“Revisadas ambas sentencias, en las mismas no se contiene exactamente la referida frase, por lo que entendemos que puede ser una transcripción parcial o una interpretación o conclusión del legislador.”
Hay que decir que no es tampoco una transcripción parcial: NO se dice tal cosa
Ni entera, ni la mitad. Si fuera una cita parcial, se hubiera podido indicar el párrafo, como solicité. Pero no se puede indicar, y no lo indican, porque NO EXISTE. La palabra “sexo-género” NI SE MENCIONA en toda la sentencia.
Y si es una conclusión propia del legislador (carente absolutamente de fundamento) no debería falsearlo como si el TEDH lo hubiera dicho. Literalmente dice que el TEDH lo “ESTABLECIÓ”. O lo dijo, o no lo dijo. No hay más.
Le salva los muebles añadiendo que “Todo ello sin perjuicio de que recoja el espíritu de las sentencias”. No lo es. Como dije, nunca se cuestionó el sexo biológico de los recurrentes. Ni ellos mismos lo cuestionaban.
De hecho, se partía de la premisa de que solicitaban el cambio de sexo registral al sexo que NO se correspondía a su sexo biológico.
En cualquier caso, en el remoto caso de que ese fuera “el espíritu” de las sentencias, pero no hubieran establecido tal cosa, estamos en la misma situación: el legislador ha mentido. Dice q lo “estableció”, no “la sentencia no lo establece pero tiene este espíritu pq lo digo yo”
En fin, hasta aquí la historia. Gracias a la Junta de Andalucía y a su Consejería de Igualdad por la atención y la rápida respuesta.
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En La Rioja se está tramitando una ley Trans que obligará a que en las competiciones deportivas las personas participen “atendiendo a su identidad de género sentida a todos los efectos”
Veo que @LaRiojaPP presentó una enmienda, proponiendo retirarlo y centrarse solo en que la práctica deportiva debe poder realizarse sin discriminación.
El sexo es inmutable, como inmutable es la especie animal a la que pertenecemos. Podemos cambiar en un papel nuestro sexo o nuestra especie, pero eso no cambiará la realidad, que es la que es.
Dicho esto: al deporte lo que le importa es el sexo biológico, no el registral. Y ello, porque hay diferencias fisiológicas determinantes entre el cuerpo de hombre y el de mujer (hombre es +grande, +alto, +masa muscular, -masa grasa, mayores pulmones y corazón,...)
El origen de todo está en la ley LGTBI de Extremadura de 2015, que por 1a vez señala que “El informe de delitos de odio en España sitúa a los incidentes x orientación sexual a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia”
Aquí era cierto. EN 2015
Detrás llega Madrid (2016).
“Copiemos la de Extremadura, que ya está hecha”. ¿Creen que se molestaron en ver los informes de delitos de odio? ¿Para qué?
Pues no solo el racismo TRIPLICABA los incidentes por orientación sexual, sino que estos habían DISMINUIDO UN 67%
Preámbulo de la Ley LGTBI de Aragón:
“el informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes por orientación sexual a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia”
El informe: racismo, xenofobia e ideología están por delante
De verdad, NO es necesario, además de ser muy poco ético, MENTIR a la ciudadanía a la hora de promulgar leyes.
Revela, además, poca profesionalidad de los involucrados en su redacción en el ámbito. Cualquiera que trabaje con delitos de odio sabe que los motivados por orientación sexual no son los que van a la cabeza.
A esto que cuenta Natalia no es ajeno el sector del deporte: los puestos de gobierno y responsabilidad están copados por hombres. De 66 federaciones deportivas españolas, solo hay dos presidentas.
Aprovecho para un breve hilo de igualdad en el deporte.
Ellas son Asunción Loriente (remo) e Isabel García (salvamento y socorrismo).
Es cierto que el deporte es una actividad mucho más practicada por hombres, a razón de unas 3 veces más.
De las casi 4 millones de licencias deportivas que hay en España, 3 M corresponden a hombres.
Por eso tenemos programas de incentivo a la práctica deportiva femenina, como el Programa Mujer y Deporte y @Tour_UM, y por eso es tan importante mantener este camino, del que queda mucho por recorrer.
Lia Thomas, antes Will, compitió en la categoría masculina de natación desde los 5 años hasta la pasada temporada, cuando inició su transición.
Las últimas tres temporadas, compitió en el equipo masculino de natación de la Universidad de Pennsylvania.
Competir en la categoría masculina le resultaba incómodo, por lo que decidió comenzar en la femenina.
Tras ello, ha establecido récords en 200, 500 y 1650 libres. En ésta última, venció a la segunda (compañera de equipo) por más de 38 segundos.
Fuente: nypost.com/2021/12/09/pen…