Hoy voy a hablar de ese caso tan habitual: cuando la empresa ordena a sus trabajadores poner con su puño y letra y firmar un registro de jornada falso, haciendo figurar menos horas de las que realmente ha trabajado. No es una situación fácil de afrontar. Doy algunos consejos 🧵👇
Primero de todo veamos la norma que obliga a registrar la jornada. La tenemos en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y está vigente desde el 12 de mayo de 2019: 👇
Fijaos que el término que utiliza es GARANTIZARÁ, de manera que el registro tiene que ser fiable. No es válido un Excel creado por el propio empresario que lo pueda modificar cuando se le antoje. Pero vamos a lo importante : ¿Es válida nuestra firma y horario escrito a mano? Sí👇
Es decir, un Juzgado siempre va a entender que somos mayorcitos y que entendemos perfectamente lo que firmamos. Y que si firmamos y ponemos de nuestro puño y letra un horario es porque hemos hecho ese horario y nos hemos ido a casa a la hora que hemos firmado. 👇👇
¿Se puede demostrar que ese horario es falso y que no es un registro fiable? Por supuesto, es cuestión de prueba... Pero claro; el pleito ya te hace subida, ya que tienes que desvirtuar una prueba muy potente de la empresa: tu propia firma que en su día le firmaste alegremente👇
Llevado a la práctica, es muy difícil demostrar que lo que en su día firmaste es un horario falso; los testigos se escaquean y el encargadillo de tuno no tendrá problemas en cometer un delito de falso testimonio (porque hay una prueba documental firmada por ti que le apoya).👇
Además, es muy difícil demostrar que esa firma se hizo bajo presión y a orden del empresario. En nuestra jerga le llamamos vicio del consentimiento y créanme que en los Juzgados es complicadísimo que nos lo den por bueno el argumento. Los abogados no hacemos milagros 🥲 🥲👇
Insisto, el juzgador siempre va a partir de la base de que somos mayorcitos y que solo firmamos los horarios reales que hacemos. A partir de aquí la casuística es muy variada, pero lo que nunca ocurre es que nadie te ha puesto una pistola en la cabeza para que firmes horas falsas
Lo cual nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Es fundado el miedo del trabajador a rebatirle al empresario esa orden de firmar horarios falsos? Dependerá del caso, pero hay un hándicap en cuanto a la facilidad de despido sin justa causa por parte de la empresa: 👇
Con las dos últimas Reformas Laborales sin derogar, el empresario en la práctica despide cuando se le antoja pagando una escasa indemnización. Si le dices que no firmas ese papel porque refleja un horario que no has hecho (faltan horas) te despide, y se queda tan ancho.
Basta con que tu antigüedad sea corta para que al empresario no le pique el bolsillo despedirte por negarte a firmar horarios falsos. El miedo es fundado y precisamente por eso está tan extendida esta práctica. Pero hay que acabar con ella; vamos a las soluciones efectivas: 👇👇
El empresario nos puede despedir a bajo coste siempre que ese despido se quede en la mera improcedencia. La solución pasa porque ese eventual despido, si se atreve a hacerlo, sea claramente nulo, y para eso tenemos que ejercer Derechos Fundamentales. 👇👇
En este caso hay dos soluciones. La primera, y es la que más aconsejo: crea primero una sección sindical, y desde el sindicato se le dice de tú a tú al empresario que se acabó lo de firmar horas irreales. Y nosotros dejamos de firmar horas falsas como reivindicación sindical. 👇
Os dejo un enlace de mi blog donde explico con mayor detalle esta solución. Pero en resumen, si nos despide por negarnos a firmar horas falsas, es muy fácil que en el Juzgado aprecien una vulneración de la libertad sindical y el despido sea nulo. litigiocritico.blogspot.com/2019/01/como-i…
Por supuesto, en la carta de despido nunca reconocerán que el motivo real es ese. Se inventarán cualquier tontearía (bajada de rendimiento, transgresión de la buena fe contractual, etc.). Sin embargo nosotros tenemos un indicio muy potente: el empresario ya no lo tiene tan fácil.
La segunda solución, también ejercemos un derecho fundamental (tutela judicial efectiva): si nos obliga a poner horarios falsos los firmamos y de inmediato lo denunciamos a Inspección de Trabajo. Dejo el enlace donde explica cómo denunciar en Inspección: mites.gob.es/itss/web/Atenc…
A partir de aquí lo normal es que Inspección haga sus averiguaciones; la habitual es que visite el centro de trabajo y empiece a preguntar a los trabajadores sus horarios reales. No seáis imbéciles, decir la verdad por mucha chapa que te haya metido el empresario!! 👇👇
Si te despide por esta actuación, se puede defender con muchas garantías que el despido es nulo: había una situación injusta y tú como trabajador/a has utilizado los medios legales para solventarlo. 👇👇
En definitiva, hay que acabar con esta práctica cada vez más extendida. Muchos trabajadores le firmáis ese documento, y cuando os despiden queréis reclamar esas horas. Deja de firmarle eso, y reclama esas horas en un Juzgado antes del despido (y de que prescriban, un año). Fin ✊
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Dejo unos consejos por si te encuentras con que te despiden en el trabajo. Te lo sueles encontrar de golpe, sin que te lo esperes, así que al loro: 👇🧵
1️⃣ Antes de firmar comprueba siempre que haya dos copias, la sellada por la empresa es para ti, la que tú firmas para ellos.👇
2️⃣ Junto a la firma pon "No conforme" y la fecha real en la que te entreguen los documentos. Pon eso en todos los papeles que te hagan firmar.👇
3️⃣ Si te ofrecen dinero, cógelo. Si te lo condicionan a que no esté el "No-conforme" , mantén el "No-conforme" y que se queden el dinero, lo acabarás cobrando. La empresa tiene obligación de pagarte la liquidación, aunque pongas no-conforme.👇
Cada año, en la vuelta de las vacaciones, me llegan consultas de trabajadores a los que la empresa les pretende reducir la jornada a menos horas (cobrando menos). Les dicen que o eso, o a la calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
Esta semana se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores eliminando la protección objetiva ante despidos para los trabajadores que han pedido o estén disfrutando de adaptación de jornada para la conciliación familiar. Es un error grave, así que veámoslo con detalle🧵👇
En concreto, lo que se ha modificado es el art. 55.5b) ET quitando dos supuestos en los que, si te despiden y la empresa no logra acreditar la procedencia de tu despido, te tenían que readmitir. La primera ha sonado bastante en prensa, la segunda ha pasado más desapercibida: 👇
1⃣ Los que han pedido o estaban disfrutando de adaptación de jornada para conciliación familiar del art. 34.8 ET. Es importante decir que esto solo afecta a las personas trabajadores que hicieron adaptación de jornada sin reducirla. Si la tienes reducida no te afecta el cambio!👇
Lo de esta semana de Nacho Cano es un esperpento, pero los que estamos al pie del cañón lo vemos cada dos por tres: empresario forrado que explota a sus trabajadores, y cuando lo crujen, se hace la víctima (con más o menos altavoces📢). Pero lo más triste no es eso... (sigo) 👇🧵
Lo más repugnante es que utilice a esos mismos trabajadores que está explotando para argumentar su ridícula defensa y los exponga ante las cámaras. Es la versión macabra del trabajador lamebotas que va a un juicio a testificar para que su compañero (o excompañero) pierda. 😞👇
Que nadie olvide que todo esto no nace de ninguna conspiración policial (ya os aseguro que los maderos pasan de movidas laborales), sino de una trabajadora que encima de ser explotada, le adeudaba dinero este mamarracho. También lo solemos ver...👀👇
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó
Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇