Sip! En términos muy generales, en 2021 se dio una reforma al poder judicial que fue importante en varias cosas. Si bien generó opiniones en muchos sentidos, sí fue una reforma que marca un antes y un después en varios temas.
De entrada, son varios puntos de esta reforma: modificaciones en facultades y procedimientos para combatir la corrupción, cambio en la estructura del Poder Judicial Federal, la Defensoría Pública Federal consolidada, cambios en los procesos de la carrera judicial (es decir...
...la forma en la cual una persona hace trayectoria en el Poder Judicial para ir subiendo de puestos y llegar a ser juez o magistrado), entre muchos otros. Pero hay uno en particular del cual hablaré porque es el que da origen a la pregunta: el sistema de precedentes.
Breve 🧵 hilo sobre algunas reflexiones para este debate sobre la Suprema y los poderes judiciales. Tenemos un sistema ya a superar que la iniciativa de reforma no atiende, ni resuelve, pero que sabe sostenerse de una necesidad no atendida. La Suprema debe perder protagonismo.
Uno de los puntos que más controversia ha generado es el de las acciones de inconstitucionalidad, que son juicios donde la Suprema puede eliminar por completo un artículo, o artículos o una ley entera. Se ha cuestionado que esto es imponer un sistema aristocrático sobre...
...decisiones de representantes electos popularmente. Esta crítica no se responde únicamente citando a Ferrajoli y hablando del argumento contramayoritario. Ahí hay un punto que atender y que creo hace un par de años atrás pudimos atender, pero desperdiciamos la oportunidad.
De aprobarse esto, pueblos indígenas, afromexicanos, campesinos y demás colectivos tendrían menos posibilidad de defenderse de megaproyectos y otros actos de autoridades que se decidan catalogar como se "seguridad nacional". Abro🧵 para explicar sin lenguaje abogadil.
El juicio de amparo es un juicio para proteger y exigir derechos humanos que están reconocidos en la constitución y en tratados internacionales. Un juicio de amparo dura meses e incluso más de un año o más, dependiendo de la complejidad del asunto. Pero tarda.
Van a destruir tu casa, presentas tu amparo, te dan sentencia en 9 meses, pero tu casa la destruyeron en dos días. No tendría sentido. Por eso existe la suspensión, una medida que ordena mantener las cosas como están (como congelarlas en el tiempo) en lo que dura el juicio.
Circula mucho esto. Así que abro breve 🧵 para quienes quieran leer una interpretación legal en lenguaje no abogadil.
Quienes consideren que profundizar es "dar maromas" o defender a un partido u otro (WTF) y quieran quedarse con lo que dice allá, favor de omitir este hilo.
En una lectura literal y aislada del artículo 3 de la Convención de Caracas de 1958 (el año es importante, veremos después) parece que sí: si hay denuncias o acusaciones contra alguien, no se le puede dar asilo diplomático. No obstante, esa conclusión me hace ruido.
Por un lado, porque han habido muchas experiencias desde 1958 en las que alguien con denuncias entra a una embajada a refugiarse. Desde argentinos perseguidos por la dictadura saltando a la embajada de México, hasta el mismo Assange en la de Ecuador.
No, este caso no evidencia que se necesita aprobar la iniciativa de reforma en "materia de justicia". Prueba por qué l iniciativa no sirve para lo que anuncia, ni aborda realmente los problemas de raíz.
De entrada: no, no estoy defendiendo a los poderes judiciales. Cualquier persona que ha litigado y está asqueada de casos de ésta y otra índole sabe que urge cambiar el sistema de justicia. Y que la iniciativa propuesta no lo hace realmente, tal y como explicaré.
Pero sí es importante recalcarlo porque estos tiempos la futbolización del debate nos impiden escuchar argumentos y ver que la realidad no es maniquea: se puede condenar el caso, urgir en una reforma estructural y criticar la iniciativa propuesta.
Mis breves comentarios sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia de vivienda presentadas ayer por AMLO. Spoiler: cosas positivas y un gran pero que le haría🧵
En lo general, me parece buena. Incorpora la vivienda de arrendamiento, así como un régimen que permitiría a gente trabajadoras adquirir una vivienda de arrendamiento con opción a compra, lo cual es un esquema a veces poco considerado que a mucha gente puede serle útil.
Por otro lado, se incluye vivienda de arrendamiento público con un régimen de costo proporcional al estándar del 30% del sueldo de la personas trabajadora. Habrá que afinar detalles de cómo se administrará eso para garantizar que se cumpla ese tope de 30%.