Después de ver este video le vamos a comentar al @PlaneandoLaCDMX sobre el tema de pueblos y barrios, ya que, o los asesoran mal, tienen mala fe, o les dio flojera adentrarse en el tema. #PGOT2021
Para ello vamos a comentar porque hay una sentencia de la Sala Superior Ciudad de México que habla de 48 pueblos originarios.
En la Ley de Participación Ciudadana del 2010 se reconoció a cierto número de pueblos originarios que cuentan con un tipo de autoridad representativa, llamada "Coordinador Territorial" o "Subdelegado". Es una representación política comunitaria, que existe en los pueblos del sur.
Principalmente en Tláhuac, Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan (aunque también hay en Álvaro Obregón, pero la Ley de Participación Ciudadana no reconoció a los de esta demarcación, sin ningún motivo en realidad). Entonces, la LPC que creaba los comités ciudadanos, consideró que...
en los pueblos del sur que ya contaban con una representación no se podía simplemente poner el comité ciudadano, por lo que se pensó en un mecanismo de coordinación entre ese comité y la representación tradicional. De tal forma que en esos pueblos en lugar de que hubiera comité..
se creó el "Consejo del Pueblo", ese consejo del pueblo era el equivalente al Comité Ciudadano, con la particularidad de que el Consejo estaba obligado a coordinarse para todas sus tareas con la representación comunitaria, es decir, con los Coordinadores y Subdelegados...
Posteriormente, varios pueblos que no estaban considerados en la LPC, solicitaron su inclusión en la Ley, al considerarse excluidos (con razón) y lograron ser incluidos en dicha ley, solo que esos pueblos no contaban con la representación política (coordinador/subdelegado)....
Recapitulando: al inicio los pueblos que se incluyeron en la LPC eran los pueblos con coordinador o subdelegado (para que no existiera "choque" con los recién creados comités ciudadanos), pero eso nunca significó que no existieran otros pueblos, ya que el padrón....
usado por la extinta SEDEREC siempre fue mucho más amplio. Al final, debido a la presión de ciertas comunidades, la LPC terminó reconociendo a más pueblos que no tenían coordinador o subdelegado, y de hecho, excluyendo a otros que siempre contaron con tal figura.
Por lo que el reconocimiento en la LPC SIEMPRE estuvo acotado a la participación ciudadana y para ser usada por el IECM en su marcos geográficos electorales (ya que el IECM debía delimitar el territorio en el cual se realizarían las votaciones de los comités o consejos).
Ahora sí, con esos antecedentes, vamos al tema de la sentencia de @TEPJF_informa. Cuando entró en vigor la nueva Ley de Participación, varios pueblos impugnamos dicha ley al considerar que creaba representaciones paralelas en los pueblos, los pueblos ya tenemos...
nuestras formas de organización y representación, pero al crearse las COPACOS se desconocía incluso los mecanismos que buscaban la "coordinación" como los consejos de los pueblos de la ley anterior. Por lo que acudimos a impugnar la ley y la jornada electiva de COPACOS
En un primer momento @TEPJF_SRCDMX dijo que sí, que se violentaban los derechos de los pueblos y barrios, dictó una sentencia favorable para todos los pueblos y barrios de Ciudad de México. Posteriormente, la Alcaldía Xochimilco impugnó esa resolución...
y el caso llegó a @TEPJF_informa. Fue hasta ese momento que el @iecm se dio cuenta del embrollo en el que se había metido por no consultar previamente el tema con pueblos y barrios, y rogó a @TEPJF_informa que la sentencia solo fuera aplicable a los pueblos y barrios...
con un marco geográfico electoral ya bien definido, y el @TEPJF_informa dictó una sentencia en la que ordenó revocar las COPACOS en los 48 pueblos que ya contaban con marco geográfico, PERO AL MISMO TIEMPO ORDENÓ QUE SE HICIERA EL MARCO GEOGRÁFICO PARA EL RESTO DE PUEBLOS
Esto es, la sentencia que le da "certeza" a @PlaneandoLaCDMX es una sentencia acotada específicamente al ámbito electoral, además, no es una sentencia que solo "reconozca a 48 pueblos" solo dice que en 48 pueblos ya hay un marco geográfico.
Por lo que es absurdo decir que "solo tienen obligación de difundir en 48 pueblos" cuando la totalidad ya ha sido considerada para consulta en: 1. El proceso constituyente. 2. Las 2 consultas de circunscripciones electorales del @iecm 3. Ley de Pueblos (con deficiencias)
Y el otro argumento de que "no hay registro" tampoco se sostiene porque los pueblos no pueden estar sujetos a las omisiones del Estado para el cumplimiento de sus derechos. En suma, la difusión, convocatoria, y consulta, DEBE de hacerse con el padrón amplio de pueblos y barrios.

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26 May
[1] Nosotros hemos usado las leyes y el derecho para avanzar en la organización social y defender el territorio. En ocasiones con éxito, en otras no. El caso del puente vehicular muestra los absolutos límites de lo jurídico frente a la "razón de Estado". #YoProtejoElHumedal
[2] Xochimilco es una de las zonas más reguladas en Cdmx. Cuenta con un Programa de Manejo del ANP, es Sitio Ramsar, zona patrimonio de la humanidad de la UNESCO, zona de monumentos históricos (INAH), SIPAM (@FAO). Ninguna norma sirvió para detener el puente vehicular.
[3] Es como si hubiera una norma subyacente a todas las regulaciones, que diría más o menos "Los proyectos estatales apoyados por el sector inmobiliario se llevarán a cabo sin importar las regulaciones previas". Entonces, las leyes sirven, pueden servir, pero están...
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