1/17 Hace unos días compartí un hilo sobre el fideicomiso de Red Vial, ahora comparto otro sobre el mismo tema y algo a propósito del fideicomiso de Punta Catalina.
2/17 Los fideicomisos públicos pueden ser una figura de mucha utilidad, pero actualmente no están regulados por ninguna legislación. La Ley 189-11 no crea un marco para estos fines y el concepto solo es mencionado dentro de las definiciones del reglamento de aplicación de la Ley.
3/17 La ausencia de una legislación genera además de inseguridad jurídica e inexistencia de reglas claras, que se haga un uso excesivo de este vehículo sin justificación. Su utilización hace más sentido cuando se trata de proyectos específicos que requieren de una gestión de...
4/17 los recursos con garantía de mayor continuidad, equipos de trabajo que incorpora personal que no forma parte del aparato estatal, y sobre todo para facilitar el apalancamiento necesario para llevar a cabo dichos proyectos.
5/17 Lo más idóneo es que los proyectos tengan potencial de generar cashflow positivo y no que sean un agujero negro (“money pit”). El presente gobierno ha emitido decretos de unos 14 fideicomisos que van desde tan trascendentes como los de Central Termoeléctrica Punta Catalina
6/17 ... o el de Desarrollo e Inversión Inmobiliaria en la Provincia Pedernales y tan específicos como el de Garantizar la Exportación de Tilapias, pasando por el de la Transformación y Profesionalización de la Policía Nacional (FTPN), entre otros.
7/17 Hasta el momento hemos observado pocas disposiciones contenidas en los contratos de los fideicomisos públicos consultados que no puedan hacerse sin crearlos, salvo obviamente, la facilidad de obtener financiamiento con el patrimonio fideicomitido.
8/17 En muchos casos se hacen casi con la única finalidad de que sea un Comité Técnico que realice las labores propias de la institución a cargo del proyecto o proceso, apostando a la mayor capacidad técnica.
9/17 Cuando se crea un fideicomiso público que no genera flujo de dinero, como varios de los creados, el Estado como fideicomitente debe proveer los recursos necesarios para su operación, sin que exista una regulación de cómo transparentar esas transferencias en el presupuesto.
10/17 Otro elemento a considerar es que en muchos casos se crean estructuras de gestión adicionales a las del organismo público al que corresponde esa función, generando también costos de los honorarios fiduciarios.
11/17 El elemento esencial del contrato de Punta Catalina es el establecimiento de una forma de apalancarse. La capacidad de endeudamiento a cargo de un Comité Técnico hace expedita la obtención de los recursos necesarios para la operación.
12/17 Permite al Estado contratar deuda sin necesidad de registrarla como deuda pública y tampoco conocida por el Congreso. No hay garantía soberana pero terminado el Fideicomiso recaen sobre el fideicomitente (el Estado) todos los gastos y pagos que no hayan podido cancelarse.
13/17 Si la idea ha sido que un Comité Técnico de alto nivel técnico garantice calidad y continuidad en los trabajos de la planta, hay que considerar que la forma de remover al Comité designado es tan solo una decisión del fideicomitente, osea el Estado.
14/17 Existe una cláusula respecto al fideicomitente adherente que permite agregar otro fideicomitente; aunque tampoco existe regulación al respecto de este aspecto mas allá del contrato constitutivo del fideicomiso, si se produjera sería una forma de capitalización.
15/17 El contrato refiere como parte de los bienes fideicomitidos la propiedad de terrenos que fueron adquiridos en marzo de 2020, cancelando la enfiteusis. Al parecer se produjo la compra de los terrenos y se aportan ahora como parte del patrimonio fideicomitido por USD9.9 mill.
16/17 Esto junto con otros activos que parecen ser la totalidad de los que componen la planta, junto a dos aportes monetarios otorgados por el Estado: 1 millón de dólares y 100 millones de pesos.
17/17 Finalmente, reconociendo que es una figura con mucho potencial, es fundamental disponer de un marco jurídico adecuado, de lo contrario habrá dudas sobre la necesidad de usarlo, las bondades de la operación y los beneficios reales que el estado obtiene.

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Jul 15, 2020
1/ Según lo prometido, les comparto algunos comentarios sobre la Ley 46-20 sobre transparencia y revalorización patrimonial a propósito de la emisión de Norma General 04-2020 para acogerse a la misma. Abro HILO.
2/ OBJETIVO/El principal objetivo de la Ley es crear un Régimen tributario especial y transitorio para que Personas Físicas, Jurídicas y Sucesiones indivisas puedan declarar o revalorizar bienes o derechos pagando 2% sobre el incremento del valor (debe ser aumento o disminución).
3/ ALCANCE COMPLEMENTARIO/ La ley incluye además un tratamiento especial o facilidades de pagar deudas tributarias, sin recargos (sanciones) y con un tope de intereses indemnizatorios, además para declarar periodos omitidos en similares condiciones.
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Apr 4, 2020
Quiero compartirles mi análisis sobre el impacto de la pandemia #Covid19RD en el ámbito tributario. Abro HILO.
1)La situación es muy difícil: se producirá una caída de ingresos tributarios y una mayor necesidad de recursos para mitigar la crisis de salud y su impacto en la economía y en la calidad de vida de la población. #Covid19RD
2) La caída de las recaudaciones en el corto plazo, no será resultado solo de medidas tomadas, sino principalmente de la reducción del consumo y el impacto en los impuestos sobre bienes y servicios, que representan un poco más de la mitad de los ingresos fiscales. #Covid19RD
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