🔥La Cámara de Resolución de Disputas de FIFA condena al #Napoli a abonar la contribución de solidaridad al #Betis tras el pago de la cláusula de rescisión de #FabiánRuiz en julio de 2018, pero no la indemnización por formación
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1⃣ Con fecha 1 de febrero de 2018 #FabiánRuiz y el #Betis firman contrato de trabajo válido hasta el 30 de junio de 2023
Al amparo del artículo 16 del RD 1006/1985, las partes acuerdan incluir una cláusula de rescisión de 30.000.000 €
2⃣ El 4 de julio de 2018, el #Napoli paga los 30 millones para hacerse con los servicios del jugador, que se incorpora a las filas del club italiano a los pocos días
3⃣ #Betis reclama la solidaridad y la formación en tanto que club formador del jugador. Entiende que el importe de 30 millones es neto y que, en consecuencia, debe pagarse aparte
4⃣ #Napoli se niega: entiende que el pago de los 30 millones incluye los dos conceptos
5⃣ En ambas Decisiones, la CRD parte de la base de que no hay controversia en cuanto a que el pago de la cláusula de rescisión se considera una transferencia a los efectos del RETJ
🤔 Sentado lo anterior, ¿por qué solidaridad sí y por qué formación no?
📌 SOLIDARIDAD: los 30M € eran netos, de manera que representaban el 95% del precio de transferencia
En otras palabras, la transferencia del jugador únicamente podía producirse si se pagaban los 30M € en su totalidad
➡️ Si se hubiera deducido el 5% del precio para distribuir la solidaridad, el jugador no habría podido resolver su contrato, pues el importe no hubiera alcanzado los 30M € acordados con el #Betis
📌 FORMACIÓN: de conformidad con la reiterada jurisprudencia, la CRD determina que cuando dos partes suscriben un acuerdo de transferencia con precio, la formación se considera incluida, ➡️salvo acuerdo en contra ⬅️
En consecuencia, si el acuerdo de transferencia no se pronuncia al respecto, se considera que la formación está incluida en el precio de transferencia.
La CRD, no obstante, advierte que en este caso no hay acuerdo de transferencia, sino que el jugador cambia de club tras el pago de la cláusula de rescisión estipulada en su contrato de trabajo, ➡️en el cual no hay mención alguna a la formación ⬅️
La CRD determina que el #Betis no acreditó que el #Napoli accediera a abonar formación adicionalmente a la cláusula de rescisión.
En definitiva, que a falta de acuerdo entre los clubes en relación a la formación, y en aplicación analógica de la jurisprudencia de la CRD y del TAS (entre otros, 2011/A/2455), la formación se entiende incluida en los 30M €
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