Saquen sus conclusiones, pero ningún proceso selectivo es sanción, no cumple con la Directiva 1999/70, es mas es contraria a ella.
La sentencia Marosu NO DICE que no se puedan transformar en fijos, dice que si hay otra sanción que cumpla con lo preceptuado por la directiva que se aplique
En el estado español, NO HAY NINGUNA OTRA SANCIÓN al abuso que no sea declarar indefinido al trabajador.
Si quieren aplicar a una persona en abuso un remedio al abuso de forma retroactiva, es decir posterior al abuso, que apliquen retroactivamente sanción patrimonial al abusador
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L@S ABUSAD@S tampoco, la sentencia BALDONEDO y sus cuestiones prejudiciales, era para enmarcar la cuestión jurídica, lo que se dejó claro es que no corresponde una indemnización por despido ante el abuso, sino que corresponde una SANCIÓN AL ABUSO
És muy complicado explicar la dejadez de @ComisionEuropea en el asunto de la directiva 1999/70 CE en el sector público en España. De hecho yo mismo denuncié la situación en 2013... ya han pasado 8 años y no hay un pronunciamiento
supongo que esperan "nuestro" segundo paso, es decir una demanda por inacción de la comisión europea. Debo recordar a la @ComisionEuropea que ellos son los garantes de que se cumpla el derecho europeo y además las sentencias europeas.
El comportamiento omisivo de la @ComisionEuropea y del @Europarl_ES dónde no pudimos acceder para denunciar la situación de los empleados públicos, me parece de una dejación de funciones de un nivel lamentable.