Ahora que parece que hay algunos documentos que indicarían que uno de los hijos de #JuanaRivas sufrió abuso sexual mientras estaba bajo su cuidado, es más que necesario reflexionar sobre la presunción de inocencia. Hilo va.
1) En 2009, hace ya doce años (gobernaba el PSOE de Zapatero, lo petaba el iPhone 3 y un año después ETA mataba a su última víctima), Juana y Francesco se denunciaron mutuamente por maltrato. De ello resultó condenado Francesco, por conformidad.
2) Tras esa condena, Juana y Francesco retomaron la relación, se fueron a Italia y tuvieron otro hijo. En mayo de 2016, Juana se trajo a los niños a España contra la voluntad del padre y, meses después, denunció a Francesco por malos tratos, en los que justificó su decisión.
3) Por esos hechos, Juana ha sido condenada (y luego parcialmente indultada), mientras que sus denuncias por maltrato contra Francesco han sido todas archivadas, aquí y en Italia, por falta de pruebas, sin ni siquiera llegar a celebrarse juicio por ellas.
4) La presunción de inocencia ha jugado procesalmente en ambos casos. En el de ella, siendo destruida por las pruebas presentadas (muy claras, ya que la sustracción la hizo delante de todos y jaleada por muchos). En el de él, impidiendo su condena sólo por el testimonio de ella.
5) A pesar de ello, esa presunción de inocencia no está siendo respetada por muchos. Esta presunción tiene una dimensión social muy importante, por la que una persona no puede ser tratada como culpable mientras no se pruebe ello en un proceso. Y menos por responsables públicos.
6) Sin embargo, decía, no son pocos los que han decidido creer las denuncias de Juana y, en contra de la presunción de inocencia del padre, considerar a éste un maltratador reincidente, justificando el delito cometido por Juana y elevándola a símbolo de la lucha feminista.
7) Como he dicho, procesalmente la presunción de inocencia ha funcionado. Pero fuera del proceso judicial ha sido pisoteada por muchos políticos (algunos de los cuales incluso piden que esta presunción no opere en el proceso en caso de denuncias de violencia sexual o de género).
8) Y ahora, decía, salen a la luz unos documentos (informe pediátrico y forense) que señalan que es posible que ella ocultara unos abusos sexuales cometidos contra su hijo de 3 años mientras los tuvo en España.
9) Estos hechos no han sido investigados hasta el final ni juzgados, por lo que, por virtud de la presunción de inocencia, todos debemos considerar y tratar a Juana como inocente de ellos. Pero resulta que ahora se da una ridícula e hipócrita inversión de los discursos.
10) Los mismos que han pisoteado y pisotean la presunción de inocencia de Francesco creyendo públicamente y a pies juntillas la versión de Juana, piden ahora, qué curioso, que se respete la presunción de inocencia de Juana en este caso de abuso sexual de su hijo. Sin rubor.
11) Y al revés, muchos de los que pedían respeto a la presunción de inocencia de Francesco y criticaban a quienes apoyaban a Juana, ahora se frotan las manos con estas ultimas noticias, olvidando que ella también es merecedora de esta presunción.
12) Esto pasa cuando se pone el sexo de los sujetos por encima de sus derechos humanos. La presunción de inocencia debe predicarse siempre y en todo caso, dentro y fuera del proceso, independientemente del delito, de si es afectado o afectada y de lo que haya hecho o dicho antes.
13) Así que, igual que no me gusta el #YoSiTeCreo por ir contra la presunción de inocencia, defiendo la de Juana Rivas. Si hay algo que investigar, que se investigue. Pero mientras, no repitamos errores: los derechos fundamentales no son una chaqueta de quita y pon. FIN

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Oct 7, 2021
Como no paro de ver este tema en mi TL y tenía un rato, me he leído la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que condena a Alberto Rodríguez (AR), diputado de @PodemosCongreso, por atentado a la autoridad. Para el que tenga interés, aquí hilo un resumen de ella.
1) Los HECHOS PROBADOS de la sentencia son éstos: en enero de 2014, el acusado, junto con unas 500 personas más, se manifestó frente a la catedral de La Laguna contra la LOMCE y el ministro Wert. La policía había vallado la zona, y tras insultos y gritos, algunos comenzaron a…
2) … tirar objetos y empujar las vallas, con lo que la unidad de reacción se acercó y el acusado aprovechó para dar una patada en la rodilla a uno de los agentes, causándole una contusión que curó en un día.
Lo pregunta es ¿en qué se basa el TS para llegar a esta conclusión?
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Jul 9, 2021
Ahora que estoy varado en un aeropuerto, me apetece reflexionar con aquellos que quieran sobre esto TAN importante que dice Natalia: la verdad judicial no tiene por qué coincidir con la VERDAD. Pero eso no es necesariamente malo. Hilo va.
1) Cuando entre dos partes surge un conflicto (también en los delitos hay dos partes: el delincuente vs. la sociedad) y van al juez a resolverlo, éste no sabe lo que ha pasado porque ni los conoce ni estaba ahí.
2) Cada parte le cuenta al juez su versión de los hechos, pero claro, es la palabra de uno contra la de otro. Para decidir, el juez necesita algo más, necesita PRUEBAS.
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Jul 7, 2021
Señalar públicamente al editor de @eljueves porque no gusta la revista es un ataque a la libertad artística y de expresión y, por ello, injustificable. Así no se construyen las democracias. Esto me ha recordado mi relación con esa revista, que hilo aquí para el que guste.
1) Como buen adolescente víctima del heteropatriaecado, ejem, me acerqué a @eljueves por sus fotos y dibujos picantes, allá por finales de los 80. Al menos así lo recuerdo en mi cabeza.
2) A partir de entonces, me convertí en lector asiduo intermitente. Es decir, había rachas en que lo compraba todas las semanas y luego meses en que no. La última vez que me reenganché (yo y muchos más) fue en 2007, cuando el famoso secuestro judicial de esta portada.
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Jul 5, 2021
Venga, hoy dos por uno. Ahora voy a analizar el auto ése del cartel de VOX. Breve hilo.
elpais.com/espana/madrid/…
1) Primero hay que situarse en el contexto. Se había pedido como medida cautelar, es decir, como medida a adoptar mientras se ventila el proceso en el que se decidirá si hay o no delito de odio, la retirada del cartel. La juez de guardia lo denegó.
2) Ahora la Audiencia Provincial de Madrid, a recurso de Fiscalía y del PSOE, revisa la decisión del juez de guardia y entiende que fue correcta, teniendo en cuenta eso, que estamos ante una medida cautelar, no en el proceso principal.
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Jul 5, 2021
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Isa Serra por delito de atentado y lesiones (no "por parar un desahucio"). Como en su día expliqué la sentencia que le condenó en primera instancia (), me veo obligado a hacer lo propio con ésta. Hilo va.
1) Comienza el Tribunal Supremo aclarando que la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica son fundamentales, pero tienen como límite la comisión de delitos. Que a Isa se la juzgó por haber cometido delitos, por traspasar los límites, no por ser política u otros.
2) A continuación, concluye que los hechos declarados probados por el anterior tribunal se corresponden con las pruebas que se practicaron en el juicio y que la valoración de éstas fue correcta.
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Jul 3, 2021
A raíz del confinamiento de jóvenes en Mallorca, sigo viendo gente indignada porque los jueces “se metan” en cosas sanitarias corrigiendo a la Administración. No parece que se den cuenta de que es por vivir en un ESTADO DE DERECHO. Hilo breve
#PremioSRP @asocjuristasSRP @WK_Legal
1) El Estado de Derecho significa el IMPERIO DE LA LEY. La Ley, el ordenamiento jurídico, se crea en el Parlamento por nuestros representantes y, por eso, TODOS estamos sujetos a ella. Sí, también la Administración. Ninguna Administración o Gobierno está por encima de ella.
2) Los JUECES no hacemos las leyes, pero nuestra función es VIGILAR que las mismas se cumplen. Así, todo acto de la Administración puede ser revisado por los tribunales para ver su ajuste a ellas, de acuerdo con el sistema de recursos y cauces previstos por, oh sí, las leyes.
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