#Monotributo Existe retroactividad? NO... pese a que en Abril se sanciona la Ley, que dispone un % de actualización, y el 31/05/21 Afip publica las tablas con los valores.
Sin embargo, El art.52 del anexo del Monotributo, establece el criterio de actualización que se encontraba vigente en Enero de 2021 y no ha sido modificado al día de hoy
El mismo establece que la cuantía del aumento sería "...en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones y normas complementarias..."
El mismo criterio fue el utilizado para actualizar 2020.
El contribuyente desconcía esta situación puede ser... pero la ley no se modificó, por lo tanto al 1 de Enero de 2021, se conocía el % de actualización de los valores y cotizaciones que correspondía pagar....
Podía el contribuyente pagar lo que correspondía... SI, podría haber generado los veps correspondientes y abonar la cuantía correspondiente a su categoría.
Hubo imprudencia y negligencia legislativa? SI Absolutamente. La norma se debió legislar con antelación y evitar cierta incertidumbre respecto a la vigencia y apliación del art. 52.
Hubo imprudencia y negligencia del fisco? SI, porque el fisco debió haber cumplido con la ley y publicar las tablas con los criterios vigentes a partir del 1 de Enero de 2021, tal cual lo exigía la ley.
Corresponde intereses por pago fuera de término? NO, independientemente de cuando se pague, porque expresamente la ley estableció que no correspondía su pago sin establecer fecha límite, (Ley 27618, Art. 15, tercer párrafo)
Corresponde intereses por pago en plan de pagos? SI, solo los propios del plan de financiamiento, el consolidado debe ser solo el capital.
Se podría haber condonado el pago de diferencias? SI, pero era una decisión del legislador, ya que es el congreso quien tiene esa atribución.
En conclusión, a mi criterio, no existe irretroactivdad en el monotributo, si existe una vez más desprolijidades de parte de los legisladores y organismos fiscales que generan incertidumbre y especulación política y fiscal.
Observandose una vez más el escaso conocimiento tributario de legisladores y asesores de estos, y también la falta de aplicación práctica del propio fisco.