Somos muy pesados con eso de que pongáis junto a la firma el "No conforme" y la fecha real en los escritos que os haga firmar la empresa. Pero tan importante es saber eso como que si no lo pones probablemente también puedas reclamar. Voy a explicar por qué es importante: 🧵🧵👇
Cuando nos despiden nos hacen una comunicación, normalmente una carta de despido (a veces sencillamente es un escrito que dice que el contrato temporal ha finalizado; eso también es un despido). En realidad poner "no conforme" en la carta de despido es irrelevante... 👇
Sencillamente es un escrito donde la empresa, casi siempre de manera inventada, nos acusa de hacer algo malo (despido disciplinario), o nos dice que la empresa va mal y nos explica los motivos (despido objetivo). Aunque firmes sin el no-conforme, siempre puedes reclamar: 20 días!
¿Dónde está el problema entonces? En el finiquito. El finiquito es un documento donde desglosa los pagos que te hacen por acabar la relación laboral. Para que lo detectéis rápido, normalmente tiene este aspecto: 👇👇
Y fijaos, ahí en medio del escrito sí que estamos firmando una renuncia a reclamar. Esta es la frase peligrosa (y que no suele estar en la carta de despido): 👇
¿Significa que si firmamos esto ya no podemos reclamar la nulidad o improcedencia de nuestro despido? Depende (y aquí es donde se complica la cosa), normalmente podrás reclamar igual. En nuestra jerga se dice que no se puede reclamar si el acuerdo tiene carácter transaccional. 👇
Para explicarlo de manera sencilla y entendible: la firma implica un acuerdo de carácter transaccional si te están dando algo (casi siempre una cantidad económica) por encima de lo que legalmente te corresponde. Pongamos un ejemplo: 👇👇
En un despido disciplinario legalmente te pueden despedir gratis, sin pagarte ninguna indemnización (lo único que pagan es el mes en curso, vacaciones si te deben y las pagas extras si no están prorrateadas). Y luego somos nosotros los que tenemos que reclamar en 20 días hábiles.
Supongamos en este ejemplo que por salario y antigüedad, para el caso en que se gane la impugnación del despido en sede judicial, nos corresponde una indemnización de 10.000€. Pero resulta que en el finiquito nos han pagado 3.000€ y no hemos puesto el "no conforme". 👇👇
Pues en este caso al no poner el no-conforme el juez va a entender que hemos llegado a un acuerdo. La empresa paga 3000€ más de lo q le tocaba y a cambio el trabajador renuncia a los 7000€ de diferencia. En este caso se entiende que tiene carácter transaccional, ya la has liado
Este ejemplo sencillo se puede complicar más cuando hay pluses variables, indemnizaciones fijadas por la ley (por ejemplo, los 20 días por año trabajado de los despidos objetivos) u otros elementos de la relación laboral. La casuística es muy variada.
¿Sabe siempre el trabajador si lo que está firmando tiene carácter transaccional o no? Pocas veces; de hecho para los que nos dedicamos a esto en ocasiones resulta complicado dirimirlo. Pero una cosa está clara: si pones "No conforme", en el 100% de casos podrás reclamar.
Por lo tanto, en despidos siempre "No conforme" en todos los documentos que te pongan por delante. Y luego tienes 20 días para consultar con tu sindicato de clase o con algún especialista en la materia. Consúltalo también aunque no lo hayas puesto, probablemente puedas reclamar👇
Es sencillo de entender... El empresario despide disciplinariamente porque no quiere pagar indemnizaciones. Es bastante raro ver cómo por su parte paga indemnizaciones por encima de lo que le corresponde según la legalidad que unilateralmente decide sin que nadie se lo pida.
Es por este motivo que casi siempre podrás reclamar igualmente aunque no hayas puesto el "No conforme". Pero quitémosle el "casi" y salvaguardemos nuestros derechos hasta que lo puedas consultar con alguien que maneje bien el tema. 👇👇
Esto en cuanto a los despidos; luego hay una serie de casuística relativa a rebajas de derechos. De todo se ha visto (hasta bajas voluntarias coladas por el empresario, que con el "no conforme" quedan arregladas), pero un supuesto habitual es colar una imposición como acuerdo. 👇
Ejemplo: tenemos un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales, y viene el burgués a decir que va todo muy mal y te tiene que bajar la jornada. A ti te lo pinta verbalmente como una imposición, pero en el papel que te hace firmar es un acuerdo en el que tú estás de acuerdo👇
Sin embargo no te enteras de que lo que realmente has firmado es un acuerdo voluntario conforme tú quieres trabajar menos. Lamentablemente esto me lo encuentro con frecuencia, y el trabajador se entera de que "es un acuerdo" cuando me consulta. Ya no se puede hacer nada.
Para otra vez, si no sabes qué estás firmando: "no conforme", fecha y copia para ti del escrito. Y no me cansaré de repetirlo: dejar de firmar todo lo que os ponga por delante el empresario!! Lo único que hay que firmar normal es el contrato de trabajo!!
Acabo con lo de la fecha; ¿Por qué es importante? Pq un despido tiene efectos desde q se comunica al trabajador. Suele pasar en empresas chapuceras q entregan cartas de despidos varios días más tarde. Si junto al "no conforme" ponemos la fecha real podremos reclamar esos salarios
Además, una trampa muy habitual con los despidos objetivos (cuando te dicen que te despiden porque la empresa va mal) es entregar la carta de despido fechada 15 días antes, de este modo si tú firmas sin objetar nada se ahorran la compensación por preaviso de 15 días. 👇👇
Con el "no conforme" implica que tampoco estás conforme con la fecha del escrito (y será cuestión de prueba). Pero si además lo reforzamos con la fecha real de nuestro puño y letra facilitará las cosas en la posterior reclamación. Así que recuerda: "No conforme" y fecha SIEMPRE!!
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Dejo unos consejos por si te encuentras con que te despiden en el trabajo. Te lo sueles encontrar de golpe, sin que te lo esperes, así que al loro: 👇🧵
1️⃣ Antes de firmar comprueba siempre que haya dos copias, la sellada por la empresa es para ti, la que tú firmas para ellos.👇
2️⃣ Junto a la firma pon "No conforme" y la fecha real en la que te entreguen los documentos. Pon eso en todos los papeles que te hagan firmar.👇
3️⃣ Si te ofrecen dinero, cógelo. Si te lo condicionan a que no esté el "No-conforme" , mantén el "No-conforme" y que se queden el dinero, lo acabarás cobrando. La empresa tiene obligación de pagarte la liquidación, aunque pongas no-conforme.👇
Cada año, en la vuelta de las vacaciones, me llegan consultas de trabajadores a los que la empresa les pretende reducir la jornada a menos horas (cobrando menos). Les dicen que o eso, o a la calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
Esta semana se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores eliminando la protección objetiva ante despidos para los trabajadores que han pedido o estén disfrutando de adaptación de jornada para la conciliación familiar. Es un error grave, así que veámoslo con detalle🧵👇
En concreto, lo que se ha modificado es el art. 55.5b) ET quitando dos supuestos en los que, si te despiden y la empresa no logra acreditar la procedencia de tu despido, te tenían que readmitir. La primera ha sonado bastante en prensa, la segunda ha pasado más desapercibida: 👇
1⃣ Los que han pedido o estaban disfrutando de adaptación de jornada para conciliación familiar del art. 34.8 ET. Es importante decir que esto solo afecta a las personas trabajadores que hicieron adaptación de jornada sin reducirla. Si la tienes reducida no te afecta el cambio!👇
Lo de esta semana de Nacho Cano es un esperpento, pero los que estamos al pie del cañón lo vemos cada dos por tres: empresario forrado que explota a sus trabajadores, y cuando lo crujen, se hace la víctima (con más o menos altavoces📢). Pero lo más triste no es eso... (sigo) 👇🧵
Lo más repugnante es que utilice a esos mismos trabajadores que está explotando para argumentar su ridícula defensa y los exponga ante las cámaras. Es la versión macabra del trabajador lamebotas que va a un juicio a testificar para que su compañero (o excompañero) pierda. 😞👇
Que nadie olvide que todo esto no nace de ninguna conspiración policial (ya os aseguro que los maderos pasan de movidas laborales), sino de una trabajadora que encima de ser explotada, le adeudaba dinero este mamarracho. También lo solemos ver...👀👇
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó
Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇