambio en la estructura del Poder Judicial Federal, la Defensoría Pública Federal consolidada, cambios en los procesos de la carrera judicial (es decir...
...la forma en la cual una persona hace trayectoria en el Poder Judicial para ir subiendo de puestos y llegar a ser juez o magistrado), entre muchos otros. Pero hay uno en particular del cual hablaré porque es el que da origen a la pregunta: el sistema de precedentes.
Breve 🧵 hilo sobre algunas reflexiones para este debate sobre la Suprema y los poderes judiciales. Tenemos un sistema ya a superar que la iniciativa de reforma no atiende, ni resuelve, pero que sabe sostenerse de una necesidad no atendida. La Suprema debe perder protagonismo.
Uno de los puntos que más controversia ha generado es el de las acciones de inconstitucionalidad, que son juicios donde la Suprema puede eliminar por completo un artículo, o artículos o una ley entera. Se ha cuestionado que esto es imponer un sistema aristocrático sobre...
...decisiones de representantes electos popularmente. Esta crítica no se responde únicamente citando a Ferrajoli y hablando del argumento contramayoritario. Ahí hay un punto que atender y que creo hace un par de años atrás pudimos atender, pero desperdiciamos la oportunidad.
De aprobarse esto, pueblos indígenas, afromexicanos, campesinos y demás colectivos tendrían menos posibilidad de defenderse de megaproyectos y otros actos de autoridades que se decidan catalogar como se "seguridad nacional". Abro🧵 para explicar sin lenguaje abogadil.
El juicio de amparo es un juicio para proteger y exigir derechos humanos que están reconocidos en la constitución y en tratados internacionales. Un juicio de amparo dura meses e incluso más de un año o más, dependiendo de la complejidad del asunto. Pero tarda.
Van a destruir tu casa, presentas tu amparo, te dan sentencia en 9 meses, pero tu casa la destruyeron en dos días. No tendría sentido. Por eso existe la suspensión, una medida que ordena mantener las cosas como están (como congelarlas en el tiempo) en lo que dura el juicio.
Circula mucho esto. Así que abro breve 🧵 para quienes quieran leer una interpretación legal en lenguaje no abogadil.
Quienes consideren que profundizar es "dar maromas" o defender a un partido u otro (WTF) y quieran quedarse con lo que dice allá, favor de omitir este hilo.
En una lectura literal y aislada del artículo 3 de la Convención de Caracas de 1958 (el año es importante, veremos después) parece que sí: si hay denuncias o acusaciones contra alguien, no se le puede dar asilo diplomático. No obstante, esa conclusión me hace ruido.
Por un lado, porque han habido muchas experiencias desde 1958 en las que alguien con denuncias entra a una embajada a refugiarse. Desde argentinos perseguidos por la dictadura saltando a la embajada de México, hasta el mismo Assange en la de Ecuador.