Por fin quedó listo el 🧵SUPREMO de plazos, el cual incluye:
1. Ley de Amparo 2. Ley Federal del Trabajo (reformada) 3. CNPP 4. Ley Nacional de Ejecución Penal 5. LNSIJPA 6. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
(Sigue)
7. Ley Agraria 8. Código de Comercio 9. Ley General de Responsabilidades Administrativas
*Espero les sea de mucha utilidad. Daré un descanso a estas tablas y próximamente pasamos con otras dinámicas e información*
Bonita tarde a todos
Ley de Amparo
Ley General de Responsabilidades Administrativas
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Para los que se quedaron en el Semanario Judicial (o que todavía lo ubiquen como "IUS"), no sé si sepan pero la @SCJN hace unos años presentó un BUSCADOR JURÍDICO que concentra todo tipo de información en un solo lugar. Es una herramienta amigable si se sabe explotar:
1. FILTRO DE INFORMACIÓN POR RUBROS
Si no se trata de una búsqueda genérica puedes seleccionar el universo de información en el que deseas buscar, por ejemplo: votos, tesis, sentencias, acuerdos, ordenamientos o el archivo bibliotecario.
2. BÚSQUEDA AVANZADA
Sustituye el uso de operadores de búsqueda. Usa palabras clave, frases exactas (sin necesidad de comillas), palabras que deba contener y las que no, así como las palabras próximas (sin necesidad del famoso asterisco).
Va de nuevo un 🧵sobre la relación entre órganos desconcentrados, descentralizados, autónomos y las paraestatales:
1. Órganos Descentralizados Sus funciones originarias provienen de la administración centralizada. Se escinden y especializan respecto de ésta para lograr una optimización de recursos. Se crean por Ley o Decreto. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Órganos Desconcentrados No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión. Tienen facultades específicas por razón de materia o territorio. Atienden cuestiones técnicas de forma inmediata. Subordinados a dependencias.
Apuntes🧵sobre el Daño Moral según la Primera Sala de la SCJN. Existen 3 categorías:
-Daño al Honor
-Daños Estéticos
-Daños a los sentimientos/parte afectiva del patrimonio moral
El hecho constitutivo será la pena, aflicción espiritual, mala reputación frente a 3eros.
Los medios de prueba más idóneos son la pericial (informe psicológico y médico), la declaración de los testigos y la víctima. En cuanto al daño estético lo será la alteración objetiva de la imagen física (fotografías, ediciones en medios digitales) inspección y pericial.
El Código Civil Federal en su artículo 1916 señala:
DECLARATIVAS: “Declaran o establecen” un derecho, dan la razón o reafirman una situación jurídica. Responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc.
CONSTITUTIVAS: “CREAN” un derecho o una situación jurídica, por ejemplo: un divorcio.
Se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir la ya existente.
1. Tener la e-firma guardada (por ejemplo en la NUBE o cuando menos en una USB), una Constancia de situación fiscal y una Opinión de cumplimiento (recientes).
2. Saber en qué AFORE estás asignado si no la elegiste. Realizar aportaciones voluntarias y un PPR.
3. Nube/Drive al que puedas tener acceso desde tu celular (o dispositivos en general) con TODOS tus documentos oficiales digitalizados.
4. Contar con un CV bilingüe. Una semblanza o portafolio si eres independiente o emprendedor. Todo a la mano y lo más actualizado posible.
Para hoy les comparto un 🧵 sobre la diferencia entre Medidas de Protección, Providencias Precautorias y Medidas Cautelares.
Para complementar lo anterior van más datos sobre cada figura: MEDIDA DE PROTECCIÓN -Tiene una duración específica que no puede exceder de 60 días , aún cuando haya imputación. -Son extensivas al proceso y se amplían en la evaluación de riesgo.
-Los efectos de la formulación de la imputación no cesan con las medidas de protección. -Se aplican por MP o Policía con posterior revisión judicial.