QUÉ BIEN, “YA NO VAMOS A MANTENER VAGAS”…
“THE PERKS OF FORMAL EQUALITY”

#PreferenciaMaterna #CorteConstitucional #Ecuador #Alimentos #Tenencia #Visitas

El día viernes pasado revisaba Tuiter y me encontré con una noticia preocupante, la demanda de acción pública de
inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, había sido declarada con lugar; con lo que, desde ese entonces, el régimen de preferencia materna establecido en la ley, fue modificado por considerar que no es adecuado
para precautelar el bienestar de niñas y niños,entendiendo y resolviendo en consecuencia que el régimen “no es necesario, ni es proporcional, dado que es un trato desigual que refuerza estereotipos de género al considerar el cuidado y tenencia de hijas e hijos
como responsabilidad principal de las mujeres y que, por tanto, no protege el interés superior del niño y la niña”.

Entre las muchas opiniones que encontré en esta red, pude ver más allá de toda duda, dos tipos de opiniones:
1.Por un lado, las mujeres que veían en esto un logro sin precedentes, desde su posición y con base en su casuística (generalmente, personas que llevan una relación armoniosa con sus ex parejas; y, para quienes, en la práctica, esta norma representa un avance).
2.Hombres que manifiestan abiertamente su deseo de hacer efectivo esta prerrogativa inmediatamente entrada en vigencia; dando razones de la más variada índole; algunas muy válidas, hay que decirlo; y otras de lo más descabellado (fuente de mi principal preocupación)
las cuales aparecen como llamados directos a la violencia económica, un revanchismo rampante; y más preocupante, una herramienta de control sobre las madres.
Y es necesario indicar el porqué de mi preocupación, y además para poner contexto, quisiera explicar el camino que me ha llevado a analizar este tema.
Quien suscribe, dista mucho de ser un neófito en las cuestiones de Derecho de Familia, puedo decir sin falsas modestias, que soy abogado litigante en estas cuestiones desde hace más de 10 años; mi ejercicio profesional en el ámbito privado está dirigido a esta materia;
y que, como empleado en relación de dependencia, me desempeño como Asesor Jurídico de uno de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de una Universidad de la ciudad de Cuenca.
Mi trabajo en el Consultorio y mi práctica del libre ejercicio profesional me han permitido ver las dos caras de la moneda. Como abogado en libre ejercicio profesional he patrocinado causas de personas de clase media y alta, muchas de cuyas relaciones terminan de manera cordial
y con acuerdos económicos que se ajustan a las necesidades de sus hijos e hijas. En el Consultorio Jurídico, en cambio, he palpado la realidad de las personas de escasos recursos económicos y sin apoyo donde las relaciones de hecho y de matrimonio van marcadas por violencias
Quiero aclarar, que lo que acabo de manifestar, no es ni de cerca la generalidad de los casos, con bastante asombro he tenido que litigar con personas cuyos ingresos dejan ver una posición económica cómoda, pero que por el contrario intentan distraer bienes para evitar pagos;
tanto como personas con ingresos reducidos, que consideran prioridad a sus hijos y por tanto piden incrementos en la pensión que en teoría van “en detrimento” de su propia situación económica.

En fin, de todo hay…
Ahora bien, una de las principales herramientas que por el peso de la razón debemos tomar en cuenta al momento de hablar de generación de normativa, modificación de leyes o reconocimiento de derechos, es que la ley debe seguir el beneficio de la mayoría; y,
que la casuística no puede ni debe ser tomada para reformar una ley general; entiéndase que una norma debe beneficiar a la mayoría de personas y para la casuística se cuenta con herramientas dentro del sistema de justicia; o incluso dentro de la misma ley.
Aquí, es donde nos encontramos con el primer problema de la declaratoria de inconstitucionalidad de la preferencia materna; el mismo génesis de la petición: el desconocimiento de los mecanismos ya existentes…
La misma ley prevé excepciones, el acuerdo de las partes y el interés superior del niño y la niña; es decir, nunca estuvo prohibida la tenencia a los padres al establecer la preferencia materna, siempre estuvo sobre la mesa un mecanismo plenamente eficaz
Para fijar la tenencia, pasando de la posibilidad del acuerdo entre las partes; al tratarse de una decisión judicial; el juzgador tenía que tomar en cuenta los elementos que garanticen que la persona que viva con el niño o niña sea la más idónea para su desarrollo integral;
lo cual, en sí, implicaba que no siempre será la madre, el padre también podía hacerlo; con base en la existencia de auxiliares de la justicia como las oficinas técnicas, los peritajes y la posibilidad cierta de escuchar la sujeto de derechos, se ha logrado en muchos casos,
plasmar una realidad que limita a la madre de la tenencia de una manera técnica y adecuada.

La preferencia materna nunca prohibió confiar la tenencia a los padres varones, sino reconoce la desigualdad real entre mujeres y hombres.
El espíritu de la ley declarada inconstitucional; si bien puede parecer arcaico y reforzar estereotipos de género, sí contemplaba la posibilidad de acuerdos de padre y madre para compartir la tenencia o confiarla al padre;
los cuales fuera del ámbito de los acuerdos podían hacerse valer directamente mediante un proceso judicial con los instrumentos existentes citados.
Y estos mecanismos se encuentran garantizados en varios instrumentos legales vigentes en el país; y, para todos los asuntos atinentes a la situación de niñas, niños y adolescentes: las visitas (que se pueden hacer válidas de manera forzosa); la denuncia por
la retención ilegal de los hijos, las medidas de protección a nivel de Juntas Cantonales de Protección de Derechos, por citar solo una parte del aparataje que existe para proteger a niñas y niños y los derechos de sus progenitores; todos estos vigentes y expeditos.
Es por ello, que creo firmemente, que el análisis de posibles cambios a las leyes de niñez y adolescencia debe realizarse a partir de nuestro contexto social y económico y de las necesidades de desarrollo afectivo y económico integral de niñas, niños y adolescentes.
No a partir de casos extremos, como parece ser el caso actual.

Un segundo problema; de igual gravedad, es la nula o escasa comprensión respecto de la realidad imperante dentro de nuestro país, en cuanto a la situación de las mujeres que tienen a su cargo la tenencia
de los hijos; y como este “avance”, puede (y creo que va a hacerlo) ir en detrimento de los derechos de las mujeres, sacrificando la igualdad material por una idea errónea de igualdad formal:
El 92% de quienes mantienen la tenencia de sus hijos e hijas después de las separaciones de pareja son mujeres, una cuarta parte de los hogares en el Ecuador está dirigido por una mujer y hay 1’069.988 mujeres jefas de hogar. 7 de cada 10 mujeres han vivido
violencia en nuestro país, y 9 de cada 10 divorciadas la han vivido.

Ecuador registra más de 300 juicios de alimentos por día. El 85% de las pensiones alimenticias fluctúa entre $75 y $120. en este contexto, la realidad de claras cuentas de que en nuestro país
la preeminencia de la tenencia otorgada a las madres, más que un “beneficio” que se les ha otorgado, responde al hecho de que los padres son quienes no han “hecho efectivo” su derecho a la tenencia, sea esto por imposibilidad, por comodidad o por simple falta de interés.
En suma, la “regla general” son las madres encargadas de los hijos.
Con base en la experiencia del ejercicio profesional, puedo decir sin dudas; que esta declaratoria de inconstitucionalidad, dará lugar a una igualdad formal, que en el ámbito material, será perjudicial para las mujeres; en cuanto al ámbito económico y al ámbito emocional,
afectivo y psicológico; toda vez, que la tenencia de los hijos será moneda de cambio para rebajas de alimentos, establecimiento de regímenes de visita abusivos; o incluso para generar impunidad en situaciones de violencia.
El establecimiento de una Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas por parte del estado, es uno de los avances que ha permitido tener dignidad a muchas mujeres y niños en el ámbito de su situación socioeconómica, recordemos aciagos momentos pasados en los que existieron
pensiones alimenticias fijadas por valores exiguos (entre 4 y 32 dólares); mismas que permitían al progenitor “cumplir con la ley” pero no prestaban las condiciones mínimas para garantizar una vida digna a los hijos.
Estos casos, tomados en abstracto, motivaron la necesidad de dar dignidad a los valores de pensiones, mismos que aún siendo mínimos establecidos, son considerados excesivos por gran parte de la población que funge como alimentante dentro de estos procesos,
por considerar esas cantidades “becas para la madre” o dinero que “no se va en mantener a los hijos”

Casos de personas haciendo llamados a que se norme la “necesidad” de que la madre justifique los gastos que realiza con la pensión asignada, no son raros; y han recibido apoyo
masivo en redes como ésta.

Esa es la realidad imperante en nuestro país, realidad que hace que existan casos reales en los cuales la forma de evitar la obligación, lleven a alimentantes a distraer patrimonio, a ocultar bienes y a llegar a actos de violencia
violencia a fin de evitar el pago de pensiones alimenticias exiguas.

Ese es el país, en el que se ha llegado a la brillante conclusión de que retirar la preferencia materna en nombre de la igualdad formal, no será usado como herramienta de subyugación y violencia;
que en última instancia restará derechos a los propios hijos, los cuales serán menoscabados en sus ingresos por presiones de quienes, siendo llamados a darles una vida digna, sobreponen sus ideas sobre los montos de las pensiones a la realidad.
Esta, queridos lectores, es la opinión de un abogado litigante en Derecho de Familia, de alguien que puede decir con conocimiento de causa, que esta reforma aparentemente beneficiosa, resulta en una herramienta de control y agresión; y que más tarde que temprano,
muchas de las mujeres que ven en ella un avance, podrán comprender la magnitud del cambio realizado y sus alcances reales en perjuicio de sus propios derechos y de los menores.

Si llegaron hasta aquí, gracias por el aguante.

• • •

Missing some Tweet in this thread? You can try to force a refresh
 

Keep Current with andrés montalvo

andrés montalvo Profile picture

Stay in touch and get notified when new unrolls are available from this author!

Read all threads

This Thread may be Removed Anytime!

PDF

Twitter may remove this content at anytime! Save it as PDF for later use!

Try unrolling a thread yourself!

how to unroll video
  1. Follow @ThreadReaderApp to mention us!

  2. From a Twitter thread mention us with a keyword "unroll"
@threadreaderapp unroll

Practice here first or read more on our help page!

More from @andr3smontalvo

16 Jun
SEGUROS SUCRE, LA GALLINA DE LOS HUEVOS DE ORO

Hoy @LassoGuillermo decretó la entrada en liquidación voluntaria de @SegurosSucreEC...

Y no han faltado quienes han alzado su voz diciendo que "como se va a liquidar una institución que le daba rentabilidad al estado"
Ahora bien, si miramos el lado de la "rentabilidad" al parecer estamos frente a una decisión traida de los cabellos...

Pero, si te digo que en el tema de @SegurosSucreEC, no solo la "rentabilidad" juega? Y que aún siendo considerada, esa "rentabilidad" es cuando menos falaz?
Primero, para hablar con total claridad es necesario saber de donde viene el auge de @SegurosSucreEC...

Por allá en el 2009, @SegurosSucreEC recibió la genial noticia, de que todo el estado ecuatoriano debería contratar exclusivamente con ellos, todo ésto,
Read 20 tweets
31 Jul 18
#Cuenca #Fiscalía #Detenido #ParqueDeLaMadre #PornografíaInfantil
#Violación #AbusoSexual #ElMangajo

El día Jueves 26, mientras regresaba del Complejo Judicial hacia mi trabajo, al cruzar el #ParqueDeLaMadre, noté que alguien estaba siendo detenido por agentes de la #Policía
nada raro de ver en mi profesión, por lo que me dije: “Debe ser un tema de pensión alimenticia” mientras más me acercaba al hecho, pude ver que el detenido era alguien que me resultaba familiar. No le dí mucha importancia.
Ya por la noche, n una red social pude ver que l sujeto de aquella tarde, estaba siendo detenido por acusaciones de #Violación, #PornografíaInfantil y otros actos execrables. Mi curiosidad despertó; dado que, con esas acusaciones, no me quedaba la menor duda de quien se trataba.
Read 26 tweets

Did Thread Reader help you today?

Support us! We are indie developers!


This site is made by just two indie developers on a laptop doing marketing, support and development! Read more about the story.

Become a Premium Member ($3/month or $30/year) and get exclusive features!

Become Premium

Too expensive? Make a small donation by buying us coffee ($5) or help with server cost ($10)

Donate via Paypal

Or Donate anonymously using crypto!

Ethereum

0xfe58350B80634f60Fa6Dc149a72b4DFbc17D341E copy

Bitcoin

3ATGMxNzCUFzxpMCHL5sWSt4DVtS8UqXpi copy

Thank you for your support!

Follow Us on Twitter!

:(