Resumen de lo qué pasó hoy en la SCJN y lo qué significa para las mujeres y personas con capacidad de gestar.
La SCJN resolvió con unanimidad de 10 votos que El artículo 196 del Código Penal de Coahuila es inconstitucional ¿por qué?
Este artículo prohibía el aborto voluntario de forma absoluta.
El art 198 impedía que las personas que abortaran recibieran atención médica o apoyo y el art 199 que contemplan las causales de no punibilidad, en la causal violación se imponía el plazo de 12sdg el cual la SCJN ya señaló que es inconstitucional.
Aquí les dejó el hilo que @GIRE_mx sobre esta resolución que emano del acompañamiento que le brindamos a Jessica
¿Qué dijo la Corte hoy?
Que la criminalización del aborto violenta el derecho a decidir de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Este punto es fundamental para entender lo que paso hoy, porque justo la SCJN manda un mensaje antipunitivista en derechos reproductivos
En las múltiples intervenciones se hizo énfasis en que el derecho penal no puede utilizarse en el ejercicio de estos derechos porque mina su pleno goce y ejercicio.
No puede considerarse como un derecho al mismo tiempo que se criminaliza.
También se habló de la necesidad de ver al aborto desde el derecho a la salud (qué también emana de otro precedente que acompañamos en @GIRE_mx ) pues para poder ejercer nuestro derecho a decidir necesitamos que el estado garantice esa posibilidad.
Y lo más importante que la maternidad/gestación no puede ser algo impuesto por el estado ni determina las vidas de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
💚Se despenalizó el aborto voluntario en Coahuila.
💚Las mujeres y personas que hayan sido procesadas con esta legislación inconstitucional pueden ser liberadas.
💚Este precedente es obligatorio para todo el poder judicial tanto federal como local, así que si una mujer o persona con capacidad de gestar es criminalizada en los demás estados de la republica, puede solicitar un amparo con base en esta sentencia para no ser procesdas.
¿Por qué es tan importante este precedente?
Porque nunca antes la SCJN había mencionado que:
💚El delito de aborto es inconstitucional (con todas las letras)
💚El aborto es un derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar.
¿Qué no significa?
Esta sentencia no ha reformado ningún Código Penal del país. Esto quiere decir que en los demás estados, se tiene que interponer alguna vía judicial para el acceso...PERO YA TENEMOS ESA POSIBILIDAD QUE ANTES NO EXISTIA :)
¿Qué sigue?
💚El jueves se empieza la discusión de la AI vs la reforma de protección a la vida desde la concepción en Sinaloa, que sería otro precedente importante aunque distinto para el acceso al aborto.
💚Difundir los distintos precedentes que la SCJN ya ha emitido sobre aborto para que la información llegue a todos lados.
💚Acompañar a las colectivas y organizaciones que buscan la despenalización del aborto en todo el país.
Finalmente, algo SUPER IMPORTANTE es que la SCJN acaba de mandar un mensaje importante a los Congresos: reformar los Códigos Penales para limitar el aborto es inconstitucional.
Y qué vergüenza que tenga que venir otro poder a evidenciar que no haces bien tu chamba, #SeraLey
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Necesitamos erradicar el discurso estigmatizante para simpatizar con el aborto.
Al aborto siempre de le ha abordado desde un discurso de muerte, de culpa, de pobreza, de inseguridad, de violencia e incluso de poner a las personas que abortamos en un plano donde no tenemos opciones.
Tenemos opciones y por eso decidimos abortar, no importa que.
También necesitamos terminar con la visión heterosexual de los derechos reproductivos. Los derechos y su acceso es para TODES.
💚 La @SCJN tiene la oportunidad de refrendar su postura a favor de la autonomía y libertad reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar y el derecho al aborto.
Están listados 3 asuntos relevantes en el tema (quien sabe si la discusión de para pasar del primero) pero está:
💚Acción de Inconstitucionalidad (AI) vs el Codigo Penal de Coahuila sobre el delito de aborto.
💚AI vs la reforma a la constitución de Sinaloa que "protege la vida"
💚AI vs una reformas a la Ley General de Salud sobre objeción de consciencia.
En este hilo les explicó qué onda con este chisme.
Estudie una especialidad en género y derecho, mis temas son los derechos sexuales y reproductivos, el antipunivismo desde una crítica feminista y el gran meollo de los sistemas de opresión.
También la pedagogía y la divulgación del derecho y se me olvidó el más importante: el acompañamiento a víctimas/sobrevivientes.
Como todo no soy experta en todo. No me atrevo a hablar del feminicidio, de la violencia política, de las mujeres que delinquen, de migración, de infancias, de vejez ni otros temas porque aunque se un poquito no son mi especialidad.
Me han preguntado mucho en que hacer si tengo un aborto y voy al hospital.
Aquí una pequeña guía que puede servir a las mujeres y personas que estén atravesando por un aborto o bien familia y acompañantes.
1. Deben saber que es imposible saber si es un aborto inducido o espontáneo. No hay pruebas químicas, rayos equis, nada que pueda detectar los medicamentos abortivos, siempre y cuando se realice a través del protocolo de la OMS que es 4 pastillas sublinguales.
Cada 3 horas.
¿Cuándo podrían detectar las pastillas?
Si se hace vía vaginal y no han pasado al menos 3 horas de la colocación, pues tardan más o menos ese periodo en deshacerse.
Aunque el antipunivismo si tiene como objetivo la abolición del sistema penitenciario y penal; también se tiene presente que aún estamos lejos de alcanzar ese punto.
Tampoco juzgamos a las víctimas. Considero que quien desee llevar un proceso de esta índole, tiene que tener toda la información y todo el acompañamiento necesario para enfrentar ese sistema que es x y para hombres y personas muy privilegiadas.
Lo que estamos poniendo ahorita en discusión es si es a través de del derecho penal y del sistema penitenciario, la vía idónea para atacar problemas estructurales.
Lo que sucedió hoy en Aguascalientes es un golpe simbólico en contra de los derechos de las mujeres y personas gestantes PERO no difundamos el mensaje de los antiderechos, NO SE PROHIBIÓ EL ABORTO EN AGUASCALIENTES. Aquí les explicó:
Los conocidos "candados de protección a la vida" son reformas que se han realizados en ahora 21 Constituciones Estatales que buscan obstaculizar el derecho al aborto de las mujeres y que se han presentado desde 2008, como respuesta a la despenalización del aborto en CDMX
Sin embargo, estás reformas NO AFECTAN A LAS CAUSALES YA CONSIDERADAS EN EL CÓDIGO PENAL de los estados. ¿Qué quiero decir?
Que cómo estás reformas no reforma el CPA, las causales SIGUEN VIGENTES