La Juez en activo Dª. SOFÍA DÍAZ GARCÍA, quien multidenunció a Técnico Preocupado, en su declaración ante el Juzgado aportó el informe que le emitió un médico Psiquiatra de Madrid.
Puesto que no obra en las actuaciones,
¿Se puede saber donde está?
¿Lo tiene el Fiscal del caso?
¿Por qué no se unió al expediente judicial y dio traslado a las partes?
Contesto a los mensajes. No, no me consta que se encuentre en situación de ILT ni si la tuvo en el momento del informe psiquiátrico.
Tampoco en excedencia voluntaria.
La Juez denunciante de Técnico Preocupado, en su declaración, mencionó el documental emitido por ANTENA 3 TV, "Pederastas al descubierto",
“Don Francisco Javier Carceller Fabregat es el Fiscal encargado de la tramitación de las diligencias previas 935/2017 del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Castellón desde su inicio en el año 2016.”
En esta causa, “por razón de la persona investigada (Carlos Fabra Carreras), los delitos presuntamente cometidos y la transcendencia de los mismos”, la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha asumido la tramitación, y"...
..."nombra a Carceller “Fiscal Delegado temporal” (Decreto de 1.02.2021, de la Fiscalía General del Estado)."
Las Diligencias Previas 935/2016 se refieren al "caso Fabra-golf”:
1. “El Ministerio Fiscal … tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, ..."
"...de oficio o a petición de los interesados,..."
"...así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social."
"ESTÁN EN LA CÁRCEL POR REPRESALIAS, POR HABER DENUNCIADO"
Reinaldo Colás, a la salida de la reunión con la Vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra, 12.12.2016.
En uno de los procedimientos en Vinaròs contra Arnaldo Colás, el Juez de lo Penal Ignacio Lasierra Gómez juzgó y dictó sentencia, cuando debió de abstenerse por haber intervenido antes en una causa relacionada.
Art. 417 Ley Orgánica del Poder Judicial. "Son faltas muy graves: 8. La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas".