Después algunos armados acumulados les comparto el primer MEGA 🧵DE PLAZOS de las siguientes leyes:
1. Ley de Amparo 2. Ley General de RA 3. Ley Nacional de Extinción de Dominio 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. Ley Federal del Proc. Contencioso Administrativo 6. LNSIJPA
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Para los que se quedaron en el Semanario Judicial (o que todavía lo ubiquen como "IUS"), no sé si sepan pero la @SCJN hace unos años presentó un BUSCADOR JURÍDICO que concentra todo tipo de información en un solo lugar. Es una herramienta amigable si se sabe explotar:
1. FILTRO DE INFORMACIÓN POR RUBROS
Si no se trata de una búsqueda genérica puedes seleccionar el universo de información en el que deseas buscar, por ejemplo: votos, tesis, sentencias, acuerdos, ordenamientos o el archivo bibliotecario.
2. BÚSQUEDA AVANZADA
Sustituye el uso de operadores de búsqueda. Usa palabras clave, frases exactas (sin necesidad de comillas), palabras que deba contener y las que no, así como las palabras próximas (sin necesidad del famoso asterisco).
Va de nuevo un 🧵sobre la relación entre órganos desconcentrados, descentralizados, autónomos y las paraestatales:
1. Órganos Descentralizados Sus funciones originarias provienen de la administración centralizada. Se escinden y especializan respecto de ésta para lograr una optimización de recursos. Se crean por Ley o Decreto. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Órganos Desconcentrados No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión. Tienen facultades específicas por razón de materia o territorio. Atienden cuestiones técnicas de forma inmediata. Subordinados a dependencias.
Apuntes🧵sobre el Daño Moral según la Primera Sala de la SCJN. Existen 3 categorías:
-Daño al Honor
-Daños Estéticos
-Daños a los sentimientos/parte afectiva del patrimonio moral
El hecho constitutivo será la pena, aflicción espiritual, mala reputación frente a 3eros.
Los medios de prueba más idóneos son la pericial (informe psicológico y médico), la declaración de los testigos y la víctima. En cuanto al daño estético lo será la alteración objetiva de la imagen física (fotografías, ediciones en medios digitales) inspección y pericial.
El Código Civil Federal en su artículo 1916 señala:
DECLARATIVAS: “Declaran o establecen” un derecho, dan la razón o reafirman una situación jurídica. Responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc.
CONSTITUTIVAS: “CREAN” un derecho o una situación jurídica, por ejemplo: un divorcio.
Se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir la ya existente.
1. Tener la e-firma guardada (por ejemplo en la NUBE o cuando menos en una USB), una Constancia de situación fiscal y una Opinión de cumplimiento (recientes).
2. Saber en qué AFORE estás asignado si no la elegiste. Realizar aportaciones voluntarias y un PPR.
3. Nube/Drive al que puedas tener acceso desde tu celular (o dispositivos en general) con TODOS tus documentos oficiales digitalizados.
4. Contar con un CV bilingüe. Una semblanza o portafolio si eres independiente o emprendedor. Todo a la mano y lo más actualizado posible.
Para hoy les comparto un 🧵 sobre la diferencia entre Medidas de Protección, Providencias Precautorias y Medidas Cautelares.
Para complementar lo anterior van más datos sobre cada figura: MEDIDA DE PROTECCIÓN -Tiene una duración específica que no puede exceder de 60 días , aún cuando haya imputación. -Son extensivas al proceso y se amplían en la evaluación de riesgo.
-Los efectos de la formulación de la imputación no cesan con las medidas de protección. -Se aplican por MP o Policía con posterior revisión judicial.