Lo estuve guardando y no decidía como subirlo, pero les aviso que quedó listo el 🧵 SUPREMO RENOVADO de plazos.
Se adicionan los siguientes ordenamientos:
1.- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
2.- Ley del Servicio de Administración Tributaria
3.- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
4.- Proyecto de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
5.- Código de Justicia Militar
6.- Código Fiscal de la Federación
Asimismo incluyo los que se compartieron hace unos meses:
7. Ley de Amparo 8. Ley Federal del Trabajo (reformada) 9. CNPP 10. Ley Nacional de Ejecución Penal 11. LNSIJPA 12. Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo
13. Ley Agraria 14. Código de Comercio 15. Ley General de Responsabilidades Administrativas
Algunas aclaraciones:
*Algunas tablas quedan pendientes de aumentarse debido al tiempo, espacio y/o complejidad (como en el caso del Código Fiscal que es especialmente complejo en este respecto por lo que digamos se trata de una primera parte)
*Solo incluí los plazos que consideré más relevantes
*Si quieren sugerir legislación pendiente adelante, lo consideraré para una siguiente entrega renovada más adelante
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Para los que se quedaron en el Semanario Judicial (o que todavía lo ubiquen como "IUS"), no sé si sepan pero la @SCJN hace unos años presentó un BUSCADOR JURÍDICO que concentra todo tipo de información en un solo lugar. Es una herramienta amigable si se sabe explotar:
1. FILTRO DE INFORMACIÓN POR RUBROS
Si no se trata de una búsqueda genérica puedes seleccionar el universo de información en el que deseas buscar, por ejemplo: votos, tesis, sentencias, acuerdos, ordenamientos o el archivo bibliotecario.
2. BÚSQUEDA AVANZADA
Sustituye el uso de operadores de búsqueda. Usa palabras clave, frases exactas (sin necesidad de comillas), palabras que deba contener y las que no, así como las palabras próximas (sin necesidad del famoso asterisco).
Va de nuevo un 🧵sobre la relación entre órganos desconcentrados, descentralizados, autónomos y las paraestatales:
1. Órganos Descentralizados Sus funciones originarias provienen de la administración centralizada. Se escinden y especializan respecto de ésta para lograr una optimización de recursos. Se crean por Ley o Decreto. Tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. Órganos Desconcentrados No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio. Gozan de autonomía técnica, operativa y de gestión. Tienen facultades específicas por razón de materia o territorio. Atienden cuestiones técnicas de forma inmediata. Subordinados a dependencias.
Apuntes🧵sobre el Daño Moral según la Primera Sala de la SCJN. Existen 3 categorías:
-Daño al Honor
-Daños Estéticos
-Daños a los sentimientos/parte afectiva del patrimonio moral
El hecho constitutivo será la pena, aflicción espiritual, mala reputación frente a 3eros.
Los medios de prueba más idóneos son la pericial (informe psicológico y médico), la declaración de los testigos y la víctima. En cuanto al daño estético lo será la alteración objetiva de la imagen física (fotografías, ediciones en medios digitales) inspección y pericial.
El Código Civil Federal en su artículo 1916 señala:
DECLARATIVAS: “Declaran o establecen” un derecho, dan la razón o reafirman una situación jurídica. Responde a la pretensión de dar constancia jurídica de un hecho, un derecho o un deber, de una relación jurídica, etc.
CONSTITUTIVAS: “CREAN” un derecho o una situación jurídica, por ejemplo: un divorcio.
Se limita a declarar el derecho y constituir una nueva situación jurídica entre las partes o modificar o extinguir la ya existente.
1. Tener la e-firma guardada (por ejemplo en la NUBE o cuando menos en una USB), una Constancia de situación fiscal y una Opinión de cumplimiento (recientes).
2. Saber en qué AFORE estás asignado si no la elegiste. Realizar aportaciones voluntarias y un PPR.
3. Nube/Drive al que puedas tener acceso desde tu celular (o dispositivos en general) con TODOS tus documentos oficiales digitalizados.
4. Contar con un CV bilingüe. Una semblanza o portafolio si eres independiente o emprendedor. Todo a la mano y lo más actualizado posible.
Para hoy les comparto un 🧵 sobre la diferencia entre Medidas de Protección, Providencias Precautorias y Medidas Cautelares.
Para complementar lo anterior van más datos sobre cada figura: MEDIDA DE PROTECCIÓN -Tiene una duración específica que no puede exceder de 60 días , aún cuando haya imputación. -Son extensivas al proceso y se amplían en la evaluación de riesgo.
-Los efectos de la formulación de la imputación no cesan con las medidas de protección. -Se aplican por MP o Policía con posterior revisión judicial.