1. Modificar el artículo 7, quitando la obligatoriedad de recibir pagos en Bitcoin.
2. Incorporar un artículo que deje establecido que salarios, honorarios, pensiones deberán ser denominados y pagados en dólares.
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3. Que en el artículo se 13 establezca, explícitamente, la exclusión de convertibilidad de las obligaciones que los bancos y otras instituciones financieras tienen con sus depositantes.
(Que los depósitos en dólares, sigan en dólares y se puedan sacar siempre en dólares)
4. En el art. 13, excluir de la convertibilidad en el pago de obligaciones anteriormente adquiridas el pago de deuda pública interna. Que sea pagada en la moneda en la que es recibida.
(Que los depósitos en bancos NO pasen a Bitcoin a través de los pagos de deuda del gobierno)
5. Derrogar el artículo 4.
Es importante matener los ingresos del Estado en moneda estable, porque estamos hablando de las contribuciones de todos y todas, que deben utilizarse para asegurar la garantía de Derechos.
6. Que en la ley quede establecida la forma de financiamiento del fideicomiso de BANDESAL para convertibilidad.
7. Establecer un límite máximo de monto por transacción y de transacciones por usuario que puede utilizar el mecanismo de convertibilidad automática del fideicomiso.
8. La normativa debe ser sumamente específica, en términos de prevención de lavado de dinero, evasión de impuestos y flujos financieros ilícitos.
9. IMPORTANTE. La entrada en vigencia de la ley debe quedar anclada a un programa de alfabetización financiera y tecnológica de parte del Ejecutivo. Además, una Política Nacional para el cierre de la Brecha Digital, con una programación de cumplimiento de indicadores.
Éstas son algunas ideas iniciales. Seguramente @tatymarroco, @Beiioso, @mxgxw_alpha, @napocornejo pueden alimentar la discusión. Sobre todo, ponerle énfasis también a la parte Tech en la legislación.
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