En Francia, las plataformas deben
- dedicar un 20% de sus ingresos netos en ese país a la producción de cine europeo o en francés
- reservar un 60% de su catálogo a mostrar obra europea (y 40% de V.O. en francés, reemplazable por inversión).
Texto: csa.fr/Reguler/Espace…
Aclaro: no todo el cine “en francés” es cine europeo. Para computar en las obligaciones ☝️☝️se exige una cierta vinculación con FR (pero no auténtica coproducción).
No he estado fino en mi comentario sobre lo que se puede imponer o no a plataformas extranjeras en España (ni lo que impone Francia). Voy a intentarlo de nuevo y mejor. Hay dos cosas:
a) Obligación de poner dinero para el cine (produciendo tú o pagando a un fondo común)
b) …
b) … obligaciones de contenido, en el catálogo: Obligar a mostrar / difundir una determinada cantidad de audiovisual europeo, o en la(s) lengua(s) de tu país.
Lo primero, €€, se puede exigir a toda plat que difunda en España.
Lo segundo NO: solo a las establecidas en Esp.
Y por tanto:
SÍ se puede exigir a Netflix, HBO etc que dediquen un porcentaje de lo que ganan en España a hacer cine europeo/cine en lenguas españolas (la proporción entre cast y las demás es cosa interna, si es lo mismo que se aplica a todos en España)
- NO se puede…
- NO se puede imponer a las plataformas extranjeras que emitan un % de su contenido en catalán ni en castellano: tienen una obligación general de incluir en catálogo un 30% de europeo. No se les puede imponer más %. Ni exigir que tengan cine español ni catalán.
Obviamente, a la larga, la inversión obligatoria de las Plataformas en audiovisual español, que puede ser pagar sin más, o comprar, o producir directamente, progresivamente aportará más contenido europeo, y español (en sus lenguas) a esos catálogos.
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El debate sobre lo que se puede o no se puede imponer en España a las Plataformas audiovisuales según el Derecho europeo revela y confirma el pésimo funcionamiento del Parlamento español en temas de la UE.
Va HILO (1/X)
La ahora polémica Ley del Audiov. es la transposición de una Directiva. España va con muchísimo retraso ahí: la casi totalidad de los 27 ya han hecho lo propio, como se puede comprobar con detalle en esta tabla de seguimiento del @EuAvObservatory (2/X) obs.coe.int/en/web/observa…
Esa Directiva contiene en su artículo 13, el marco de lo que pasa a ser obligatorio para las plataformas en cuanto a protección de la diversidad cultural, y aquéllo que los Estados pueden exigir de más. Aquí el texto (3/X): eur-lex.europa.eu/legal-content/…
Hilo para gente curiosa:
En el siglo X, el Rey Harald Blåtand Gormsen unificó Dinamarca con Noruega. A su muerte, por alguna razón, sus dientes adquirieron un tono azulado, que se convirtió en su mote para la Historia, y así ha llegado hasta nuestras vidas en el presente (1/X)
En 1996, representantes de Nokia, Ericsson e Intel se reúnen para acordar el estándar de una nueva forma de conexión entre equipos cercanos via radio. La cosa no tenía nombre, y Jim Kardach de Intel propuso medio en broma: “Bluetooh”, el apodo del unificador Rey Harald (2/X)
Los presentes lo aceptaron, solo mientras buscaban el registro de un nombre más serio, tipo acrónimo. “Personal Area Network”, PAN, era el preferido.
Pero la cosa se fue complicando por registros preexistentes. Y a la gente del área comercial les gustaba Bluetooth (3/X).